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Habrá independencia, porque no habrá referéndum. Una opinión y un pronóstico

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Habrá independencia, porque no habrá referéndum. Una opinión y un pronóstico

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Habrá independencia, porque no habrá referéndum. Una opinión y un pronóstico
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#241

Re: Habrá independencia, porque no habrá referéndum. Una opinión y un pronóstico

Hay una cosa que quizás Más tenga razón, el pueblo catalán debe tener derecho a pronunciarse. Lo que no dice que el pueblo español también debe pronunciarse para algo tan importante como la secesión de una importante parte del territorio. Así cómo responder como estime oportuno a un ataque de esas dimensiones.
Creo que España está en un callejón sin salida, y todos los finales de esta historia serán probablemente malos, si hay elecciones ganara ER y al día siguiente declararán de forma unilateral la independencia, a partir de ahí todo es imprevisible y probablemente desastroso.
Puede ser la puntilla a este país que aún lucha por respirar sin ayuda externa.
Ojalá me equivoqué, pero estamos metidos en un lío.

#242

Re: Habrá independencia, porque no habrá referéndum. Una opinión y un pronóstico

Nada, ni pp ni psoe..

En definitiva, lo que quiero decir, es que si las encuestas respecto a la independencia de Escocia diesen otro resultado al que dan actualmente, no habría referéndum. A los precedentes me remito.

Saludos

#243

Re: Habrá independencia, porque no habrá referéndum. Una opinión y un pronóstico

Eso es imposible de saber, además según las encuestas oficiosas sobre el sentimiento independentista en Cataluña, se han hartado de decir que la posición mayoritaria es la no independentista. También es conveniente recordar aquello que vendía la lideresa del PP catalán, lo de la mayoría silenciosa, ¿lo recuerdas verdad?.

Si tan claro está y siguiendo tu razonamiento, ¿porque no permiten la consulta? y así luego podrán decir, que la mayoría silenciosa se ha expresado en las urnas.

Saludos

#244

Re: Habrá independencia, porque no habrá referéndum. Una opinión y un pronóstico

Porque hay una cosa que en europa se respeta ...se llama estado de derecho...y la democracia europea consiste en que se respete...esta no es mi opinión...pero me parece que es lo que a los que quieren ser europeos dentro del estado que sea es lo que por activa y pasiva están diciendo...otros sólo quieren ser suecos...o hacer celos...un abrazo...

Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen

#245

Re: Habrá independencia, porque no habrá referéndum. Una opinión y un pronóstico

Nociones básicas..

Estado de derecho
Un Estado de derecho1 es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de esta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho.
Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
El término 'Estado de derecho' tiene su origen en la doctrina alemana del Rechtsstaat. El primero que lo utilizó como tal fue el libro La ciencia de política alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho (del alemán Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates), sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más equivalente en términos conceptuales es el rule of law.
Índice [ocultar]
1 Concepciones y requisitos
1.1 El Estado de Derecho en sentido formal
1.2 El Estado de Derecho en sentido material
2 El Estado constitucional
3 Véase también
4 Referencias
4.1 Notas
4.2 Bibliografía
5 Enlaces externos
Concepciones y requisitos[editar · editar código]

Existen dos acepciones tradicionales del concepto estado de derecho:
La acepción débil o meramente formal (estado de derecho en sentido formal), el único requisito para que un estado sea de derecho según esta acepción es que en su organización político-social de «cualquier poder deba ser conferido por la ley y ejercido en las formas y procedimientos establecidos por ella». Esta acepción no excluye a los estados autoritarios, ya que la anterior condición puede ser satisfecha por sus sistemas jurídicos.
La acepción fuerte o substantiva (estado de derecho en sentido real o material), se requiere además que «cualquier poder sea limitado por la ley, que condiciona no solo sus formas sino también sus contenidos»2 Esta segunda condición según qué contenidos sean señalados como deseables excluiría a los estados totalitarios.
Si se fijan una serie de requisitos como los siguientes:
Deben crearse diferentes órganos del cuerpo del Estado y cada uno de ellos debe asumir una de las funciones de estado.
Esos órganos de poder del Estado deben actuar autónomamente. Es decir, sus dictámenes o decisiones no pueden ser invalidadas, modificadas o anuladas por otro órgano.
Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del respectivo órgano, y las solemnidades y procedimientos para poner término a sus cargos.
El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe recaer en instituciones jurídico-políticas y no en autoridades específicas, las cuales tienen temporalmente el poder en sus manos mientras revisten su cargo.
Tal vez el requisito más importante tiene que ver con que tanto las normas jurídicas del respectivo Estado como las actuaciones de sus autoridades cuando aplican dichas normas jurídicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la sociedad.
Para la acepción débil requeriría del estado de derecho se requeriría satisfacer las cuatro primeras condiciones, mientras que la quinta condición es típica de una acepción fuerte del estado de derecho. Ha existido un considerable debate sobre la utilidad de las dos acepciones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material. Autores como Joseph Raz son partidarios de usar el término estado de derecho en sentido formal reduciendo el estado de derecho al principio de legalidad:
Un sistema jurídico no democrático, basado en la negación de los derechos humanos, en una gran pobreza, en segregación racial, en desigualdad sexual y en la persecuación religiosa puede, en principio, conformarse a los requerimientos del Estado cualesquiera de los sistemas jurídicos de las más ilustradas democracias occidentales. Esto no significa que este sistema sea mejor que aquellas democracias occidentales. Sería un sistema jurídico inconmensurablemente pero sobresaldría en un aspecto: en su conformidad al Estado de derecho.
J. Raz: La autoridad del derecho3
El ordenamiento jurídico del Estado debe reunir una serie de características que dan origen a un Estado de Derecho real o material.
Por contra otros autores, entre ellos el mexicano Reyes Heroles se adhieren a una acepción material o sustantiva y consideran que el Estado de Derecho se asientan en cuatro principios amplios:
Principio de legalidad.
Obligatoriedad del Derecho con respecto al estado.
La supremacía de la constitución.
La responsabilidad del estado por sus actos frente a los ciudadanos
El Estado de Derecho en sentido formal[editar · editar código]
Un Estado de Derecho es aquel en el que la ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos. La transparencia, predictibilidad y generalidad están implícitas en él. Esto conlleva a que se facilite las interacciones humanas, permite la prevención y solución efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos; y nos ayuda al desarrollo sostenible y a la paz social. Para un Estado de Derecho efectivo es necesario:4
Que el Derecho sea el principal instrumento de gobierno.
Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana.
Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.
El Estado de Derecho en sentido material[editar · editar código]
El vínculo a la observación de las leyes sería inútil e ineficaz si no se pudiera garantizar que las leyes que ellos mismos son los garantes de los derechos fundamentales. Por lo tanto, los elementos formales del Estado de Derecho se han desarrollado y ampliado por parte de elementos materiales del Estado, en particular mediante la adopción de normas que protegen los derechos fundamentales.
Por ejemplo, la Constitución federal de la Confederación Suiza establece:
Art. 5 Principios de la actividad del Estado regidos por el Derecho5
El Derecho es la base y el límite de la actividad del Estado.
La actividad del Estado debe responder a un interés público y ser proporcionada al fin buscado.
Los órganos del Estado y los particulares deben actuar de manera conforme a las reglas de la buena fe.
La Confederación y los cantones deben respetar el Derecho internacional.
Ejemplos de concreción material para el Estado de Derecho (extraídas del catálogo de los derechos fundamentales de la Constitución Federal de la Confederación Suiza de 18 de abril de 1999):
Art. 7 La dignidad humana6
La dignidad humana debe ser respetada y protegida.
Art. 8 Igualdad ante la ley7
Todos los seres humanos son iguales ante la ley.
Nadie podrá ser discriminado, en particular a causa de su origen, raza, sexo, edad, idioma, posición social, el modo de vida, convicciones religiosas, filosóficas o políticas, o por causa de una deficiencia corporal, mental o psíquica.
El hombre y la mujer son iguales en derechos. La ley debe garantizar su igualdad de derecho y de hecho, en particular en los dominios de la familia, la educación y el trabajo. El hombre y la mujer tienen derecho a un salario igual por un trabajo de igual valor.
La ley procurará medidas encaminadas a la eliminación de las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad.
Por otra parte, de acuerdo con el Índice del Estado de Derecho8 publicado anualmente por proyecto mundial de justicia (World Justice Project),9 un Estado de Derecho es aquel en el cual se respetan los siguientes cuatro principios:
El gobierno en su conjunto y sus funcionarios son públicamente responsables ante la ley;
Las leyes son claras, públicas, estables, y justas, y protegen derechos fundamentales tales como la seguridad de los ciudadanos y la defensa de su propiedad;
El proceso a través del cual las leyes son aprobadas, administradas, e implementadas es accesible, justo, y eficiente;
El acceso a la justicia es garantizado por representantes e instancias jurídicas que son competentes, independientes, éticas, suficientes en número, que tienen recursos suficientes, y que reflejan las características de las comunidades que sirven.
El Estado constitucional[editar · editar código]

Según algunos autores, la presencia de una Constitución rígida y del control de legitimidad constitucional daría lugar a una legitimidad constitucional del Estado en lo que se describió como [[Estado cons El surgimiento del Estado de Derecho coincide con el final del absolutismo e implica la imposición de la burguesía entre el siglo XVIII y siglo XIX, que a partir del poder económico alcanzado impusieron reclamos políticos y determinaron una transformación radical en la sociedad y el concepto de Estado.
En teoría, la proclamación del Estado de Derecho surge como oposición explícita al Estado absolutista. En esta última forma de Estado, los titulares del poder eran «absolutos», o sea que se liberaban de cualquier poder superior a ellos. Actualmente, de hecho, en gran parte de los Estados del mundo los derechos civiles y políticos están garantizados a todos los individuos sin distinción, gracias a la evolución histórica y política que, a partir del Estado absolutista, ha aportado al surgimiento de lo que se conoce como Estado de Derecho.
Podemos reconocer un ejemplo precursor del Estado de Derecho en la constitución inglesa del siglo XVII. La Revolución Gloriosa, combatida contra el absolutismo de la dinastía Stuart conduce a una serie de documentos (el Bill of Rights, el hábeas corpus, el Acta de Establecimiento), que demuestra la inviolabilidad de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de la subordinación del rey al parlamento (que es representante del pueblo).
La proclamación consciente y presente del Estado de Derecho se logra a través de las dos grandes revoluciones del siglo XVIII: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Revolución francesa.
Las críticas que se dirigen en general al Estado de Derecho por la mayoría de la historiografía jurídica, a partir de diversas franjas ideológicas (socialistas, doctrina social de la Iglesia, por ejemplo) y las partes de la masa surgidas a fines del ochocientos y principios del novecientos es aquella de haber reconocido sólo en abstracto los derechos humanos fundamentales, sin tratar la actuación concreta de tales derechos. Por lo tanto, se ha realizado en todos los Estados liberales de facto una situación que de hecho contrastaba con las proclamaciones de Derecho prevista por los textos constitucionales vigentes. Estas deficiencias se subsanan con la introducción de los principios del Estado del bienestar y la democracia; concretándose en el llamado Estado social y democrático de Derecho.

...y un abrazo furioso...

Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen

#246

Re: Habrá independencia, porque no habrá referéndum. Una opinión y un pronóstico

Seguimos ....

El art. 1.1 de la Constitución española comienza diciendo que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Al análisis de esa norma fundamental se dedica esta lección.
Sobre el Estado social y democrático de Derecho existe una amplia bibliografía; como introducción puede consultarse, por ejemplo, el libro de A. Garrorena, El Estado español como Estado social y democrático de Derecho, Madrid: Tecnos, 1984. Hemos seleccionado, en cualquier caso, un texto de García-Pelayo tomado de un libro que comienza con un brillante análisis sobre el Estado social, sus orígenes y su sentido (“El Estado social y sus implicaciones”). Aquí, en el segundo capítulo, se exponen, como una estructura interrelacionada, los tres elementos que integran la caracterización constitucional del Estado.
Ya en la lección anterior apuntamos algo, sin embargo, sobre el complejo proceso histórico de acumulación de tales elementos, que comienza por un Estado de Derecho liberal, prosigue con la democratización del sufragio y culmina, tras la crisis del segundo cuarto del siglo XX, con la consagración del Estado social. El Estado de Derecho se configura así, primariamente, como un régimen de garantía de los derechos individuales, la libertad y sobre todo la propiedad, que se proclaman como universales, pero que sólo son efectivas para unos pocos. A su servicio están la división de poderes, el imperio de la ley y el correspondiente control judicial de la administración, que se conciben como un límite para las intervenciones del ejecutivo en esa esfera de libertad y propiedad: sólo pueden tener lugar previa autorización de la ley y bajo el control de los Tribunales. Finalmente, la ley, aunque identificada como expresión de la voluntad general, era en realidad producida por un parlamento elegido por sufragio censitario. La democratización del sufragio pone en crisis el Estado de Derecho, porque los representantes de las masas no garantizan que la ley parlamentaria vaya a ser compatible con la preservación de la libertad y de la propiedad burguesas. La efectiva primacía de estos intereses, que al parecer la autoridad del Estado capitalista debía proteger a cualquier precio, se pone de manifiesto en los intentos autoritarios de desarbolar no ya la democracia, sino el propio entramado institucional del Estado liberal de Derecho. Pero esas soluciones desembocan en la segunda Guerra Mundial, y de ella surge el Estado social. Esta nueva forma de Estado integra a las masas en el orden político liberal, garantizado ahora frente a la propia ley parlamentaria mediante la supremacía de la Constitución, ofreciéndoles en contraprestación no sólo derechos sociales, sino una larga serie de garantías (por ejemplo, los servicios públicos de acceso universal) que en principio deben permitir que los derechos puedan ser efectivos para todos. El Estado social, en cualquier caso, supone una transformación de la democracia y del Estado de Derecho. Diluye de un lado la separación rígida que el liberalismo trazaba entre Estado y sociedad, aumentando las facultades estatales de intervención a fin de controlar el proceso económico y detraer de él recursos para financiar su acción social; y transforma también la democracia, porque la acción pública estatal pasa a estar mediada no sólo por una administración dotada de nuevos poderes, sino especialmente por organizaciones sociales que contribuyen a configurar la acción estatal.
El texto constitucional español recoge esa situación cuando el modelo se encuentra en declive; porque, en efecto, desde las convulsiones económicas de 1973 comienzan a hacerse patentes los límites del Estado social y se teoriza incluso sobre su crisis . Una crisis que, naturalmente, arrastra consigo la configuración vigente de los postulados democrático y del Estado de Derecho; el tema está tratado de modo ejemplar por C. de Cabo, La crisis del Estado social, Barcelona: PPU, 1986, y en su artículo “Democracia y derecho en la crisis del Estado social”, Sistema n.o 118/119. Ello, en cualquier caso, no significa que a estas alturas haya de considerarse sencillamente superada la configuración constitucional del Estado que propuso la Constitución de 1978: en sus rasgos fundamentales puede seguir pretendiendo vigencia. Pero lo cierto es que las nuevas circunstancias alteran el modo y el grado en que la normatividad de tales postulados puede ser realizada (puede verse, en tal sentido, A. J. Porras Nadales, Introducción a una teoría del Estado postsocial, Barcelona: PPU, 1988).
Los valores superiores del ordenamiento jurídico, por su parte, no pueden por menos de coincidir sustancialmente con los valores propios que tiende a realizar el Derecho. Por eso, el texto aquí reproducido puede ser complementado con el que se propuso en la lección primera y con la bibliografía correspondiente.

...un abrazo...y mi mano...mi ilusión y mi vida si quieres que luchemos por esto juntos...

Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen

#247

Re: Habrá independencia, porque no habrá referéndum. Una opinión y un pronóstico

Que yo sepa realizar referendums o consultas no va en contra ni del estado de derecho ni contra la democracia, es más no veo nada más democrático que eso.
Lo que pasa en Europa es que tienen que vender un discurso oficial, que es el que es, o sea que esto es un asunto interno de España, en ningún caso han dicho que les parezcan anti democráticas las aspiraciones de algunos ciudadanos de Cataluña. Sin embargo está claro que ni a Europa ni a nadie le gustan los cambios, pero ya veremos que opina Europa si se da el caso de que se llega a una situación en que una mayoría de la sociedad catalana quiera de verdad ser independiente y decidamos independizarnos, ya te aseguro yo que entonces a Europa le dejará de parecer un problema interno, lo que pasa es que de momento ellos juegan a lo mismo que los políticos españoles, o sea a mirar para otro lado y creer que aquí no va a pasar nada.

Saludos

#248

Re: Habrá independencia, porque no habrá referéndum. Una opinión y un pronóstico

Creo que en anteriores comentarios ya te había dicho que el problema es que yo no creo que España sea una democracia, y las principal causa es la falta de justicia y la falta de indepedencia de los poderes. Yo y supongo que hay otros catalanes como yo que pensamos que este estado Español es fallido y por lo tanto tenemos el derecho y el deber de formar en Cataluña nuestro propio estado, nuestra propia constitución que será tan estado de derecho como cualquier otro.

Fíjate lo que esta pasando últimamente con la imputación de Cristina de Borbón, una verguenza para cualquiera con dos dedos de frente, una justicia hecha a medida para una señora que presuntamente ha cometido un delito y una Agencia Tributaria que se atreve a darle cobertura legal, !a una presunta defraudadora!, increible, !!dime donde te aparece a ti eso en tu estado de derecho!!.

Yo te diré donde me aparece a mi en el apartado de, falta de democracia, estado corrupto, casta de privilegiados ladrones y corruptos.

Yo también te doy un abrazo y mi mano, pero permíteme seguir prefiriendo tomar mi camino.

Saludos

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