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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
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#65

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

No te me animes tanto amigo Bowie, vale que un swap y unas preferentes se van a demandar (en general) bajo la figura del error de consentimiento, vale también que ambos productos son considerados complejos por la MiFID, en el mismo rango, ahora bien no sé si en tu vida has disfrutado de la oportunidad de leer un contrato de confirmación de derivados para la contratación de un swap, un collar, un cap … te avanzo que yo sí, y un CMOF (que es el contrato marco en que se apoyan las confirmaciones) también por puñetera casualidad (nada, amigos de época de estudios) un informe pericial de una reputada empresa auditora (multinacional) rebatiendo un informe de otro perito, catedrático de economía, vamos que no son pardillos en esto ni los auditores ni el catedrático, indicando algo así como “que el coste de cancelación a la fecha tal …. no difiere significativamente de ..” bueno algo así, porque exacto no lo recuerdo, lo vi, leí y punto … vamos a ver si se supone que el coste de cancelación es uno, ni significativamente ni leches, debería ser exacto, tócame las pelotas, se puede calcular o no????? Oh .. es que no difiere demasiado, pues si difiere solo un poquito será que la clausula no es clara, no es concreta …. Bien … pues un contrato de preferentes, siendo considerado complejo igualmente, no es tan complicado como lo otro, es que no resiste la comparación, lo del swap, collar .. derivados en definitiva, al menos yo no lo acabo de entender, como mucho la idea general, no mas, y ni te digo el CMOF que prevé muchas casuísticas en cuanto esto de los derivados ….

En otro orden, no todos los casos son iguales, porque “el error de consentimiento” debate los hechos, el qué, el cuándo, en cómo, el porqué, el a quien, con qué capacidad, con que explicaciones, que experiencia, y también los conocimientos del comercial, si sabe explicar, si fue capaz de ello en su momento, … esto no siempre es comparable, aquí no se debate la legalidad de las preferentes, son legales, ajustadas a la ley y existentes (o similares) en todas las economías occidentales, el debate es si al “colocado” se le realizaron todas las advertencias, su capacidad de comprensión, etc., etc.

¿No se debieron vender a minoristas? Puede que en general no, pero ello no significa que todos los minoristas sean inadecuados, la prueba la tienen en la misma Rankia, dónde algunos foreros que son minoristas también, están comprando pfr’s de “segunda mano” al 50, ó 60% apostando a que algún día se retomará el pago del cupón, y que un lejano día se amortizará o en su defecto se ofrecerá un canje con cara y ojos.

#66

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

O.K. amigo Peterson,jaja.me animais vosotros...que conste,pero con conocimientos y razonamientos.
Por hoy no te dare mas la brasa...dejemoslo,porque podriamos seguir...y es viernes,tu tienes libre y yo curro,hay que aprovechar las circunstancias en cada uno se encuentra y lo entiendo,como no podia ser de otra manera.
El proximo LP (como lo llamabamos antes,yo tambien tengo 49,jeje)os lo dedicare...HEROES...
Un saludo cordial y gracias.

#67

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

En el coche hay 6 CD'S, mi hija y mi esposa tienen ocupado del 1 al 5, el 6 es mío, ahora hay una grabación de Heroes, Abosolute Begginers, luego de Klaus Meine (Scorpions), el You and I, el The Wind of Change ... alguna otra, y en plan mas actual Colplay, y que no olvide la Sra. O'Riordan también ....

#68

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola Petersen. No era mi intención hacer ver que el resultado de una demanda de preferentes o de otro producto de inversión sea solo una cuestión de hechos, pero si es claro que los hechos pueden ser determinantes para la valoración de la existencia de un error que como he comentado en otras ocasiones debe ser un error bastante, inexcusable y recaer sobre la sustancia del negocio juridico. De ahí que haya dicho que el papel del abogado en el interrogatorio de comercialiazador y a la hora de jugar sus cartas sobre el perfil del cliente tenga mucha importancia. Sin embargo los hechos van unidos al derecho ya que el derecho proporciona al juez datos objetivos en que basarse para decidir y no solo la valoración subjetiva del perfil del demandante. Me refiero a que si a alguien que no tiene especiales conocimientos en materia de inversiones no se le informa claramente de un aspecto esencial del contrato que el legislador ha contemplado como obligatorio, además hay un dato objetivo que procede del derecho en el que el juez se puede basar. El motivo por el que existen normas que imponen determinadas obligaciones a una de las partes en un contrato o reconocen derechos a uno de los contratantes no es una mera cuestión formal sino con el fin de tratar de equilibrar la desigualdad de posiciones de las que parten ambos contratantes. Al comercializador de la entidad se le suponen unos conocimientos e informacion que el cliente normalmente no posee. Con la contemplación de normas especialmente tuitivas se trata de compensar esa desigualdad, de modo que si no se cumplen el juez debería apreciar la negligencia de la entidad . Si a esto le añadimos un cliente especialmente confiado o vulnerable , la proximidad a un consentimiento viciado es mayor y si le añadimos además no una mera negligencia sino una voluntad de ocultar datos esenciales y el abogado es capaz de hacer ver esto al juez tendremos un error en el consentimiento e incluso un dolo aunque de los problemas probatorios del dolo ya hemos departido. No obstante aun así hay jueces que por el motivo que sea resuelven de otra manera.

No podemos escrutar la mente humana hasta en los pensamientos mas íntimos ni en los mas oscuros ni podemos controlar los arrebatos y los impulsos que llevan a comportamientos que podrían ser para nosotros sorprendentes, injustificados e incluso reprochables.

Creo que me has pillado en un momento un poco metafísico...

Incluso podriamos pensar que de haber recaído los temas de inversiones en mercantiles en lugar de haberlos conocido los de instancia, las resoluciones podrían haber sido distintas en su conjunto.

#69

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola Careto. En derecho cuando se pretende de una parte que pruebe algo que le es casi imposible de probar, por ejemplo, ¿como prueba el cliente que no fue debidamente informado ?, se llama prueba diabólica. No olvidemos que la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones legales la tiene el banco ya que es a el a quien se le imponen por mor de la ley.

#70

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola Rebus.
Por lo tanto si no me entregan la documentacion requerida via SAC y reclamar a la CNMV...si decido tomar acciones legales,lo tendran peor que yo,digamoslo asi,aun que en la vista los sacaran a relucir porque el juez puede pensar o puede tener en cuenta mala fe por su parte...??
No se si me xplico,como siempre le digo a Peterson,vuestro lenguaje profesional...lo puedo llegar a entender,pero al expresarme...ya cambia,jeje.
Un saludo y gracias.

#71

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola Careto. Supongo que tu dificultad con el lenguaje jurídico es como la mía cuando llevo el coche al taller y me dicen que me tienen que cambiar el manguito de no se que..ja ja, cruzo los dedos y digo...pues vale...
Bromas aparte la entidad tiene un deber de custodia de los documentos y si no los tiene tendrá que asumir las consecuencias de no poder probar que se te informo debidamente. Si aporta la documentación con la contestación a la demanda tu abogado deberá hacer ver al juez que si se le pidieron los documentos es precisamente por la frecuencia con que las entidades recogen la firma en un determinado documento y luego se lo guardan sin darle copia al cliente en concordancia con su forma de comercializar determinados productos ocultando los aspectos negativos de los mismos. En este caso la falta de documentos además conculca la norma.
Se podría invocar el articulo 80.1 a del Texto Refundido de la Ley de Consumidores que prohíbe la remisión a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato. Solo para quienes tengan la condición de consumidor

#72

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Me parece que a partir de ahora empiezo a recomendar que los afectados antes de escribir la carta al SAC o la CNMV, se gasten unos eurillos en asesoramiento legal, no creo que la consulta y "ajuste" de un escrito vaya a supone mucho dinero ¿cuánto? 100-200 € .... supongo que por ahí irá la cosa, porque si la idea va por ahí, y no me sorprende, al menos evitar "salidas por la tangente"

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1047209-que-pasara-participaciones-preferentes-caja-madrid-7-tae?page=1256#respuesta_1415447 respuestas 10041, 10043, 10044, 10046 y 10047.

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