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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

192 respuestas
Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
2 suscriptores
Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Página
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#161

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Perdón myriame: la respuesta o post es el 13.103 del hilo.

Saludos

#162

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Yo tengo una sensación de impotencia tremenda, ya que creo que es casi imposible demostrar que algo no existe.
Yo cada vez que voy al banco lo único que noto es que tienen mucha prisa para que acepte la herencia de las preferentes y las ponga todas a mi nombre, cosa a la que hasta ahora me he negado por entender que no puedo aceptar o firmar algo que no sé si es mío (bueno el dinero si, lo que no la forma en la que está). Si firmo el papel que ellos quieren estoy reconociendo que por lo menos la mitad de las preferentes (el 50% que supuestamente es mío desde el 2002 y que yo jamás he firmado) es de mi titularidad y no sé si con ello pierdo derechos de cara a una posible reclamación.
Ahora mismo estoy doblemente atada, por un lado no puedo rescatar la totalidad de ese dinero por el tipo de producto y por otro lado al no hacer todavía el reparto sigue estando a nombre de mi madre y mío, por lo que tampoco lo puedo tocar, cambiar de banco... o lo que me apetezca!
Siento que estes en una situación similar. A mi lo que me comentaron en el banco es que no tienen obligación de guardar el contrato tanto tiempo y con eso zanjaron el tema. No sé si existe alguna norma o ley que les obligue a guardar los contratos, a mi no me lo quisieron decir.

#163

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Kajaman, al banco ya le pedí toda la documentación que obrara en su poder, tanto al director que fue el que me dijo que no iba a aparecer como al SAC. El plazo de los 2 meses termino a primeros de este mes y lo único que me mandaron fue un burofax diciendo que no lo encontraban pero que seguían buscando. Estoy pensando en reclamar pero para ello necesito saber si es posible que una persona contrate este producto y lo ponga a su nombre y al de otra persona (mayor de edad) sin que esta segunda sepa nada ni firme nada.
Gracias.

#164

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Tu madre es quien firmó la orden de compra del producto (puesto que tú afirmas rotundamente que no lo hicieste). Danto esto por supuesto, cuando se adquieren valores o productos financieros es necesario abrir una cuenta de valores y firmar un contrato de depositaría y administración de valores. Los rendimientos y retenciones en relación con dichos valores se abonan y se producen en una cuenta asociada, en la que es posible que tanto tu madre como tú figuraseis como titulares.
Las preferentes pasan a engrosar la herencia, tras el fallecimiento de tu madre y la aceptación de la herencia por tu parte la nueva titular eres tú, puesto que al aceptar la herencia el heredero se coloca en la posición del causante.

En cualquier caso, como necesitas disponer de la documentación relacionada con la adquisición y titularidad de los valores para despejar tus dudas en base a datos concretos y no supuestos, en mi opinión, lo prioritario es presentar la reclamación al BdE, exclusivamente, en relación con la negativa de la entidad y del SAC a facilitarte dicha documentación, sin entrar en el fondo, algo que, en su caso, podrás hacer una vez dispongas de dicha documentación y puedas consultar tu caso concreto con un buen abogado mercantilista.

#165

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola myriame. Aclarada la situación, voy a darte mi opinión a las preguntas que haces:
No puedes suscribirse un título a nombre de dos personas si solo firma una. Eso solo puede hacerse en el caso de los matrimonios en régimen ganancial (las compras son para los dos, con independencia de que se ponga un solo titular o los dos).
Respecto de la información facilitada este es un problema de las cotitularidades, que la información puede remitirse solo al primer titular y por lo tanto se ha podido remitir durante todos estos años a tu madre.
Pero si has sido cotitular, el banco ha estado todos estos años informando del rendimiento que tanto tu como tu madre estábais obteniendo a Hacienda. Pide que te entreguen la información fiscal que han facilitado todos estos años.
El banco puede abonar los intereses en la misma cuenta desde la que han salido los fondos para la inversión. Otra cosa es quién hace las disposiciones de la cuenta. Ahí podrías reclamar primero a quien ha dispuesto de la cuenta, y después al banco, por no ser diligente en la verificación de las titularidades, pero vamos, si el principal salió de esa cuenta, los intereses pueden ir a la misma.
Ahora el problema que tienes es si quieres aceptar la herencia (e incluir los valores) o reclamar primero al banco la restitución de la operación, por no poder justificar el contrato de compra. Para que pudiera aconsejarte habría que saber qué preferentes son, porque no todas son iguales.

#166

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

La respuesta de Kajaman me parece muy acertada.

#167

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Muchas gracias a los dos por vuestras respuestas.
Las preferentes son las de telefónica.

#168

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Las preferentes de Telefónica no son las peores y no deberían tener quita alguna y seguir pagando el cupón sin problemas, además cumplen 10 años el 31 de diciembre. En esa fecha podrían (que no tienen obligatoriamente) amortizar. Cuando se emitieron el euribor estaba más alto y como a partir de esa fecha se paga un diferencial sobre el euribor, parecía que iba a ser disuasorio el tipo a pagar por el emisor, por lo que se suponía que amortizarían. Hoy la situación ha cambiado tanto que en España la referencia ya no es el euribor, sino la prima de riesgo, por lo que a los emisores no les resulta rentable amortizar.
Pero posiblmente la presión social si les obligue a hacer algo.
Todo este rollo es para situarte en qué es mejor para ti.
Como tienes 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto (no aceptar la herencia, que es algo distinto) tienes que decidirte, porque si vas a considerar que el 50% ya era tuyo no tienes que incluirlo en los bienes, pero en caso contrario (nulidad de la compra) si tendrías que indicar que el 100% era de tu madre. No sé tampoco en qué Comunidad autónoma estás, porque el I. Sucesiones tiene normativa autonómica.
Si te puedes espera a diciembre, y se anuncia la amortización o algún canje ventajoso, mejor no te metas en lios. Acepta y ya está. Sin embargo, si no se anuncia, tendrás que plantearte el reclamar la nulidad de la operación, que restituyan el dinero a tu madre (ojo, que también pueden anular el cobro de los cupones, y entonces tendrás que solicitar una indemnización compensatoria por haber tenido el dinero durante este tiempo).
Y en ese caso también habría algún problemilla porque si la cuenta estaba también a nombre de tu tía, puede que el banco te ponga algún problema, pero siendo cuenta indistinta no debería

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