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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8953

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

El descuento si vendes las acciones al FGD es del 23,42% si hablamos de subordinada de la 7 u 8 emisión. Si son participaciones preferentes el descuento es del 66%... Lo que preguntas de si la venta voluntaria interfiere en el arbitraje es lo que estamos debatiendo ahora mismo. Yo no lo tengo claro y me estoy temiendo que sí...

#8954

Re: Otro para el cásting ...

No creo que CX esté por la labor... De todas formas, me parece que el contenido de un convenio arbitral "contrario a la ley" no vincularía al tribunal arbitral en un laudo de derecho. Lo tengo que confirmar.

#8955

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Podemos "debatir" todo lo que nos venga en gana, incluso si tuviéramos en los hilos a unos cuantos jurístas, nos quedaríamos todos en simples opiniones. Al final esto lo sabremos dentro de unos años, cuando se vayan publicando sentencias y estas sean firmes tras los probables recursos a las audiencias provinciales, y ni con esto, me temo, tendremos precedentes, esto solo lo crea el Tribunal Supremo, con lo cual, mi intuición es que ni doctrina generalizable habrá, porque algunos tribunales entenderán que esto se la producido por obligación, es consecuencia de actuaciones bancarias anteriores, y otros que la doctrina de "actos propios" está para algo, y sentenciarán en base a ella ..... y repito esta es otra de mis "sandeces del 15" a las que algunos ya estáis acostumbrados, que a veces acierto, y en otras pues no .... entonces la "sandez de hoy" es que de manera similar al asunto de los swaps, como dicen los abogados "no hay jurisprudencia pacífica" (joder como hablan estos "estudiados" en letras "doctrina pacífica"), con lo cual el cliente y su abogado aporta sentencias a favor del cliente, que son las mas numerosas, y el banco las contrarias, que son bastante menos, pero esto no va de cantidades, si hay mas, tengo más razón, no va así, luego para rizar el rizo, dichos abogados que tal vez por ser de letras lo de los números a menudo no es lo suyo, sin embargo todos en general son de un listo de la leche .... en lugar de buscar el "y yo más", hace otra cosa .... me explico: ¿donde es el juicio? Ah ... en Zamora, vale .... pues veamos si la audiencia de Zamora es más favorable al banco y nos apoyamos en esto, sin mirar que ocurre en Salamanca o en León .... y el abogado del cliente intenta estrategias parecidas ....

#8956

Re: Otro para el cásting ...

Amiga virtual mía .... he reeditado, te rogaría, si tienes a bien, confirmar mis impresiones o rebatirlas .... joder es que si no me lleváis la contraria no aprendo nada, el saber no ocupa lugar, y yo desearía "saber" .... recuerda que no soy abogado, y a menudo me arrepiento de poner respuestas en que lo parece, y no tengo la cualificación académica para ello.

#8958

Re: Otro para el cásting ...

Querido Grissom, decirte que confirmo absolutamente tus impresiones, incluida la de que los números a menudo no son lo nuestro, aunque en mi caso no se me dan mal... una que estudió letras mixtas con mates.

#8959

Re: Otro para el cásting ...

"la justicia no son matemáticas"

Esa frase que siempre escribes es en mi modesta opinión muy cierta, yo añadiría que tampoco es el juego de los Pokemon ( como si un abogado que tuviera la carta de los actos propios vence al que tiene el vicio en el consentimiento , o que la carta de anulabilidad vence a la de nulidad, etc etc...)

Debe ser cierto también que lo que se juzga es el completo del problema, no si falta una firma o si se cobraron intereses, si se sabia leer o si no , si uno es tonto o si los otros son muy listos. En la mayoría de sentencias a las que he tenido acceso ( las que se publican en la web mayormente) el juez analiza el caso en su totalidad y no se basa en un solo detalle para sentenciar.

Por ejemplo alegar a la doctrina de los actos propios tendría base si el cliente antes ya tenia experiencia inversora , pero no tiene ninguna si es su primera "inversión" . Pongamos por ejemplo lo que casi siempre alegan las entidades financieras , que al aceptar el pago de los cupones se esta validando el contrato. Yo creo que no tiene base ninguna pues es al darse cuenta del engaño cuando uno puede alegar, mientras todo funcione aparentemente como debería uno no se puede percatar del problema. Si esto fuera así una esposa que descubre que su marido le es infiel después de un año de que este ya estuviera manteniendo relaciones con otra persona , este estaría en su derecho pues lo lleva haciendo un año y su mujer no se había quejado. La cosa cambiaria mucho si este marido le reconoce el "affaire" y le propone una solución que ella a regañadientes acepta. Aceptar la solución si que es un acto propio del que se es consciente .

Quiero decir que esas notas en las que uno coge el dinero y se reserva el derecho a demandar creo yo que de poco van a servir si no van bien acompañadas de unos motivos muy bien explicados y demostrados que llevan a uno a necesitar el dinero o quererlo rescatar de las garras de los bandidos , si uno pone una demanda es porque confía su problema a los tribunales y no se yo como se tomaran los tribunales anular medidas tomadas a plena consciencia y voluntad que se producen por la voluntad del banco o el gobierno de solucionar el asunto.

#8960

Re: Otro para el cásting ...

Cabreado, el ejemplo del marido infiel es genial!

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