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La CNMV "avisa" sobre los pagares de Nueva Rumasa

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La CNMV "avisa" sobre los pagares de Nueva Rumasa
La CNMV "avisa" sobre los pagares de Nueva Rumasa
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#1058

Re: La CNMV "avisa" sobre los pagares de Nueva Rumasa

Interés hay, pero al precio actual de mercado y por la "niña bonita" del "no grupo".

El resto morralla. En cuanto una empresa seria, medianamente interesada, vea la gitanada contable que presentan sus cuentas, tiraran el precio abajo y aún así ya veremos.

No es fácil, pero si veremos el precio real global y adonde quedan los 6.000M/€

#1059

Nueva Rumasa - Venta de Cacaolat que decidirá el Tribunal Supremo

http://www.expansion.com/2011/08/11/catalunya/1313086746.html

Pues con "la iglesia hemos topado", como la decisión se demore como es habitual en sentencias de este tribunal, dónde en muchas ocasiones pasan años ....... el valor de la marca se puede ir directamente al cuerno.

Esto de "la iglesia" creo que es una buena ocasión, ahora que viene el Papa, tal vez pueda mediar, porque me parece que la família Ruiz-Mateos tienen "bastante contacto" con la misma.

#1060

Re: La CNMV "avisa" sobre los pagares de Nueva Rumasa

Yo diría que en menor medida, las marcas Apis, Fruco, y tal vez Royne, algo de valor tienen, y algunas de las marcas de las bodegas como Garvey yo creo que también, desde luego no es comparable con Cacaolat, pero determinar cero tampoco, en mi opinión.

#1061

Re: Nueva Rumasa - Venta de Cacaolat que decidirá el Tribunal Supremo

En cuanto Benedictus vea aparecer a cualquiera de la familia jerezana se pondrá a gritar Non ho soldi, kein Geld, no tengo un duro!!!!

Y creer que las otras marcas valen algo... en fin, también se supone que los locales en zona comercial valen algo ¿pero cuántos miles de locales llevan años vacíos en nuestras ciudades? Lo que sobran son marcas mientras las ventas sigan cayendo en picado.

#1062

Atención: la patata caliente cambia de manos...

www.elpais.com/articulo/economia/Ruiz/Mateos/vende/Nueva/Rumasa/fondo/buitre/elpepueco/20110909elpepueco_1/Tes

¿Es este el peor escenario posible para los acreedores?..
Yo creía que nada podía ser peor que la "probada excelencia en la gestión de empresas por parte de la Familia", pero esto no me parece menos preocupante. Y es que yo no entiendo nada del tema pero el instinto me dice que cuando uno de estos "buitres" compra una sociedad por el valor de sus deudas en realidad nada le obliga a saldarlas, ¿no es así?

#1063

Re: Atención: la patata caliente cambia de manos...

Sin datos …….. mi opinión, intuición, olfato o como lo queramos llamar, y desde luego cualquier parecido con la realidad puede ser pura coincidencia:

Si compras una empresa, adquieres los activos y los pasivos, va todo en el paquete, y para "quitarse deudas" es necesario el acuerdo de la junta de acreedores, no sirve sólo con la voluntad de no pagar, es preciso el consentimiento, otra cosa es que se acepten en muchos levantamientos de concursos, unos sacrificios en forma de quitas, que es esto o no hay mas.. vamos como un mal menor,

Las empresas están en concurso de acreedores, los únicos que tienen preferencia de cobro son lo que cuentan con garantías reales (hipotecas, prendas, etc.), los demás a la masa de acreedores, a los que presuntamente se les propondrá un convenio de pagos, probablemente con una quita porcentual relevante, y como esto a efectos contables son beneficios (la quita) se utiliza en casos de este tipo para compensar las pérdidas que se registraron antes y durante el concurso, y el resto de la deuda a la tira y media de años sin intereses de tipo alguno.

Los tenedores de pagarés de las dos emisiones que contaban con la garantía prendaria de las barricas o botellas de brandi añejo, lo pueden tener algo mejor, porque son acreedores preferentes como los hipotecarios, si bien al no existir un registro dónde quedan detalladas este tipo garantías, como sería el caso de buques y aeronaves el control se torna muy complicado, en todo caso si se vende esto sin considerar que sobre dichos stocks pesa una garantía, los que lo hagan (la familia o los nuevos propietarios) podrían incurrir en un delito penal, otra cosa es que el valor de realización de estos stocks sea suficiente para cubrir estos pagarés garantizados, porque si no lo es, estaríamos en un caso similar a las hipotecas inmobiliarias cuando el valor de venta de la garantía no alcanza a cubrir la deuda.

No soy jurista, pero creo, aunque puedo equivocarme a medias, que aún cuando dichas garantía prendaria (brandi) no figura en ningún registro oficial, los nuevos propietarios pueden alegar desconocimiento e incumplir, pero me parece que si han comprado las sociedades las que conocen los extremos son dichas sociedades, y las obligaciones persisten, no es alegable (creo) desconocimiento, porque si este fuere aceptado, cualquier cambio de empleados de rango media sería excusa suficiente para incumplir cualquier acuerdo societario, y esto no es así.

Todo esto en el mejor de los casos ………… o sea los acreedores bastante jodidos se mire por donde se mire, pero existe otra posibilidad ………………….. luego cuento una fábula de las mías, que desde luego NINGUNA RELACION TIENE CON ESTO, NI SOSPECHO QUE ALGUIEN EN SU SANO JUICIO PUEDA TENER TANTA IMAGINACION FINANCIERA, bueno imaginación si, ………….repito es una fábula que nada tiene que ver con esto, es un mero ejercicio de imaginación de una mente rara de la leche ………..

#1064

NR - La patata caliente cambia de manos... Otra vez el "Samaniego" de tres al cuarto.

Imaginemos que en España existe un grupo empresarial compuesto por 10 sociedades anónimas, cuyos socios son unas sociedades radicadas en otros estados de la Unión Europea, esta sociedad holding cuenta con un capital social de 20 millones de euros, mediante 200.000 acciones de 100 € de nominal cada una y sus fondos propios (patrimonio neto) son de 25 millones, con lo cual el valor teórico contable de la holding es de 125 € cada acción (125 x 200.000 = 25.000.000 €)

Las 10 sociedades españolas, tienen cierta reputación en sus marcas, y las mismas están en concurso de acreedores.

Tras muchas negociaciones un grupo empresarial, pongamos alemán, se interesa por las mismas, y acaba comprando las acciones de la holding por 25 € cada una, desembolsando un total de 5 millones de euros. Con ello de manera indirecta este nuevo grupo inversor es propietario de las 10 sociedades españolas en situación concursal.

Luego hacen una ampliación de capital de la holding por 10 millones de euros, importes que vía “préstamo” transfieren a las 10 sociedades españolas.

Siguen operando con las 10 sociedades, pagando los nuevos suministros al contado, ya que previamente han dotado a dichas 10 empresas de líquido a través de los préstamos del párrafo anterior.

Pero estas 10 sociedades españolas actuaban por libre, sin conexión entre ellas más que en sus dueños, cada una tenía su política comercial, sus estructuras, y lo primero que procede es ahorrar costes, con lo cual se constituye una nueva sociedad española, filial de una empresa gestora que los nuevos dueños tienen constituida en otro estado de la UE, pero que no es filial de la holding que compró las acciones de antes, y ni siquiera es del mismo estado europeo, a esta nueva sociedad española se la dota de un equipo comercial, de un equipo de gestión financiera, etc., de manera que con un solo ente de gestión se provocarán importantes sinergias, los comerciales tendrán un amplio catalogo de productos, y con menos recursos, sean económicos o de personal, se conseguirá bastante más efectividad. También se estimará conveniente que las 10 empresas españolas, facturen todas a un solo cliente, que será la gestora, y será ésta la que facture a los clientes, porque al final si se venden varias marcas y tipología de productos parece lo más cómodo para todos. Me parece una opción muy razonable que permitirá ahorros, relanzamiento de ventas, menor estructura, etc. ….. todo son ventajas ……..

Una vez todo organizado, tanto en los equipos de la holding, en los de la gestora, un reordenamiento de las 10 sociedades en concurso, pagando sus nuevas compras a los proveedores religiosamente a sus vencimientos y generando confianza en su nueva etapa empresarial, se convocan las oportunas juntas generales de acreedores, y allí con el 52% de los votos a favor (por ejemplo) se acuerda una quita del 30% de la deuda concursal y anterior a la entrada del nuevo grupo inversor, pagadera en 7 años, con dos de carencia, o sea pagar 13% anualmente a partir del tercer año, sin intereses (13 x 5 = 65) y el 5% restante para llegar al 70% se paga de una sola vez tras la aprobación del convenio de acreedores, lo cual va a ayudar a que se tengan bastantes votos favorables, habida cuenta de la voluntad de pago, y el Juez de los concursal dice “amén” porque una vez vistos los informes económicos esto de una quita del 30% es lo mínimo, porque el problema era muy gordo, y estos nuevos dueños hacen un esfuerzo importante, iniciado con la dotación de los préstamos por 10 millones de euros antes indicados.

Pero claro …. Esto tiene una pega… si se transfiere la gestión comercial a una gestora de nueva creación, al final ¿Quién tiene el control de los clientes? ¿Quién tiene el control financiero? ¿en que se convierten las 10 sociedades españolas? ¿a qué precios les obligará a fabricar la gestora? ¿Qué márgenes conseguirán las 10 empresas españolas, ya fuera de concurso? ¿Con dicho márgenes podrán cumplir los convenios de levantamiento de los concursos? ¿Existe una remota posibilidad de que al primer pago dentro de 2 años, sea necesario un nuevo concurso por no poder cumplir con los efectos del primero? ¿En este hipotético caso, a quien le van a interesas empresas que por no tener no hay ni cartera de clientes?

Dejo las respuestas a la imaginación de cada uno, reiterando que esto es una fábula que nada tiene que ver con realidad alguna, es solo de una mente algo rara ………

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