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Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

661 respuestas
Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell
Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell
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#26

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

Hola hoy me acaban de dar la misma noticia que a vosotros pero con la diferencia de que me toca pagar 3600€, yo ya no lo considero un timo sino un robo,
si se esta formando un grupo para denunciar en comun contar con migo, espero respuestas, gracias

#27

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

Yo no estoy "cogido" por esto afortunadamente para mí, pero que quieres que te diga me solidarizo aquí en Rankia, y por ello me permito comentar este tipo de temas al conocer algo de ellos, a mí solo me consta los “agrupados” en clips Bankinter en ausbanc, o que pretendían agruparse según un periódico, te adjunto el enlace ……

http://www.diariovasco.com/20090311/economia/ausbanc-denunciara-bankinter-perjudicar-20090311.html

No sé si puedes preguntar a ellos si tienen previsto algo con tu caso y otros parecidos......

Que no me olvide he visto por ahí que ausbanc también tiene detractores, no conozco como funcionan y por tanto no opinaré ni a favor ni en contra, pero si fuere cierto que hay personas que opinan que esta organización presenta alguna laguna, y no digo que así sea ni de lejos, recomendaría que antes de meterse ahí, sería bueno informarse para salvar la posibilidad (posibilidad no digo realidad) de no salir de un fuego para ir a otro.

#28

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

En el REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, encontramos los siguientes artículos:
"Artículo 4. Operaciones prohibidas y sanción de nulidad.
1. Quedan prohibidas a las entidades aseguradoras, y su realización determinará su nulidad de pleno derecho, las siguientes operaciones:
a) Las que carezcan de base técnica actuarial.
b) El ejercicio de cualquier otra actividad comercial y la prestación de garantías distintas de las propias de la actividad aseguradora.
No se entenderá incluida en tal prohibición la colaboración con entidades no aseguradoras para la distribución de los servicios producidos por éstas.
c) Las actividades de mediación en seguros privados definidas en la Ley 9/1 992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados.
2. Serán nulos de pleno derecho los contratos de seguro y demás operaciones sometidas a esta ley celebrados o realizados por entidad no autorizada, cuya autorización administrativa haya sido revocada, o que transgredan los límites de la autorización administrativa concedida. Quien hubiera contratado con ella no estará obligado a cumplir su obligación de pago de la prima y tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, salvo que, con anterioridad, haya tenido lugar un siniestro; si antes de tal devolución acaece un siniestro, amparado por el contrato si hubiera sido válido, nacerá la obligación de la entidad que lo hubiese celebrado de satisfacer una indemnización cuya cuantía se fijará con arreglo a las normas que rigen el pago de la prestación conforme al contrato de seguro, sin perjuicio del deber de indemnizar los restantes daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar.
Esta obligación y responsabilidad será solidaria de la entidad y de quienes desempeñando en la misma cargos de administración o dirección hubieren autorizado o permitido la celebración de tales contratos u operaciones."

POR TANTO UN "CONTRATO DE SEGURO" CELEBRADO POR ENTIDAD NO AUTORIZADA ES NULO. SI EL BANCO COMERCIALIZÓ UN "SEGURO" QUE ES UN PRODUCTO FINANCIERO PROPIO NO PUEDE SER UN SEGURO DADO QUE UN BANCO NO PUEDE REALIZAR OPERACIONES DE SEGURO LO CUAL CONDUCIRÍA A LA NULIDAD DEL CONTRATO.
"Artículo 5. Necesidad de autorización administrativa.
1. El acceso a las actividades definidas en el artículo 3.1 por entidades aseguradoras españolas estará supeditado a la previa obtención de autorización administrativa del Ministro de Economía y Hacienda.
2. Serán requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización administrativa los siguientes:...
b) Limitar su objeto social a la actividad aseguradora y a las operaciones definidas en el artículo 3.1 de esta ley, con exclusión de cualquier otra actividad comercial, en los términos de los artículos 4 y 1 1."
POR TANTO EL BANCO NO PUEDE ACTUAR JAMÁS COMO ASEGURADOR
"Artículo 11. Objeto social.
1. El objeto social de las entidades aseguradoras será exclusivamente la práctica de las operaciones de seguro y demás definidas en el artículo 3.1, así como las permitidas por el artículo 4 en los términos expresados en él."
MÁS CLARO, AGUA.
"Artículo 48. Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras.
1. Las personas o entidades que realicen operaciones de seguro o reaseguro sin contar con la preceptiva autorización administrativa o que utilicen las denominaciones propias de las entidades aseguradoras, sin serlo, serán sancionadas simultáneamente con las sanciones previstas en los párrafos c) y d) del artículo 41.1 y quienes ejerzan cargos de administración o dirección en ellas, tratándose de entidades, lo serán con las sanciones previstas en el artículo 42.3. Si, requeridas para que cesen inmediatamente en la realización de actividades o en la utilización de las denominaciones, continuaran realizándolas o utilizándolas, serán sancionadas del mismo modo, lo que podrá ser reiterado con ocasión de cada uno de los requerimientos ulteriores que se formulen."
POR TANTO, QUIENES SIN ESTAR AUTORIZADOS A ELLO OFREZCAN PRODUCTOS DE SEGURO SIN SERLO SE EXPONEN AL RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA LEY CITADA.
Si tenéis cualquier documento donde se indique la palabra "SEGURO", que es una palabra reservada exclusivamente a las operaciones actuariales que se formalizan por una entidad aseguradora autorizada, tenéis herramientas para poner patas arriba más de un Consejo de Administración.
Haced reclamación conjunta, porque si es aislada el tratamiento es muy suave. Se exige que sea "comercialización masiva" para que tenga un efecto serio y no les compense seguir haciendo desastres a cambio de alguna multilla ocasional.
Saludos.

#29

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

Como veo que somos muchos los afectados, creo necesario abrir alguna plataforma para hacer conocer cuanta gente está afectada y poder de esta manera hacer una demanda judicial a caixa de sabadell que os parece???

#30

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

estaria muy bien lo de la plataforma pero, como se forma una plataforma, yo creo que esto deve der rapido por que sino me voy a la ruina como venga otro pago como este, como lo llevan los demas afectados

#31

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

Una anotacion revisando el contrato, habla de contrato de gestion de riesgos financieros, tipo de operacion: Cobertura de intereses, esto equivale a seguro

#32

Re: Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell

No sé, es solo una idea, pero si los afectados "inundan" a ADICAE, AUSBANK, o cualquier otra organización de defensa de los usuarios de los servicios financieros con cartas, comentarios, documentos y explicaciones no me sorprendería nada que "se metan" en esto y a fondo, pero creo que para que actúen hace falta que la gente sea socio de la organización, no sé qué cuotas de socio cobran la verdad ..... pero ........, tengo otra pero la veo menos viable ¿y si los afectados inundan de cartas a la "cuatro" y esta cadena los mete en un reportaje de "callejeros", de todas formas y es solo mi opinión creo que lo primero sería que "rankia" crease un foro especifico para esto de forma que todo lo referente a ello estuviese concentrado en solo sitio.... no sé ...... son ideas, que a lo mejor son estúpidas ...... o pido demasiado ....., espero que Fernan2, se meta en esto y en lo que afecta a Rankia, no me mande al carajo por meterme en lo que debería o debería Rankia.