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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#76

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola, voy a ver si tengo más suerte y podéis contestarme las siguientes preguntas:

Bueno ya por fin he entendido la aplicación del arancel 2.2f, a la cantidad que me sale se le hace el 25% de descuento y me coincide con la cantidad facturada por el notario.

58.889'12
Primeros 6.010'12 _______________ 90'15
Siguientes 24.040'49 * 4'5 / 1000 ___108'18 58.889'12 - (6.010,12+24.040'49) = 28.848'57
Siguientes 28.848'57 * 1'5 / 1000 ___ 43'27
+______
241'60 * 25% Dto. 181'20 Esto es lo que me están cobrando.

PREGUNTA 1: ¿Tendrían que aplicarme el 50% de descuento como estoy leyendo en el foro o es correcta la reducción del 25%?, ya que en el texto no queda claro.

"En todos los supuestos de este apartado se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el notario. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número que resulten de la aplicación de esta escala y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente.

2. Los derechos establecidos en el apartado 1, se reducirán en un 25 por 100 en los préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria.

La reducción alcanzará un 50 por 100 en los casos siguientes:

a) Instrumentos en que por disposición expresa de la Ley resulten obligados al pago de los derechos notariales el Estado, Comunidades Autónomas, provincias o municipios o sus Organismos autónomos.

b) Instrumentos en que resulten obligados al pago los partidos políticos y las organizaciones sindicales.

c) Préstamos o anticipos concedidos por las diferentes Administraciones públicas para la promoción y construcción de viviendas.

d) Préstamos para la rehabilitación protegida de viviendas existentes y del equipamiento comunitario primario.

e) Segundas o posteriores transmisiones de edificios y viviendas que hayan obtenido la calificación o certificación de actuación protegible por reunir los requisitos exigidos en la normativa vigente.

f) La subrogación, con o sin simultánea novación, y la novación modificativa de los préstamos hipotecarios acogidos a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, entendiéndose que el instrumento comprende un único concepto. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar al importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.

PREGUNTA 2: ¿Porqué me cobran una copia autorizada? es que es necesaria para la cancelación? me cobran por ella 27.09.

Muchas gracias quedo a la espera de vuestra ayuda, para poder ir a reclamar con argumentos. Un saludo.

#77

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola, en primer lugar disculpa que no contestara antes pero dado que este hilo lo solventé pues no lo visito, ha sido casualidad porque necesitaba un enlace que di aquí.

Bueno hace ya meses que me ocupe del asunto que me toco directamente, en este hilo lo tienes todo muy detallado, tendrías que leerlo detenidamente porque esta claramente expuesto las reducciones que se aplican.
El Real Decreto ha tenido varias modificaciones (también tienes los enlaces a todas ellas), cuando le eché el debido tiempo a este asunto, la reducción a aplicar a las cancelaciones hipotecarias era del 50%, en mi caso y después de la respectiva reclamación a la factura que me presentarion (225 euros) muy lejos de los 101 que me cobraron al final, se aplicó la reducción del 50%.

Obviamente si a mí el NOtario me aplico la reducción del 50%, es esa y no la del 25%, la única diferencia que debe de haber con mi factura y la tuya, es que a mí el IVA no se me aplico porque estaba exento , pero justo a partir de 01/01/15 se vuelve a cambiar el RD oportuno para que SÍ se aplique el IVA, así que esa cantidad que te han dado es incorrecta, máximo debes de pagar 130 euros, no mas.

Refernete a lo la copia autorizada, no, no tiene porque darte la copia si tu no la solicitas,
Imagina que compras un pantalón y cuando pagas y ves tu factura descubres que te han cobrado 30 euros más porque te han metido también el cinturón ¿Irias a la tienda a decirles porque narices te cobran un cituron que tu no has pedido?.
Pues esto es lo mismo.
¿Necesaria para la cancelación? a mi todavía me falta el paso de cancelarla registralmente, por falta de tiempo aun nome he puesto con ello, no se si el Registro solicitara una copia de la hipoteca, pero no me cuadra en absoluto ese concepto. Necesitaria tabmien ver si en mi cancelación me dieron copia de la misma, desde luego cobrada no está eso seguro.
No me cobraron ni la copia simple que no supone mas de 2 euros imagino que por "quedar bien" por el tema de disconformidad por la factura.

No deberías de callarte , sino solicitar la factura detallada, sus reducciones detalladas y explicadas y comentar que la factura será revisada por un profesional y que si es incorrecta después de tu disconformidad haras las acciones legales que te ampare la Ley.

Si no quieren historias, imagino que te revisaran a la baja la factura.

Ya nos cuentas.

#78

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ademas según tus cuentas la suma de los diferentes porcentajes no suman 241,60 sino 162.26
Si puedo esta tarde le echo un vistazo pero no te lo aseguro

saludos.

#79

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

He leido todo el hilo completo y es estupendo, queda claro como se calculan los aranceles notariales para la cancelación de una hipoteca. Yo tengo que hacer el proceso ahora y ya voy con la escopeta cargada y con los argumentos para defenderme. Gracias a todos los que habeis colaborado.

Por otro lado me gustaría informaseis del siguiente paso, la minuta del registro, habeis cumplimentado alguno el proceso completo? Si es así por favor indicad como se calcula la minuta del registrador.

Saludos,

alberto

#80

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Labertito,

Yo , todavía no, es algo que tenog pte de hacer antes de que acabe el año pero aun no me he puesto con ello

#81

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola may1972,

Yo entiendo que los 27,09 que te cobraron por copia autorizada no deberían habértelos cobrado si realmente no llegaste a solicitar expresamente que te emitiesen esa copia autorizada que, por supuesto, no vas a necesitar para cancelar las carga hipotecaria en el Registro de la Propiedad.

Con respecto a los 2,85 ¿por papel? no entiendo muy bien a qué se debe... ¿a que el original de tu escritura de préstamo tuviese más de 51 páginas?

Por los demás conceptos diría -a riesgo de equivocarme- que te han practicado una liquidación del arancel perfectamente correcta si tu préstamo hipotecario lo pediste por tu cuenta en lugar de subrogarte al que ya tenía concedido el vendedor de tu piso. No aclaras este punto y diría que es crucial para determinar si te corresponde un 25% o un 50%.

Como bien señalas, el 25% es para "préstamos y creditos personales, o con garantía hipotecaria", que sería el caso si directamente fuiste tú la que negociaste y contrataste el préstamo de tu vivienda. En cambio, para poder aplicarse el 50% bajo el apartado 2.2.f. tu préstamo debería proceder de una subrogación.

Por eso pienso que ésa es la clave:
Caso 25% = préstamo hipotecario que negocié por mi cuenta
Caso 50% = préstamo hipotecario procedente de subrogación = 50%

Aunque, insisto, es mi interpretación nada más. Un saludo

#82

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Bueno, me respondo a mí misma (ya que no puedo eliminar ahora mi mensaje anterior...) para decir que estaba equivocada respecto al tema de si aplica en tu caso el 25% o el 50%. Te corresponde el 50%, sí o sí, si estás cancelando hipoteca, independientemente de si la conseguiste por tu cuenta o te subrogaste en otra. Siento la confusión. Dicho lo anterior, diría también que ese notario al que fuiste no te aplicó correctamente la reducción del 5% ya que tiene que aplicarla justo inmediatamente después de aplicar la escala de aranceles, es decir, 1º se aplica ese 5% y después se aplica el 50% que te corresponde. La liquidación correcta (obviando los otros conceptos que te facturó) sería la que se muestra en la siguiente imagen; Dejo enlace también a la: Instrucción de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado Comentar también, por si a alguien le interesa, que los notarios se reservan la posibilidad de aplicar hasta un 10% de descuento adicional en su minuta, y si uno es socio de la OCU podría beneficiarse de ese descuento máximo para hacerlo valer ante alguno de los notarios que han suscrito el acuerdo con la OCU. Esta iniciativa parece ser que se puso en marcha el 25-Mayo-2015 aunque no sé cuántos notarios se han adherido al convenio hasta la fecha. Mas información en: Descuento en servicios notariales - OCU Saludos

#83

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ainhoa666, esta tabla que has colocado ¿es un corta pega de alguna tabla de calculo automatica?, o esta realizada por ti?
Caso de ser de calcuclo automatico ¿puedes ponernos el enlace a la misma por favor?
Gracias.

#84

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola knopfler. No es un corta-pega, así pues no hay enlace que facilitar.
Lo que coloqué es un pantallazo de una hoja de cálculo que yo misma creé.
Un saludo.

PD: Mi nick no es tan diabólico, no tiene los tres seises.

#85

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Jaja,

Bien gracias por el apunte... por ambos apuntes.

Estoy a la espera de ir al Registro para formalizar y terminar de una vez la cancelación de hipoteca. A ver s ino me pasa igual que en Notaria, estoy ya un poco harte de "espabilados y ladrones".

Un saludo

#86

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

La OCU investigo este tema y fue escandaloso:

Los notarios están cobrando hasta seis veces
más de lo debido a los consumidores que cancelan
su hipoteca, y los registradores hasta diez.
Lo hemos comprobado en este estudio
de resultados escandalosos.

Calculo en 90 millones de euros lo cobrado de mas y reclamo al gobierno que obligara a su devolución.

Sin embargo, el 9 de diciembre de 2007, se
produjo un cambio normativo que significó
un abaratamiento muy sustancial

el notario ha
de cobrar una cuantía fija de 30,05 euros (documento sin cuantía) sea
cual sea el importe de la hipoteca cancelada;
si sumamos a ese importe los demás conceptos
(folios, copias autorizadas, etc.), resulta
que una escritura de 10 páginas no debería
costar más de 70 euros.

Rajoy, que es Registrador, complació a sus colegas colando de tapadillo en una disposición ajena al tema la derogación de estas ventajas.

Y los notarios y registradores recuperaron sus ingresos y no contentos con ello inflan deliberadamente sus facturas y aquí sigue sin pasar nada.

País....

S2

#87

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Si, Chanquete

El Decreto que fijaba la cuantia fija, quedo obsoleto cuando se realizó el que regulaba nuevamente los tramos.

El problema en mi caso es que me dijeron el importe sin aplicar ningún tipo de reducción ni la del 50% ni la del 5%, cuando pedi explicaciones a tal importe me contestaron con evasivas, pero cuando me puse a explicar los tramos y las reducciones y el por que no cuadraba la cantidad que me daban con la que a mi me salía, la cosa cambió, ya se dieron cuenta de que sabia de que hablaba y pedi cita con el Notario para que lo explicara ya que la administrativa de turno se limitaba a salirse de la tangente, en el momento que se dio cuenta de que sabia de que iba el tema llegado el dia de la reunión con el Notario me solto la absurdez mas increíble diciéndome que habían rectificado la factura porque el programa informatico estaba mal y no se que mas historias, me dieron ganas de llamarle de todo, empezando por ladrones, pero me limité a coger mi factura pagarla y largarme de allí lo antes posible antes de que se me agotara la poca paciencia que me quedaba ya.

Una vergüenza vamos. Luego se hacen las casas que se hacen y van en Mercedes y ese tipo de nivel de vida, Rodrigos Ratos los hay en cada esquina. Eso es lo que nos toca vivir en este país.

#88

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Yo tengo q llevar la escritura al registro, hicistes ese paso?

#89

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

HOla,, no , aun tengo eso pte, quería haberla llevado en 2015 para terminar con la desgravación de la hipoteca final y se me ha pasado el año sin llevarla, a ver si en este año ya dejo todo solucionado, pero quiero mirar primero cuantos años son los que tienen que pasar para dejar sin efecto el paso de tener que registrarla.
Es decir , hay una serie de años en que queda sin efecto la hipoteca en el Registro, no soportando ya la carga, y te ahorras el gasto del Registro, no estoy seguro de si son 15 o 30 y tengo que mirarlo, si son 15 dejare pasar los años porque me queda poco para eso, pero si son 30, pues procederé al paso de Registrar la anulación hipotecaria.

#90

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

knopfler, son 20 años.