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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#2275

Re: Lectura obligadísima del enlace

Hola W.Petersen,
lo que propones en tu blog, es precisamente lo que me impulsó en su dia, a organizar las reuniones y concentraciones, amen de recopliar toda la infomación perteneciente a todo afectado en Deuda Subordinada de tal o cual emisión de CX.
la intención era (Ff_pp_)unir a grupos homogeneos, y a traves del filtro de un/a abogado, se decidieran en un maximo de tres a cuatro casos especificos para concentrar una demanda,mas que nada para abaratar los costos de algo que en un porcentaje de un 50% teniamos la posibilidad de perder.
dado el caso, que esto,mea culpa, no lo he conseguido de momento, he decidido esperar el famoso decreto del 31-A y según valore, demandar individualmente,pero en cuanto a demandas colectivas, si ya tenia dudas, hoy he acabado por disolverlas.

gracias compañero.

saludos

#2276

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola,
He estado "desconectado" del foro unos días por higiene mental...me convenia desconectar del tema.
Mañana por la tarde tenía hora con mi abogado para iniciar el proceso judicial (firma del contrato, poderes, etc...), esta mañana me ha llamado para postergar la cita una semana, a la espera de que pueda estudiar a fondo el RD que, muy probablemente, saldra mañana. Me ha gustado el detalle, me demuestra interés y que no es un pesetero. Imagino que también quiere asegurar el tiro, ya que al trabajar a comisión (si pierde, no cobra) es el segundo interesado (detrás de mí), en que el barco llegue a buen puerto.

Con permiso de Marcufe (por cierto, muchas gracias por tu correo!!), os copio y pego un extracto que, pese a su longitud, espero que os sea de mucha utilidad a la hora de discernir el tipo de proceso judicial que quereis emprender, leedlo con MUCHA ATENCIÓN. Ahí va:

"Sobre negociaciones extrajudiciales, mediación e influencia política y gestiones con el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores: En nuestra opinión cualquier intento de negociación, fuera de un proceso judicial, con Bankia resulta prácticamente imposible. Son varias las razones: · Dudamos mucho que una entidad con decenas de miles de afectados quiera dar soluciones individuales extrajudicialmente, por vía meramente amistosa. De hacerlo la voz se correría y se encontrarían con una avalancha de reclamaciones. · La situación de la entidad financiera es mala y no dará soluciones hasta que no sea vea obligada por una situación judicial. · Pero lo más importe de todo es que Bankia es una entidad financiera intervenida por el estado y con ayudas europeas. Este tipo de solución impide que la entidad pueda devolver el dinero. En este sentido todas las intervenciones de Europa y del Gobierno de España es que los afectados como preferentes deberán hacer importantes quitas y sacrificios. En consecuencia, todo tipo de acciones extrajudiciales: negociaciones extrajudiciales, mediación e influencia política y gestiones con el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, son estrategias que además de no servir para nada, hacen que los plazos se dilaten mucho y generan mucha frustración y pérdida de tiempo. La estrategia de pedir responsabilidades a quien pudiera corresponder, responsabilidades civiles y penales, supone un resultado incierto, consume mucho tiempo y no suele ser efectivo. Sobre realizar demandas individuales o colectivas. Nosotros pensamos que es vital realizar demandas individuales frente a demandas colectivas. Al final nuestra estrategia es pedir al juez que declare que el contrato de compra de participaciones preferentes es nulo por vicio en su consentimiento. Eso significa que en cada caso se analice cómo fue el consentimiento dado por el afectado y cómo se comportó el empleado de la entidad a la hora de proporcionar la información verbal y de ofrecer garantías. Para el juez una demanda sobre un caso puede centrarse en las especiales circunstancias que ocurrieron en cada concreto. Sin embargo, ante una demanda colectiva, el juez va a tener muchas dificultades en retener y en diferenciar cada caso individual. No nos olvidemos que hay personas afectadas con las participaciones preferentes con estudios y otros sin estudios, ancianos y jóvenes, con grandes cantidades o con pequeñas cantidades, personas que habían realizado antes compras de acciones con otras que solo tenían un plazo fijo, personas que habían puesto todo su dinero de la venta de una casa o de una indemnización por jubilación con personas que tenían más fortuna, etc. Por todo eso cada caso debe ser único para el juez para que no se líe. También cada caso hay que prepararlo con una estrategia específica de acuerdo con el perfil de la persona afectada por las participaciones preferentes. Una vez que un afectado por las participaciones preferentes ha iniciado una demanda colectiva ya no podrá presentar demanda individual y viceversa, salvo que desista de la anterior y asuma los gastos ocasionados, entre los que se encuentran, los causados a Bankia. Por ello hay que decidir cómo uno quiere hacerlo: en demanda colectiva o en demanda individual que es lo más seguro y efectivo. Y aunque cueste algo más dinero siempre será mejor que soportar el coste de no recuperar el dinero, con los daños y perjuicios. Sobre la prescripción del plazo para realizar acciones civiles. Solo empieza a contar el plazo a partir del fin del cumplimiento de las participaciones, es decir, en la mayoría de los casos, no prescribe nunca porque no existe vencimiento, son perpetuas. Los plazos de prescripción para realizar acciones se cuentan cuando termine el contrato, es decir, al vencimiento del mismo. Por lo tanto hasta que no venzan no empezará a contar el plazo, por lo que si son perpetuas, siempre se podrá demandar a Bankia por cualquier motivo. Sobre la oportunidad de realizar una demanda civil o una querella criminal o penal. Nuestra propuesta es solo civil. Nosotros nos pronunciamos rotundamente por la acción civil, por la demanda civil. La razón es la siguiente: una acción penal lleva muchos años y encima es mucho más difícil de ganar porque la presunción de inocencia es muy fuerte y mientras no se demuestre lo contrario el querellado será inocente. Además, si se quiere mientras o después realizar una acción civil, una demanda civil, ésta puede suspenderse hasta que se tenga sentencia de la acción penal. Por todo ello una acción penal es una muy mala idea si lo que se quiere es recuperar el dinero y cuanto antes. Una acción penal solo tiene interés cuando lo único lo que se pretende es castigar a una persona o cuando esta persona se ha declarado insolvente y, ante la amenaza de cárcel, opte por sacar el dinero escondido. Creemos que no es el caso y sería un gran error meterse en un proceso muy complicado, muy lento y quizá muy caro, pero sobre todo muy incierto. Cuál es nuestra estrategia: presentar una demanda civil a la persona jurídica, a Bankia, nunca a un empleado. Nuestra estrategia siempre es enviar un burofax a Bankia solicitando la devolución del dinero por la nulidad del contrato por error o vicio en el consentimiento. Después de dar un plazo prudencia presentamos la demanda ante el juzgado pidiendo la declaración de nulidad del contrato con devolución del dinero por vicio en el consentimiento y, subsidiariamente, la resolución del contrato con daños y perjuicios, con la petición de la devolución del dinero entregado. La petición de nulidad significa pedir al juez que declare nulo el contrato, indicando que nunca existió porque el afectado de las participaciones de las preferentes de Bankia compró unas participaciones preferentes sin saber lo que compraba porque la entidad financiera le engañó o le indujo al error, a pesar de todos los papeles firmados. Hay que recordar que la ley pide especial celo a la entidad financiera para realizar un asesoramiento correcto que advierta de los riesgos y de la complejidad, a la vez de que se tiene que asegurar de que el cliente está capacitado para realizar la inversión. También dicha petición de nulidad se produciría porque el comercial tampoco conocía bien el producto con lo que no pudo explicarlo bien, lo que habría inducido error al particular afectado por las participaciones preferentes. También será importante el perfil del afectado, su formación, edad, el origen del dinero, su historial como inversor en el mercado de valores, etc. Pedimos subsidiariamente la resolución del contrato por incumplimiento del mismo para el caso de que no dieran la razón sobre nulidad. En este caso el contrato sí existió pero Bankia lo ha incumplido en cuanto a información y asesoramiento, lo que ha ocasionado un perjuicio en la inversión, sobre todo porque el banco ha mirado por sus intereses en vez del de sus clientes. Por eso el contrato se debe resolver, es decir, romper, con la devolución del dinero y de las indemnizaciones que correspondan. En la mayoría de los casos los jueces están por la labor de declarar la nulidad. Sin embargo, en algunos casos, en contados casos, hay jueces que señalan que el afectado por las preferentes podía haberse informado mejor pero, sin embargo, el incumplimiento del contrato de Bankia por la administración y gestión de los fondos del cliente ha sido incumplido gravemente con la consecuencia de la pérdida de gran parte del valor de la inversión. Cuando se presenta una demanda hay que ir con todo. Una vez presentada la demanda ya no se podrá presentar más documentos ni modificar lo que pedimos ni el por qué pedimos. La demanda hay que presentarla contra la entidad, contra Bankia. Qué pasa si el demandante se muere en proceso civil. Realmente un proceso civil suele tener un plazo cercano al año, y en la mayoría de los casos menor, pero nunca se sabe porque dependerá del juzgado. Pero si un afectado llegara a fallecer, sus herederos le sucederían en el proceso y el resultado le afectaría a ellos".

Coincide PLENAMENTE con la opinión de mi abogado.

Lo dicho, NO ESPEREIS NINGUNA PIEDAD del des-Gobierno español, está totalmente condicionado al famoso MdE firmado con Bruselas.

Buscad toda la documentación, y acudid a un buen abogado experto en temas económicos (una buena referencia es que tenga mucha experiencia en SWAP's (otro producto tóxico), ya que el tema de las subordinadas/Preferentes es relativamente nuevo (a nivel de demandas judiciales, me refiero) y hay poca jurisprudencia sobre el tema (actualmente hay muchas demandas en curso pero, por falta de tiempo, aún no hay resultados suficientes. De hecho, según me comenta mi abogado, experto en SWAP's, al principio, con este producto, se llegaba a juicio sí o sí y, actualmente, debido al montón de sentencias desfavorables que han tenido las entidades financieras, ya no se la juegan y, en el momento que se avisa a la entidad implicada, vía Burofax, de la presentación de la demanda, enseguida lega la llamada del banco/caja para negociar "extrajudicialmente"...En su opinión con el tema de la Deuda Subordinada acabará pasando lo mismo, pero hace falta un volumen importante de Sentencias judiciales favorables para que ésto se produzca.

Perdón por el rollo. Espero que os sea de utilidad.

Saludos,

#2278

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

¡Ah! me olvidaba...Un consejo: Las demandas SIEMPRE individuales, NUNCA colectivas. Una demanda colectiva es, casi siempre, muy heterogénea en las características de los denunciantes y de los posibles errores de forma/fallos de la documentación de cada uno.

Suerte!!

#2279

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Respecto a lo de ADICAE...En su día consulté con ellos y, sinceramente, no me gustó nada. Lo primero que me enviaron fué el boletín de socio, y, el resto de la información, poco concreta y siempre hablando de "demandas colectivas", blablablá, blablablá....Prefiero ir por libre, eligiendo el abogado que más se ajusten a mis intereses, y sin condicionantes de cuotas y demás pamplinas...

En fin, allá cada uno...

#2280

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

hola Grantotem,
muchas gracias por tu brillante aportación,
por alusiones, yo que he tramitado ya a principios de julio y a traves de un buffete experto en Swaps's,la reclamación extrajudicial, he de darte la razón,ella, la abogada que me asignaron, ya me lo habia sugerido sutilmente,pero yo quise probar, soy de las que con dialogo y teniendo razón, pienso que han de escuchar por fuerza, me equivocaba, en el mundo de los tiburones carroñeros, impera la ley del sonido del billete, solo esta.
Ahora ya he caido del mundo de cenicienta,y pienso cada vez con mas fuerza en demandar, si tengo algunas dudas es por lo costoso del tema, y mis ahorros estan en el botín del bucanero mayor.
en cuanto a lo de Adicae, a las pruebas me remito, lo he comprobado yo misma y eso que iva muy predispuesta, asi que también te doy la razón.
Por ultimo, me he quedado con la onda de que tu abogado va a comisión,eso podria resultar interesante para mi, si entiendo bien, resulta que si no se gana el juicio no cuesta nada?o se paga poco?el que yo he elegido va a cuota fija y me parece(dentro de los menos caros) muy costoso asi que si no es mucha molestia, te pediria sus datos.

gracias y suerte compañero.

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