En el propio borrador puedes comprobar el porcentaje impositivo que te han aplicado, que ya es el resultado de aplicar los tramos que te corresponden, tanto de la base general como de la del ahorro.
"Modificar", en este caso, significa presentar declaración complementaria. Cuando hay más de una renta, todas quedan paradas a la espera de que un funcionario las revise, cosa que no puede hacerse hasta mediados de julio (es cuando empiezan las comprobaciones, por lo que, a la consultante, puede tocarle en noviembre o diciembre). Más sencillo, sí; de resolución mucho más lenta, también.
Informa 136716-PRIMAS DE SEGUROSPregunta¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?RespuestaSí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluídos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.Normativa/DoctrinaArtículo 68 .1.1º. A Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2082 - 2011 , de 16 de septiembre de 2011INFORME de la D.G.T., de 17 de Marzo de 2000
Entiendo que la subvención está a nombre de los dos, por lo que tu cónyuge, este año, ha obtenido una ganancia patrimonial de 5.000 euros. Con eso, ya no te sale rentable hacer tributación conjunta, y, sin la reducción, pues te devuelven mucho menos. Por otro lado, el heredar una propiedad no varía significativamente el resultado de la renta, sólo hay que declarar una imputación inmobiliaria que no supone más de 100 euros, más o menos. Otra cosa es que hayas vendido esa propiedad, pero, en ese caso, el borrador tienes que modificarlo. Además, revisa los ingresos y retenciones de trabajo que has obtenido, y compáralo con los del año pasado, porque puede que hayas pasado de tramo, si has ganado más, o que te hayan retenido menos por algún cambio en tu situación laboral.
Pide, por Registro, que te anulen la Renta presentada. En algunas Administraciones lo hacen, y sería lo mejor, en tu caso. Si no, tendrás que presentar una declaración complementaria añadiendo tus ingresos como empleada de hogar, y también las cotizaciones a Seguridad Social que constan en tus datos fiscales. Presentar una renta posterior no anula la primera; quedan las dos activas y eso significa que no se tramitarán hasta que un funcionario las revise, a ver cuál es la válida, cosa que no puede hacerse hasta julio, al menos.
No, los emolumentos de las empleadas de hogar no constan en los datos fiscales ni en el borrador porque los empleadores, que son personas físicas no empresarios, no tienen obligación de presentar modelos informativos a Hacienda. Cada año, las empleadas de hogar tienen que incluir sus ingresos en su RentaWeb.
Es un "regalo" para todo el mundo, sí.No es deducible el seguro de hogar completo, sólo la parte que cubre el riesgo de incendio. En mi caso, por ejemplo, le pregunté a mi seguro y es el 7% del total. Si solicitas la rectificación de las rentas anteriores, aporta un certificado de la entidad aseguradora en el que conste a cuánto asciende ese "riesgo de incendio"; no creo que te cambie mucho el resultado (3-5 euros), pero tuyos son.El seguro de vida no es deducible para calcular el rendimiento neto de capital inmobiliario.
Que tú no ejerzas tu derecho a aplicar el mínimo por descendientes respecto a tu hijo no da derecho a tu pareja a aplicar el total, ni la reducción por tributación conjunta, no lo olvides. Aunque tú no incluyas al menor en tu declaración, tu pareja debe indicar vinculación D-3.Por cierto, no informar del cambio de domicilio fiscal es una infracción tributaria de las que constan en la LGT, y pueden ponerte una sanción económica.
Sí: para tener derecho a la deducción tienes, primero, que tener derecho al mínimo por descendientes; por tanto, si tu hijo hace si propia renta, tú tendrás que devolver los 1.200 euros que cobraste de deducción de 2023 anticipadamente. Que pierda los 170 euros, porque tú perderías bastante más.