Re: Subordinadas caja duero
Re: Subordinadas caja duero
Re: Subordinadas caja duero
Re: Subordinadas caja duero
Aunque lo veo como otra trampa...para la gente que en la aplicación sale como no apta...y es que tampoco garantiza que esta gente no apta para el arbitraje, y que posteriormente el "consultor independeinte" certifique como no apto, puedan ser admitidos a este mecanismo de compensación. Es volver a jugarse el todo a nada. No hay derecho la verdad.
Hay que saber claro que es : "tener la consideración de cliente minorista conforme a lo dispuesto en el artículo 78 bis de la Ley del Mercado de Valores"
Los entendidos por favor, que lo expliquen, que tipo de productos finacieros puede tener un "cliente minorista"
Re: Subordinadas caja duero
Re: Subordinadas caja duero
Destinatarios: podrán acogerse al mecanismo de acompañamiento todos
aquellos titulares de Bonos de Banco CEISS que cumplan las siguientes
condiciones:
(i) tener la consideración de cliente minorista conforme a lo dispuesto
en el artículo 78 bis de la Ley del Mercado de Valores;
(ii) haber aceptado válidamente la Oferta;
(iii) haber adquirido los Bonos de Banco CEISS como consecuencia de
las acciones de gestión de gestión de instrumentos híbridos de capital
y deuda subordinada de Banco CEISS aprobadas mediante
resolución del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
(“FROB”) de 16 de mayo de 2013 o, con posterioridad a dicha fecha
siempre que en este último caso la adquisición se haya
producido mediante sucesión mortis causa; y
(iv) haber solicitado la aplicación del Mecanismo de Revisión del FROB
resultando que ésta les hubiera sido denegada.
Re: Subordinadas caja duero
Resultado del Mecanismo: los destinatarios del presente Mecanismo de
Acompañamiento recibirán, en efectivo, una cantidad bruta equivalente al
resultado de la siguiente fórmula:
Importe bruto de la cantidad a pagar = Porcentaje x Nominal Bonos
CEISS – Valor Bonos Unicaja Banco – Diferencial de Intereses
donde:
Porcentaje: setenta y cinco por ciento (75%)