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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
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#97

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

El tema de la deuda perpetua no es nueva. Era un instrumento ya utilizado en los siglos pasados. Muchas veces creemos que estamos descubriendo algo nuevo y ya estaba "muy descubierto". La perpetuidad no es ni para el emisor ni para el inversor. El primero porque tiene la facultad de cancelar (cuando ha transcurrido un cierto tiempo que se indica en la emisión y que se llama técnicamente la call). El comprador porque tiene un mercado secundario para la venta que es donde individualmente recupera su inversión, mientras que colectivamente no se cancela dicha inversión. Por eso la mala traducción de un producto que en el extranjero se llama acciones preferentes (dan derecho a cobrar un interés fijo o variable pero preferente al de las acciones), pero son más acciones al ser perpetuas y con cobro de remuneración sujeta a la obtención de beneficios que renta fija. Aquí se utilizó el término de participaciones que solo debería utilizarse para las cuotas de capital de las sociedades limitadas.
En este caso de las preferentes lo que estaba viciado era el mercado secundario, porque no atendía a los criterios normales de rentabilidad.
Una emisión ya nacía por debajo de su valor porque la rentabilidad ofrecida a una emisión minorista era inferior a una mayorista. Si es ligeramente inferior es lógico, porque existe un mayor coste de distribución y porque se pone un instrumento de inversión al alcance del público en general (no es lo mismo vender la coca cola por botellas, por cajas o por camiones). Por lo tanto una cotización por debajo de la par es esperable, y si sube la rentabilidad de emisiones comparables, como es el caso, pues la caída es más fuerte. Pero el problema era precisamente el mercado secundario. Para mi los más "afectados" no han sido los clientes iniciales que recibían más interés que el alternativo en una IPF. Los más afectados han sido los clientes que han comprado en mercado secundario, porque se les ha ido vendiendo algo que tendría un valor más bajo a un valor más alto (la paridad). De hecho la circular de CNMV de julio de 2010 es la que pone el dedo en la llaga. No puede haber un mercado secundario manipulado por una entidad. Y la ruptura de estos mercados paralelos en diciembre 2011 y la cotización a precios reales son los que destapan la verdadera dimensión del problema. Hasta ahora todos estaban muy contentos, como en la burbuja inmobiliaria hasta que se pincha.
Desde la perspectiva de consumo las protecciones son de dos tipos, las cláusulas abusivas que no mantienen el equilibrio entre una y otra parte y la información clara y suficiente hasta que el consumidor entienda el contrato. Para mi, si conoce que la recuperación es a través de un mercado secundario no hay problema. De hecho en las acciones nunca se recupera la inversión y están calificadas como un producto sencillo.

#98

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Gracias por tu respuesta. Estoy de acuerdo en que no debe deslindarse la perpetuidad con la situación del mercado AIAF. Yo creo que hay dos cuestiones fundamentales, una derivada de una pésima e interesada comercialización y en concreto de las preferentes vendidas tras el inicio de la crisis ya que si buen el cliente acepto una rentabilidad mayor que la de otros productos (bancarios) lo hizo sin que el comercial le dijese, oiga que este no es un producto bancario sino de inversión y que esto significa que conlleva riesgos, y que se regula por la normativa del mercado de valores y que para recuperar su dinero tiene que venderlas en el mercado no regulado, se vendieron sin informar tan siquiera de la verdadera naturaleza jurídica del producto y de una manera interesada, no olvidemos que el objetivo de las entidades era la obtención de liquidez. Es decir, es fácil de entender el cliente que acepto suscribirlas motivado par la rentabilidad e ignorante de los aspectos negativos y de las consecuencias de producirse determinados escenarios. Por lo tanto ni siquiera era necesario que tales escenarios fuesen previsibles, basta con que potencialmente puedan producirse para que sea necesario informar de tal eventualidad al suscriptor ( minorista se entiende). Por eso cobra especial importancia el carácter de perpetuidad porque no solo no se informo debidamente sino que no conozco un solo caso en que se haya cumplido lo estipulado en el articulo 69 sexies de la LMV referido a las obligaciones de la entidad relativas a la ejecución y gestión de ordenes que en el parrafo 3 exige que re recabe el consentimiento del orden ante, previo y expreso antes de proceder a la ejecución de ordenes cuando estas se ejecuten al margen de los mercados regulados. Si esta obligación no se cumple, además son perpetuas y el mercado no permite la recuperación de la inversión, la situación es ciertamente diabólica. Y por eso, en los casos en que el cliente sea un consumidor, o sea la mayoría podría invocarse la abusividad de la clausula de perpetuidad sobre la base de lo dispuesto en el articuló 87.6 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores que contempla como abusiva la imposición de "plazos de duración excesiva" como obstáculo que impide al consumidor poner fin al contrato.
A riesgo de resultar un autentico plomo hay otra cuestión que dejo en el aire. La rentabilidad de las preferentes no esta garantizada puesto que se encuentra condicionada a la obtencion de beneficios por la entidad, pero es la propia entidad la que decide si paga o no el cupon ¿en base a que criterios? ¿ y si decide no pagar el cupón porque desea destinar esos recursos a inversiones o a un fondo de reserva voluntario o a lo que sea? Me parece una barbaridad jurídica que en los contratos no se determinen los supuestos en los cuales la entidad puede suspender el pago del cupón ya que ni mas ni menos se esta dejando en manos de una de las partes de forma unilateral la facultad de decidir sobre la contraprestación, y me refiero a los contratos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 6/11 de 11 de abril en cuya D.A. 2 párrafo 1 letra a punto i se da patente de corso al Consejo de administración de las entidades para que puedan "cancelar discrecionalmente cuando lo consideren necesario el pago del cupón por tiempo ilimitado y sin efecto acumulativo" si bien nas adelante dice que podra ser sustituido por acciones u otros.

#99

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola Rebus, quisiera saber si me puedes ayudar en este tema, te comento:
Hemos solicitado en la oficina de Bankia que nos entreguen la documentacion de la adquisicion de Participaciones Preferentes (lo hicimo con un documento indicando todo lo necesario, lo vimos en Rankia), nos sellaron el documento.
La semana pasad acudimos a recoger la informacion y nos querian hacer firmar un documento, le dijimos que nos lo dejaran para llevarnoslo y consultar con un abogado y se negaron (¿no hay alguna ley que indique que te puedes llevar la documentacion a casa para leerla tranquilamente?), entonces leimos el documento que nos querian hacer firmar y en la primera parte mas o menos decian que no tenian obligacion de entregarnos la documentacion porque ya lo habian hecho el dia en que firmamos dicha documentacion y que no tenian obligacion de guardarla e incluso alguna de ella de entregarla, pero mas o menos daba a entender que como un favor nos la entregaban (no indicban que informacion nos entregaban y si era toda la que nosotros lsolictabamos o si faltaba alguna documentacion, la razon de la no entrega). En la segunda parte decia que el canje ya fue una solucion y que nos informaron correctamente (nosotros no pediamos ni deciamos nada del canje).
total que le dijimos que ese documento no lo hibamos a firmar y que nos informariamos.
¿Podemos exigir que nos entregen la documentacion sin firmar ningun documento?
¿Si hemos de firmar algo, no seria mas nomral que lo que firmaramos fuera como un acuse de recibo que indicara que documentacion nos entregan y cual no?
¿Desde el punto de vista legal, estan obligados a entregarnos copia de toda la informacion que nos entregaron (que ley lo indica y en cuanto tiempo deben entregarnosla) y si se niegan ¿como debemos proceder?
Muchas gracias por todo
Saludos

#100

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola. La entidad tiene obligación de facilitar os copia de toda la documentación de que dispongan suscrita por vosotros y en ningún caso pueden obligar os a firmar algo que no sea cierto. Por otro lado no insistais en que os den determinados documentos ya que puede que en su día no os pidieran que los firma seis, simplemente que os dan lo que tengan firmado por vosotros, tener en cuenta que son ellos, la entidad quien tiene que acreditar el cumplimiento de la normativa. En cuanto al documento, resulta bastante significativo que no os lo quieran dar. Si podéis hacedle una foto con el móvil ysi no os dejan retirar locas documentos sin firmarlo y como decir implica un reconocimiento de hechos inciertos, solicitar una Hoja de Reclamación haciendo constar lo que ocurre y presentadla en la OMIC. También podis dirigir una queja ecponiendo los hechos al Defensor del Cliente y por último y mas contundente pero mas complicado podéis interponer una demanda. Tener en cuenta que es esencial probar los hechos por lo que intentar ir con testigos y solicitar la hoja de reclamacion como os indique. He sido muy pico sistemática la respuesta pero espero haberos aclardo algo. Si no es así, por favor, preguntadme de nuevo. Saludos.

#101

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Gracias, probaremos a ver que tal va la cosa...

Saludos

#102

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola rebus sic stantibus
Gracias por tus explicaciones
En mi caso (Aportaciones subordinadas) me acaba de contestar la CNMV que requerida la parte vededora (banco) esta no ha podido demostrar que la venta se hiciera con toda la informacion ¿ Me puede servir para mi defensa ? Saludos
Gracias

#103

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Desde luego que si. Valora con tu abogado que informacion te falta y en función de que sea una u otra en la demanda se pedira nulidad, inexidtencia...¡¡¡Suerte!!!!

#104

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola rebus,

Hace unos días te dejé colgado una parte del formulario del arbitraje en el cual había que firmar en una parte del mismo que hablaba de la renuncia a la vía judicial.
En consumo dicen que solo se renuncia si se firma después de la propuesta de NGB, en NGB decían lo mismo. Ante la duda, acudí al abogado de consumo y me dijo lo mismo, que era algo que debía salir en el formulario pero que la renuncia real se hacía tras ser admitido al arbitraje y tras la propuesta de NGB.

Si leíste el documento, agradecería que dieras tu opinión sobre firmar en ese apartado.
El documento lleva dos firmas. En la primera se firma solicitando el arbitraje. La segunda es la de la imagen que colgué.

En la entrada 151 dejara el documento.
https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/955855-venta-participaciones-preferentes-caixanova-serie-isin-0169075001?page=19#respuesta_1424453

Gracis y un saludo

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