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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
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Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Las reclamaciones de consumo y las solicitudes de arbitraje siempre se tienen que admitir a trámite si versan sobre temas objeto de consumo y estas lo van a ser. Y se valora por el árbitro también, yo no prejuzgo el resultado porque lo desconozco.
Si puedo comentar mi experiencia: cuando un tema llega a ser "social" adquiere una perspectiva política, por lo que el Consejero de turno hace gestiones para que el Director General de Consumo de turno busque una solución.
La solución puede ser establecer un acuerdo en unas reuniones a las que se citan a las Asociaciones de Consumidores y a la entidad financiera afectada.
La administración prefiere que ambas partes lleguen a un acuerdo, pero si no lo alcanzan suelen "orientar" en cada uno de los casos para resolver las discrepancias, y si ya se hubiera alcanzado un preacuerdo en el 80% de los puntos, (los más claro) pues se hace un esfuerzo por las partes y en un ánimo de dar una solución eficaz, se cede en algo y se alcanza un acuerdo. Ese acuerdo lo estudia Consumo de la Comunidad y si le parece que tiene encaje en la normativa lo adopta como propio.
Así lo traslada a los Tribunales de Arbitraje, como norma orientadora, pero como sabes, los Tribunales, incluso los administrativos, son independientes, por lo que llegado el caso lo pueden respetar o no.
Tampoco conozco la organización de los Tribunales de Consumo en Galicia (si hay una sala o varias, etc.) y tu eres la primera en conocer que en cada sala tienen un criterio distinto para temas que si no son idénticos si son tan similares que las diferencias no justifican fallos o laudos distintos.
Pero en definitiva, el Tribunal es autónomo e independiente, y respetará en más del 99% los criterios generales, y como sabes, muchas veces por limitaciones materiales de recursos, que cuando se acumula un número de expedientes elevados (aquí se puede llegar a 10.000 calculo) es más fácil el copia y pega que el análisis individualizado de cada expediente. Después habrá casos que no estén cribados, bien porque el afectado ha acudido directamente sin pasar por la criba de PwC, bien porque habiendo pasado, y siendo gratis pues pensará que gana más reclamando que callando (mil clientes tendrás que les digan lo que les digan, mantienen sus pretensiones aunque sean insostenibles). En estos casos también la mayoría de laudos serán desfavorables al reclamante. Entre otras cuestiones porque no nos olvidemos que de algún modo están representados por las asociaciones y plataformas de afectados que participaron en el acuerdo.
Otro tema es la representatividad de estas asociaciones y si están todas las que son o son todas las que están, pero ese es un tema que aquí no se va a resolver.
Todo ello, desde mi experiencia, que en Galicia supongo que será un proceso similar

#90

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Gracias. Tu informacion no hace sino confirmar lo que pienso. Saludos

#91

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Precisiones sobre mi post n. 74. Gracias a la consulta de una rankiana me he dado cuenta que no he mencionado la compatibilidad entre las distintas vías.
1._ Fiscalía y demanda civil individual.- Se puede renunciar a la accion civil que en su caso formule el fiscal en el momento procesal oportuno.
2._ Procedimientos administrativos y judiciales. No a la vez porque se paralizarian los primeros pero si consecutivos
3._ Procedimientos administrativos y arbitraje. Id.
4._ Arbitraje y procedimientos judiciales ya sea a instancia del Fiscal, ya lo sea de motu propio. Ni a la vez ni despues. Son incompatibles a no ser que la solicitud de arbitraje fuese inadmitida, en cuyo caso queda expedita la va judicial.

Otra precisión. Cuando se declara la nulidad de un contrato, significa que el contrato no existe y la consecuencia es la obligación de restitución de prestaciones. Esto significa que lo que se ca a reintegrar al demandante es la inversion inicial mas intereses menos lo percibido como cupón. Ver sentencia de Girona en la que la jueza para evitar que el interesado pierda fija el interés en el legal mas dos puntos. Lo que no resultaria equitativo es restar el cupón y no dar un interés.

#92

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Muy esclarecedor, y justamente es uno de los motivos por los que me lleva a aconsejar el arbitraje, en ciertos casos (ahorradores no profesionales y con una inversión reducida).
Los profesionales pueden moverse con relativa tranquilidad en una maraña de conceptos que son muy conocidos y que además conocen (que no controlan) los tiempos de los mismos, y no les agota, por ese conocimiento, que unos procedimientos duren varios años y se tengan que ir sucediendo unos a otros.
El ahorrador lo que quiere es resolver de la manera más justa, pero en esa justicia también hay que tener en cuenta el tiempo, el dinero y el esfuerzo empleado.
Un camino de reclamación al SAC con dos meses de espera, más comunicación a CNMV con otros seis meses más, para tener una resolución que solo sirve en el fondo como prueba pericial cualificada, para abrir un procedimiento civil, que puede llegar a la Audiencia y aquí en muchos casos en casación al TSJ de la Xunta porque habrá sentencias contradictorias, o bien la denuncia a la fiscalía, con personación como parte... es solo para iniciados, o personas que quieran tener su dinero en una contienda judicial durante muchos años.
Y además con gran probabilidad de tener que transar y por lo tanto desistir de las acciones judiciales antes de que finalice el proceso...
En fin, reitero mi opinión que puede estar equivocada.
En cuanto a la nulidad del contrato y la restitución he visto/habrás visto de todo. Porque la mayoría de las sentencias, bajo la doctrina de la conservación de los contratos, procuran la integración de los mismos. Si no hay posibilidad de conservación (nulidad) se busca la restitución, y aquí entra también la valoración de los daños y perjuicios causados, por lo que la "indemnización" puede ser elevada (interés legal más dos puntos) o menos elevada (interés legal), o en el caso de que tu hayas alegado la nulidad porque tu voluntad era la contratación de un plazo fijo, sustitutoria, es decir la rentabilidad de un plazo fijo que precisamente era tu voluntad su contratación, o en algunos casos y opino que los menos inexistente.
Si se me pregunta mi opinión personal, lo más justo sería la sustitutoria, puesto que es el fondo de la cuestión estoy dispuesto a obtener menor rentabilidad porque no quiero asumir más riesgo y mi perfil no puede hacerme comprender que estoy asumiendo ese riesgo, pero desde luego no devolver la totalidad de los intereses cobrados. Como no soy juez, el tema de la justicia se imparte por esos señores de negro, que siempre tienen la última palabra.
De lo que me voy alegrando es que este debate puede ser interesante no para nosotros, sino para los foreros que pueden ir aclarando sus ideas, que es en el fondo para lo que sirven los foros. Gracias Rebus.

#93

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

La falsificación no es difícil de demostrar. Estoy tan segura que no es mi firma porque no se parece en nada a la mia. Yo tengo una firma bastante complicada y no se han esforzado ni siquiera en imitarla.

#94

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Me recomiendas la vía civil, pero ¿No sería conveniente intentar primero algún otro tipo de reclamación? Es un caso tan flagrante que me ha comentado un amigo que trabaja en la banca que es probable que nos devuelvan con la reclamación a la propia entidad.

#95

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

En ese caso y sin perjuicio de la necesidad de que el abogado que lleve el asunto estudie toda la documentación, como es habitual deberíais formular un requerimiento a la entidad instandoles a una solución sobre la base de la nulidad por falta de un requisito esencial del contrato y si la respuesta es negativa, demandar. Vuestra situación es en principio bastante favorable. Tiene razón tu amigo que desde luego primero requerimiento. Es posible que la entidad alegue que si hay contrato basándose en que habéis cobrado el cupón pero no te preocupes y también puede que quiera negociar. Yo no llevo clientes particulares pero si necesitas algo mas concreto puedes enviarme un correo privado. Te seria de gran ayuda una pericial caligrafica llegado el caso de tener que demandar.

#96

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Buenas tardes. Si, de eso se trata, de echar una mano en lo que se pueda. Por eso pido disculpas por dedicar tantos post a argumentar mi postura sobre el arbitraje en términos quizá no del todo asequibles para profanos.
En cuanto al asunto de las resoluciones judiciales en asuntos relativos a la validez de los contratos creo que estamos asistiendo a un cambio de corriente. Es cierto que de siempre los jueces han sido muy pro conservación del negocio jurídico pero el fenómeno swap ha dado lugar a un elevado numero de sentencias en las que se aprecia la nulidad del contrato por error en el consentimiento, lo que resulta llamativo teniendo en cuenta que no basta un error cualquiera, quiero decir, que los casos de inexistencia del contrato son mucho nas claros (falta de firmas, firma de personas no autorizadas, etc) en tanto que el error requiere un amplio esfuerzo probatorio. No obstante, como dices quien tiene la última palabra son los jueces por lo que nunca puede asegurarse un resultado. Mi experiencia es sobre todo en swap y unit links y se aprecia incluso que territorialmente hablando hay jueces de determinadas CCAA mas duros que en otras.
En otro asunto me gustaría conocer tu opinión acerca del pacto de perpetuidad o quasi perpetuidad de las preferentes en relacion con la normativa de consumo. Saludos.

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