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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 03/04/24 14:50
Ha respondido al tema Campaña Renta : Duda SUBROGACIÓN Hipoteca
¿Problemas? No, para nada. Asegúrate de tener el certificado bancario del dinero que quedaba del primer préstamo en el momento de su cancelación, que es lo que mucha gente no tiene, porque cree que basta con la escritura de cancelación, pero, en ésa, no viene el montante que queda.
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Enasua 02/04/24 19:19
Ha respondido al tema Estado declaración Renta 2022
¿En los datos fiscales te aparece algo de la guardería? Si no, es posible que, la de tu descendiente, fuera de esas que no tiene autorización de la CCAA, y que, hasta el fallo del Supremo de hace muy pocos meses, no daba derecho a deducción. Si es así, espera a junio, vuelve a descargar los datos fiscales a ver si ya aparece, y ya presentas la renta. La otra opción es que, si tú estás segura de lo que tienes que poner, que lo hagas a mano 
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Enasua 24/03/24 14:46
Ha respondido al tema Declaración de pagos atrasados en 2022
Como ya supondrás, antes del fin de la Campaña de Renta de este año, tienes que presentar declaración de 2022 sumando todo lo devengado ese año: lo cobrado en el ejercicio más los atrasos. Te vendrá, después, un inicio de sanción por hacerla fuera de plazo; bastará con que justifiques que estás obligado por cobro de atrasos para que se archive.En cuanto a la declaración de 2023, nada especial que hacer: si estás obligado, o te sale a devolver, la presentas y, si no, pues no. En el borrador no se incluyen los atrasos porque corresponden a 2022, así que no tienes que preocuparte de quitar nada.
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Enasua 21/03/24 18:03
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
La ampliación de la deducción por maternidad en concepto de gastos de custodia, en caso de que tu hijo menor acudiese a una escuela infantil que pagaseis con rentas no exentas, y, en muchas CCAA, deducciones autonómicas relacionadas con gastos de estudios.
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Enasua 21/03/24 17:04
Ha respondido al tema 100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
Quizá hablas de otra cosa? Este hilo es sobre la deducción de la AEAT por maternidad; no existe ningún sitio donde poner o pedir "pago único": si no haces nada, la cobras íntegra cuando se tramite tu declaración de IRPF (el 30 de junio si te sale a pagar o en cualquier momento entre la presentación y los 4 años siguientes si te sale a devolver); la única otra opción es que hayas solicitado el pago anticipado presentando el modelo 140 y, en ese caso, no hay "pago único", siempre se cobra cada mensualidad por separado, a mes vencido.
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Enasua 20/03/24 14:13
Ha respondido al tema Impuesto renta ejercicio 2019
A ver: si has tenido que llegar a procedimiento judicial para obtener el derecho a cobrar ese dinero de tu empresa (que, luego, además, no te lo pagó y tuvo que hacerse cargo FOGASA), ten por seguro que NO has tributado por ello en ejercicios anteriores. Me explico: a veces las empresas pagan con retraso (por ejemplo, trabajas todo el año, pero la empresa va mal y te va pagando cuando puede y, al final de año, resulta que te deben noviembre y diciembre) y, en esos casos, es común que declaren a Hacienda, en sus modelos informativos, que lo han pagado todo, para evitar recargos y multas, con lo que, cuando te llegan a ti los datos fiscales, resulta que viene que has cobrado un dinero que, en realidad, aún te deben. En esos casos, lo que hay que hacer es no declarar lo que dice la empresa, sino lo realmente cobrado, pero mucha gente, por no tener que dar explicaciones luego a la AEAT, o porque ni se fijan, declara lo que viene por defecto en el borrador y listo. Si ése fuera tu caso, no habrías tenido que llegar a juicio con la empresa, porque ellos mismos ya reconocen que te deben ese dinero, que existe un derecho a que lo cobres. Tu caso es diferente, por lo que dices: has tenido un juicio en el que tú decías que tenías derecho a unos salarios y, la empresa, decía que no, y ha sido un juez quien te ha dado la razón a ti. En estos casos, la empresa no ha declarado esos salarios a la AEAT porque no sabía (hasta la sentencia) que iba a tener que abonártelos. Y, en consecuencia, ni te han aparecido nunca en datos fiscales ni tú los has declarado.Por tanto, me temo que la propuesta de liquidación que te han notificado es correcta, y, lo único que puedes alegar es que tienes derecho a reducción por irregularidad, si es que es el caso, que tendrás que comprobarlo.De todas formas, incluso si ya hubieras tributado por ese dinero en ejercicios anteriores a 2019, eso no invalida la propuesta, puesto que es en 2019 cuando debía declararse; en ese caso, tú tendrías  que hacer declaraciones rectificativas de los ejercicios donde lo hubieras declarado quitando no sólo esos ingresos no cobrados, sino también las retenciones y detracciones de Seguridad Social correspondientes (con lo cual te podría, incluso, salir peor).
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Enasua 20/03/24 12:28
Ha respondido al tema Estado declaración Renta 2022
Cuando abras el RentaWeb te saltará, casi al principio, antes de dejarte ver el resultado que arroja tu borrador, una ventana emergente en la que te preguntará si ese préstamo hipotecario es deducible (no lo es); basta con que digas que no, y ya te deja continuar, sin que aparezca nada al respecto en tu declaración. Comprueba, de todas formas, si, en tu Comunidad Autónoma, hay alguna deducción autonómica por esa compra (como en Euskadi, creo); si es así, y cumples los requisitos que se exijan, deberás modificar el borrador para solicitarla (no aparece por defecto).
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Enasua 20/03/24 12:16
Ha respondido al tema 100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
Es tal y como te han dicho: se paga a mes vencido porque, hasta el último día de cada mes, no se puede saber si se han cumplido los requisitos para tener derecho a ese pago ANTICIPADO; luego, hay que recaudar esos datos (que los da Seguridad Social a la AEAT) y realizar los trámites para hacer la transferencia bancaria; total: se cobra unos 20 días después de terminado el mes de devengo.Pero, lo cobrado así, es, como he dicho antes, un PAGO ANTICIPADO de la deducción que, de manera "normal" se cobra con la declaración cada año. Y, si tú mujer la cobrara de esa "manera normal", diría, al hacer la declaración, que tiene derecho a 1.100 euros (de febrero a diciembre) en 2023. Pues, aunque lo cobre de manera anticipada, el resultado es el mismo: en 2023 ha devengado el derecho de cobro por 11 meses del ejercicio. E, igual que ocurre con los rendimientos de trabajo, por ejemplo, o de actividades económicas, se declaran en el ejercicio de devengo, independientemente del momento del cobro.A veces hay retrasos en el cobro anticipado, igual algún año no cobra lo de diciembre hasta febrero o marzo, pero, igualmente, corresponde a diciembre y ése es el ejercicio en que hay que declararlo. Tranquilos, que, en eso, los datos fiscales son perfectamente fiables (es lo único de todos los datos fiscales que confecciona y aporta la propia AEAT, el resto son informaciones dadas por pagadores externos y pueden ser incorrectas).
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