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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 19/03/24 19:10
Ha respondido al tema Estado declaración Renta 2022
Este año viene así para todas las madres, desconozco la razón; pero sí puedo decirte que, en tu caso, interesa lo que conste de febrero a agosto porque, aunque tú descendiente ya haya cumplido los 3 años y no tengas derecho a la deducción de los 100 euros más que en enero, si siguió yendo a escuela infantil hasta el verano, tienes derecho (cumpliendo el resto de requisitos) a la deducción por gastos de custodia.
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Enasua 19/03/24 19:05
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Revisa los datos fiscales que te haya mandado a ti el Banco de Sabadell, ahí estará lo que te falta. Si viene así es porque dicho banco no ha dado más información a la AEAT, pero, como pone al final de los datos fiscales, es tu obligación declarar todo lo obtenido, independientemente de que conste o no ahí. 
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Enasua 19/03/24 19:01
Ha respondido al tema Ayuda bono alquiler Joven
Las casillas, hasta que no pongan el RentaWeb de este año, no se pueden saber, pero, otros años, había una especifica para ganancias derivadas de ayudas públicas al alquiler.En cuanto a la deducción, sí, si cumples los requisitos exigidos en cada Comunidad, puedes pedirla por todo lo pagado al arrendador en concepto de renta, aunque, parte, la haya costeado el Estado.
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Enasua 19/03/24 18:39
Ha respondido al tema 100€ madre trabajadora - Deducción por maternidad
La deducción son 3 años, 36 meses exactos. Aunque naciera el último día del mes de febrero de 2021, si tenías derecho a la deducción, ese mes la cobraste (los 100 euros completos); por tanto, el mes de febrero de 2024, aunque durante 27 días del mismo aún no tuviera 3 años, no tienes derecho a nada (es el mes 37), porque no es un importe que se prorratee por días, se cobra íntegro aunque sea por un día, si existe el derecho, y no se cobra nada, aunque sea por un día, si no se tiene.
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Enasua 19/03/24 11:08
Ha respondido al tema - Deducción por maternidad
Sí, sí lo dice. "La norma" es el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, y, en el epígrafe 3, se indica, textualmente: "...siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital".La DT 37 de la misma Ley, que tú reproduces, habla, efectivamente, de "derecho", pero, luego, se remite al cumplimiento de los requisitos del artículo 81.Me temo que no: no tiene derecho a la deducción de la AEAT. Siempre podréis lucharlo en los tribunales, pero no sé si merece la pena pagar un abogado y un procurador, que ya te van a cobrar 2.000 euros, por una deducción de menos importe. En caso de querer hacerlo, yo os recomiendo hacer la declaración de tu cónyuge sin la deducción y, seguido, pedirla a través de una rectificación, para evitar sanciones; van a desestimarla, y también el recurso y la Reclamación Económico Administrativa; en un par de años ya podréis acudir al tribunal de justicia.
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Enasua 18/03/24 12:50
Ha respondido al tema Información ipt retencion 0 y alquiler de piso
Lo de los 22.000 euros es sólo para rendimientos de trabajo (y pensiones y similar); los ingresos del alquiler son capital inmobiliario y, con los importes que indicas, te obligan a presentar declaración. La Seguridad Social va a seguir sin hacerte retenciones si sólo cobras 15.000 euros de pensión, tengas otros ingresos o no, si tú no pides lo contrario; puedes hacerlo, puedes pedir que te retengan un porcentaje para evitar que la declaración te salga a pagar el año que viene, pero yo prefiero tener el dinero íntegro en mi bolsillo durante todo el año y, en junio, pagar lo que me toque. Eso va en gustos (o en capacidad de ahorro).En cuanto a que si sólo vas a pagar en la declaración por los rendimientos del alquiler, la respuesta es NO: tú pensión no está exenta, por lo que se suma a lo obtenido por el alquiler y, una vez aplicadas tus situaciones personales y familiares, puede que la declaración te salga a pagar. También puede que no.
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Enasua 17/03/24 21:37
Ha respondido al tema Impuesto renta ejercicio 2019
El procedimiento de comprobación limitada se inició el 11 de octubre con la notificación del requerimiento. Tienen 6 meses para resolverlo, así que están en plazo. Sin contar con que, probablemente, la propuesta que te notificaron en mano el 8 ya se había intentado notificar por correo certificado, así que habrá dilaciones del procedimiento que hacen que no vaya a caducar pronto. E, incluso, si caduca, al haberse notificado el requerimiento en octubre, se paralizó el plazo de prescripción del IRPF de 2019 y, ahora, pueden volver a abrirte procedimiento durante otros 4 años. Así que olvídate de prescripciones, que no te van a afectar, e intenta arreglar lo que tengas (o crean que tienes) mal. Y, lo que te han dicho antes: lo que ahora te han dicho que pagues, en la propuesta, no es una sanción, sino impuestos devengados y no pagados; la sanción viene después, si corresponde.
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