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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
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#121

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Uría, Garrigues, Cuatrecasas, DLA Piper, Gómez Acebo & Pombo, Lener, Lupicinio, ... todos los españoles, y los internacionales con despacho en España: Allen, Freshfields, Clifford, Linklaters... es que ni tocarlos. He tenido la suerte de trabajar con todos, algunas veces de contrario y otras como cliente, muy buenos profesionales pero para el particular imposible. Para las empresas los socios ya están muy dedicados a la facturación, y los buenos al final que te dan dedicación y conocimiento son los asociados con unos cuantos años de experiencia.
Si yo tuviera que contratar a uno, buscaría un despacho no muy grande, pero despacho (entre cinco y diez profesionales asociados), y que me justificaran que han intervenido ya en un procedimiento (juzgado y número de autos) y que si confían en mis pretensiones acepten el sistema de pago siguiente: unos honorarios mínimos (para cubrir costes sin contar retribución del profesional) y después que las costas las liquiden al contrario en caso de sentencia favorable.
Encontrar eso es harto improbable.
Por lo tanto, finalmente escogería entre arbitraje o ajo y agua.
En mi humilde opinión y respetando cualquier otra.

#122

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Yo también de 5-10 socios, porque la gente tiende a especializarse, y por tanto alguno hará "mercantil".... no obstante cuando la cuantía es gorda, yo no descartaría a estos bufetes grandes, el problema a menudo será que tengan conflictos de interés, porque algunos de estos despachos son abogados de grandes empresas y no hace falta que lo sean del asunto concreto, si lo son, lo prudente es no aceptar .....

¿Harto improbable? pues tengo a un conocido que sobre la tarifa recomendada de colegio de x euros, le han aceptado el 50% y el resto solo en caso de éxito, que se cubre perfectamente o muy probablemente con los intereses legales, y si se gana en costas es para ellos, descontando el fijo cobrado, que devuelven al afectado .... y es un despacho de estos, capital de provincia, 6 ó 7 asociados (creo) o tal vez son 8, .... exacto no lo sé .... experiencia en swaps, y no solo uno ...

La ventaja de los bufetes grandes y por cuantías elevadas, es que los precios, como sabes son menores a mayor importe, y supongo que es mas fácil de "ajustar" ... Y se cuenta con la ventaja con que tienen potentes bibliotecas documentales y la tira y media de "esclavos" perdón licenciados de primero o segundo año que bucean en dichas documentales ....

En cuanto a los arbitrajes si la cosa es similar a los de consumo, que he estado en dos defendiendo a la empresa, así sin abogado, porque eran de baja cuantía, y otro particular reclamando ... yo no voy, al menos, insisto en temas de consumo, en las tres ocasiones los documentos y una buena preparación de la vista, suponen medio arbitraje ganado, y en esto pues documentos los hay en buena parte de los casos ....

#123

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Togomi. Es posible que sea como te han informado pero tu mismo puedes leer el documento y ver que no es eso lo que dice. Otra cosa es que en la practica sea como te han dicho. Respecto al resto de tus preguntas es muy difícil contestar sin ver tus documentos y sin saber mas acerca de tus circunstnacias y del proceso de comercialización. En principio quizá sea bueno que te asesore un abogado pero que no te asista en la audiencia arbitral de manera que te guíe sobre lo que tienes que decir. Revisa tus documentos, comprueba lo que tienes firmado y lo que no. Comprueba sí las firmas están en todas las hojas de cada documento o solo al final y si están debajo de todo lo escrito o hay algo después. Anotaen un papel tus puntos fuertes y tus debilidades. Por ejemplo, como puntos fuertes: cliente de la misma entidad desde hace 25 años= relación de confianza, falta del test o del resultado del mismo, o sea no dice si soy minorista y si el producto es conveniente. Etc. Puntos débiles: Tengo estudios superiores, he tenido acciones de X. Todo esto es un ejemplo ficticio para explicar mejor lo que quiero decirte. Recalcar que de haber sabido el plazo de duración y que operaban en mercado secundario no habrías firmado (este último punto es importante porque la LMV requiere el consentimiento expreso para la ejcucion de ordenes fuera del mercado regulado). No intentes demostrar que sabes cosas acerca de las preferentes, es mejor mostrarse desconocedor y sorprendido por la situación. En fin, no se si te habré ayudado en algo. Te deseo toda la suerte del mundo.

#124

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Amigos. Estoy de acuerdo con vuestras reflexiones. Aunque mi opinión a la,hora de hablar de abogados puede entenderse como un tanto corporativista no puedo resistir la tentación de soltarla. Un abogado salvando las distancias es como el medico. Para un catarro nos vale el medico de cabecera que sabe un poco de todo. Igualmente para un asunto menor nos vale el 'abogado orquesta que con todo el merito del mundo lleva desde penal hasta laboral, tributario, mercantil y lo que le echen. Si tenemos una dolencia de corazón no nos dejaríamos operar por un medico de cabecera salvo que no quede otro remedio. Igualmente! para las preferentes se necesita un cirujano especialista en cardiopatías, es decir, un abogado con conocimientos y experiencia. Pero la pericia no es lo unico. Igual que uno no se dejaría operar por un cirujano en el que no confía, tampoco debe dejar que le represente un abogado que no le ofrezca confianza. Por lo tanto además de los conocimientos se requiere que el letrado no actúe solo sobre ideas preconcebidas sino que sea capaz de poner sus conocimientos y experiencia al servicio del caso concreto, haciendo participe a su cliente de cada paso o cada decisión, haciéndole comprensibles los argumentos a utilizar. En definitiva no actual como si de apretar tornillos se tratase sino ofreciendo un servicio personalizado. Desde luego totalmente de acuerdo con no quedarse con la primera opción y no ser necesariamente como Vicente que iba donde iba la gente.

#125

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Tal como indico en el 122, mas o menos intento apuntar que no se debería contratar a Roca Junyent, Garrigues o Cuatrecases para un "pleito de escalera", ni al vecino del cuarto que acabó la carrera hace dos años para la fusión entre Iberdrola y Electricité de France .... es como todo ... a medio camino pues hay de todo y mas .....

#126

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Gracias rebus por tu ayuda.

Hoy he recogido el documento que tengo que firmar. Aún no lo he firmado. Voy a esperar si salen noticias durante estos días (como noticias desde Bruselas respecto al arbitraje, laudos negativos, ...). La fecha la tenga fijada, por lo que entregar el papel una semana más tarde no me va a retrasar la vista.

En él se vuelve a recalcar que si no acepto y no lo firmo, tengo libertad para ir por la vía judicial.
Si quieres echarle un vistazo, te lo subo sin problema.
Sale reflejado el nominal, los intereses cobrados y lo que llaman ellos ajuste de intereses (lo que cobraría de un plazo fijo). Por último, la cantidad a recibir descontada la diferencia de intereses.

Un saludo y gracias de nuevo por tus explicaciones.

#127

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Togomi: Creo que todas tus dudas y temores van llegando a su fin. Personalmente creo que vas a firmar el documento y aceptar el arbitraje. Como otros miles de personas. A la hora de ser prácticos el 99% de las personas lo son. Queda un 1% que todavía caracolea dando vueltas sin solucionar enfrascados en sus propios cabreos, algunos con razón y otros sin ella. Enhorabuena, firma, coge el dinero y olvidate de este asunto.
Por si quieres más noticias te cuelgo otro link de cómo va el asunto:
http://www.elconfidencial.com/economia/2012/09/06/casi-500-familias-gallegas-recuperan-su-dinero-de-preferentes-mediante-el-arbitraje-de-consumo--104993/
La lástima es que no se haya podido buscar esta solución en otras comunidades autónomas.

#128

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

La verdad es que estoy deseando olvidarme del asunto, pero hasta el 1 de octubre será imposible. Dicen que una vez resuelto, tardan como una semana en darte el dinero.

Lo que me da miedo son estas noticias sobre que Bruselas ha dicho que el arbitraje no se puede aplicar a todos y los rumores sobre que cortarán el grifo algún día.
De aquí a octubre, sabe dios lo que pasa. Casi seguro que lo firme, si no hay noticias negativas en los próximos días.

Mi idea inicial era que todo esto del arbitraje era una trampa para captar a muchos afectados y luego dejarlos indefensos ante la justicia. Para que eso funcionara, estaba claro que los primeros laudos tenían que ser positivos.
Si esto es así, mi duda sería si yo entraría dentro del primer grupo de captación de más afectados o ya del segundo, las víctimas.
NGB ha hecho que desconfíe hasta de mi sombra. Es triste.

Si no hay malas intenciones, que espero que así sea, a ver si termina esta pesadilla y me devuelven mis ahorros de muchos años.

Gracias por el link y tus consejos.

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