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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#421

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Queru,

  • El 1, bien, subida de banderas.
  • El 2.1, efectivamente, solo una reducción del 5%. Las otras 2 reducciones que comentas, las he visto practicadas; claro que no sé si corresponden ambas, una de ellas o ninguna. Parece que a criterio del titular registral...Que la base sea 0,00 €, así era antes de la entrada en vigor -el 12 de mayo de 2012- del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, que fue derogado por Ley 8/2012, de 30 de octubre, pero manteniendo íntegramente lo dispuesto en la homónima Disposición Adicional Segunda, hasta que el Supremo dijo que no era de aplicación a los supuestos ordinarios de cancelación de hipoteca, con lo que tendríamos que volver a cómo estábamos antes del 12 de mayo 2012, pero no quieren... Les parece poco 24,04 euros como un fijo por cancelación de hipoteca, y lo peor es que la propia DGSJFP les hace la cama (resuelve en favor de los Registros en el sentido de que el pendiente de amortizar ya no es 0,00 sino todo el principal del préstamo o, en su caso, el principal subrogado).
  • Con el 3 no te líes. Son 2 notas de CANCELACIÓN de afecciones fiscales (no sabes en relación a qué tasas, tributos o impuestos, de ámbito municipal, autonómico o estatal) ya caducadas o prescritas. No te confundas con practicar nueva afección fiscal. Todo va por el 3.3, pero no es lo mismo cancelar (borrar) algo caducado (una afección fiscal) que practicar una nueva afección fiscal que perdurará 5 años hasta que caduque. Esto último, afección al impuesto de AJD, en principio no te lo han metido en el presupuesto, que no es vinculante. Sería estupendo que así acabase siendo, que no aflore a última hora. Por las 2 caducadas, tendrás que tragar (hayan sido correcta o incorrectamente practicadas en su momento).
  • Con el 4.1G (efectivamente, no existe letra G en el 4.1) ahí te la ha metido Rosa María (cada vez pierde más puntos esta señora), pues solicitó al Registro -sin necesitarlo- lo que se llama NOTA DE INFORMACIÓN CONTINUADA, que puede cobrarte ahora el Registrador, pero no exactamente como ha hecho. 

Falta que te meta la nota simple informativa con el nuevo estado de cargas tras la cancelación de la carga hipotecaria, y podría meterme más cositas a última hora, pues lamentablemene no es vinculante ese borrador de minuta. .

Y sí, apesta (aunque mi olfato es pésimo) a que ya te han practicado el ASIENTO DE PRESENTACIÓN, pues tienes números asignados.  Si en 60 días no les llevas la copia autorizada de la escritura en papel, tal asiento caducará pero luego te cobrarán por ello 6,01 (arancel 1) + IVA. No debían, entiendo yo, practicar asiento de presentación alguno pues no solicitaste formalmente la inscripción. 

Saludos
#422

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

En el caso de la escritura de cancelación de préstamo hipotecario, me solicita la notaría copia simple de las fincas con garantía hipotecaria, al igual que el banco.

Quería saber quién tiene que facilitar dichas copias, y si es obligatoria hacerlo.

Les he facilitado, a uno y otro, copia de la escritura de constitución del préstamo hipotecario que afectaba a 2 propiedades.

Gracias
#423

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Salvo mejor opinión, no considero que sea OBLIGATORIO aportar a la notaría NOTA (que no "copia") SIMPLE REGISTRAL de la finca sobre la cual se liberará la carga hipotecaria.
Las notas simples deben pedirse en todos los casos que establece el Artículo 175 del Reglamento Notarial. En dicho artículo, concretamente en Art. 175.5.a) se indica:

"5. Se excepcionan del deber a que se refiere los apartados anteriores, los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de actos de liberalidad."


El otorgamiento de escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca es uno de esos actos de liberalidad (cancelación del derecho real de hipoteca).  Claro que a veces, bastantes, lamentablemente, no solo piden nota simple informativa al Registro (que luego te la cobrará el Registro a ti) sino que piden lo que se llama "nota continuada", que es más cara incluso y que implicará que en la minuta del Registro te encuentres  con el Arancel 4.1.G y concepto "Nota Notaría" por importe de 9 euros + IVA. Yo díría, si estás a tiempo..., que no consientes expresamente a que en tu nombre soliciten al Registro ni nota simple ni nota continuada. Para ello te amparas en el mencionado acto de liberalidad contenido en el Art. 175.5.a) mencionado.
 
Con lo que ya has facilitado, tanto a banco como a notaría, tendría que ser suficiente. Saludos
#425

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes Rankianos,

Como ya os conté en su día y gracias a la super ayuda de Ainhoa, finalmente el notario accedió a facturar la escritura de cancelación de préstamo hipotecario como “documento sin cuantía” el primer paso tras varios traspiés se solucionó favorablemente.

Ahora y casi al final de mi proceso con referencia a la inscripción en el Registro de la cancelación de la carga hipotecaria os explico mi experiencia:

En el año 2019 pedí presupuesto por adelantado y por correo electrónico al registro de la propiedad de Lleida y me contestaron que para poder hacer presupuesto tenia que presentar la escritura original, al entregar la escritura me hicieron pagar una provisión de 100€, me hicieron un presupuesto según la D.A.2ª Ley 8/2012 que no acepté y finalmente retiré el original sin inscribir y los 100€.

Asesorada y con la ayuda de Ainhoa a finales de 2021 pedí de nuevo presupuesto por escrito al registro para la misma cancelación diciendo de antemano que no iba a presentar el original ni a hacer ninguna provisión por no ser necesario para expedir un presupuesto y pidiendo al registrador que el presupuesto se hiciera en base al arancel 2.1 g) y que no se minutaran conceptos extra, adjunté al mismo una copia simple de la escritura.

En el presupuesto esta vez me aplicaban el arancel 2.1 g), acepté y lleve el original para que hicieran la inscripción, retire escritura ya registrada y pague minuta (ver adjunto), aún no he decidido si impugnar por la nueva afección fiscal de la finca al impuesto, exento, de Actos Jurídicos Documentados.





Del camino andado se aprende, pero el sabor de boca es de que intentan engañar al ciudadano que con sus esfuerzos ha podido pagar su hipoteca y que sin saber a que se enfrenta se encuentra rodeado de buitres y otros carroñeros que lo único que intentan es sacar el máximo partido.

Mucha suerte y saludos
#426

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias por tu experiencia. 
Y, por supuesto, muchísimas gracias a Ainhoa, quien nos ha ayudado a todos los que estamos en este hilo y hemos tenido que lidiar con Notarías y Registros!
#427

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes. Hola Ainhoa

Hoy pasé por el Registro a recoger la minuta de cancelación que adjunto.
Factura Registro
Factura Registro


Sorprendentemente no hay concepto de nota simple y han desaparecido del concepto NOTA NOTARIO  3,005061€ con su IVA correspondiente.

Sin embargo, pese a no facturarme el concepto de nota simple, si me han entregado una Nota Simple Informativa de Título y Cargas, en ella veo algo que no me gusta y adjunto también (significa que me han puesto una nueva afección fiscal, pese a no venir en la minuta?)
Captura de la Nota Simple Informativa
Captura de la Nota Simple Informativa


Creo que impugnaré la minuta para intentar que se me apliquen los descuentos del 25% del RDL 6/1999 y la del 5% del RDL 6/2000.

Ya de paso también solicitaré que la base sea 0€ y no los 17000 que figuran.

Y de confirmarse que me han colado una afección fiscal nueva que no figura en la minuta, ¿Cómo reclamo eso?.

Lo que si que es cierto, es que no me he encontrado sorpresas desagradables en la minuta después de haber solicitado el presupuesto.

Gracias por los consejos que me puedas dar.
#428

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días, Queru.
Gracias por aportar la minuta y, sobre todo, por ese párrafo tan revelador que has encontrado en la nueva nota simple informativa que te han dado (aunque no te la hayan cobrado).
Hoy tengo un día complicado, pero a lo largo del día de mañana volveré a escribir.
Solo una cosa, por si puederas contestarla antes.
¿No te han dado lo que se llama "NOTA DE DESPACHO"? En dicha NOTA debería figurar, en formato textual, lo que han hecho. En alguna NOTA DE DESPACHO que he ve visto recientemente han puesto, por ejemplo este tipo de actuaciones realizadas:

Mira a ver si la encuentras, caso existir, pues podrían haberla incluido o anexado a la escritura que te han devuelto una vez inscrita. Si la tienes o la encuentras, sería muy interesante saber todo su contenido. Si no la tuvieras, pediría que te la faciliten (no pueden cobrar por emitirla). Ya sea calificación positiva (tu caso, al quedar inscrita la escritura) o calificación negativa (cuando no se puede inscribir dicha escritura o se ponen objeciones a su inscripción) debería emitirse dicha nota de despacho que recoja la calificación que le hubiera correspondido.
Saludos+ 
#429

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Ainhoa,

No he encontrado ninguna nota de despacho como tal, si que figura en la nota simple esto que te adjunto
CapturaNotaSimple
CapturaNotaSimple


Lo único que me han adjuntado a la escritura es esto que pongo a continuación


A ver si tus ojos expertos en la materia, logran darme algo de luz, pues no entiendo nada.

Gracias por tu tiempo y tu ayuda infinita.
#430

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas otra vez,

Si te fijas en el documento que me han anexado a la escritura pone...
Nº de afecciones fiscales : 1
Nº de cancelación de afecciones fiscales : 1

Y en la minuta me pone bajo el concepto 3 "Nota cancelación afección fiscal"  cantidad 2.

Será que me han cancelado una y me han creado una nueva que no es correcta?


#431

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Reholas, Queru. Al final no fue viernes. Hoy.
Lo que aportaste después de la minuta ha sido muy clarificador. 
Te paso todo lo que he podido concluir; siempre salvo mejor opinión:


Saludos+

#432

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchasss gracias por tus aportaciones. 

Esta mañana me pasé por el registro de Cullera,  y querían cobrarne 650 euros como provisión de fondos, y como explicacion que me daban es que eso es lo normal.
Después de hablar con un oficial, he dejado las escrituras y me llamarán para liquidar los honorarios .
Si no hubiera tenido acceso  a tus comentarios,  hubiera pagado la provisión de fondos. 

Reitero mis gracias 🙂 
#433

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

De nada, Raulg. Me alegra saber que te negaste (ellos no podían obligarte) a entregarles provisión de fondos alguna para inscribir una cancelación. Otra cosa, muy distinta, sería la inscripción de una nueva entidad mercantil en el Registro Mercantil, pues tal inscripción conlleva unos gastos que el Registrador no tiene que anticipar de su bolsillo, pero en cancelaciones de derechos reales los registradores ni un solo euro tienen que anticipar a nadie. No está justificado provisionar fondo alguno por este motivo.
Que te digan eso de "es lo normal", pues no mienten. Si nos acogemos a la acepción 2.ª del sustantivo "normal" según el diccionario de la RAE vemos "habitual u ordinario" y efectivamente es muy habitual que intenten pedir lo que ellos saben no pueden exigir.
Con provisión de fondos en el cajón intentarán que de ese dinero anticipado les pagues tú la minuta que tendría que ser emitida a nombre de la entidad bancaria si empezaste con un banco el préstamo y acabaste de pagarlo en otro por fusiones previas entre entidades bancarias.
Aunque ya lo sabrás, recuerda también el Art. 431 del Reglamento Hipotecario:
 No se retrasará por falta de pago de honorarios el despacho de los documentos presentados ni su devolución, sin perjuicio de que el Registrador proceda a su cobro por la vía de apremio 
Con esto no pretendo instigar a nadie para que no pague las minutas. Solo subrayar que, como fedararios públicos, los registradores están obligados a realizar las inscripciones que solo ellos pueden realizar, tienen la "exclusiva", y una vez inscrita la escritura no podrán secuestrártela hasta que les pagues la minuta. Algún registrador ya intentó esto, no devolver documentos si no le pagaban minuta y eso es motivo de apertura de expediente disciplinario por vulneración de dicho Art. 431 del R.H. de imperativo cumplimiento. A ver si tienes suerte y no se ensañan mucho con la minuta que te presenten. Saludos+
#434

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pues como bien me habías avisado, ahora me ha llegado por mensaje de teléfono, que el importe de la cancelación asciende a 99 euros.
He reclamado por correo electrónico al registro la factura, y además, que me faciliten número de cuenta para realizar la transferencia.
He leído que el plazo son:  Los interesados podrán impugnar la minuta formulada por el Registrador dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de su notificación o entrega.  

Lo que no me queda claro es si el importe total lo consideran válido, pero espero tener la factura antes para reclamar. La pondré en el foro para que me podáis decir dónde pueden haber "engordado" la factura.

Un saludo y mil gracias
#435

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

 
Buenas tardes, Raulg. Como en otro post decías “escritura de constitución del préstamo hipotecario que afectaba a 2 propiedades” habrá conceptos y aranceles que se tendrán que duplicar si eran 2 fincas registrales diferentes las que se pusieron como garantía hipotecaria. Lo único que será en cantidad igual a 1 será el asiento de presentación (arancel nº 1) pues en esa misma escritura, única, se libera la carga hipotecaria que cada finca tenía. 

Si te piden 99 euros (entiendo que habrás redondeado una cantidad con decimales), no me parece -en principio- ninguna burrada tratándose de 2 fincas. Hablaríamos, pues, de 81,82 € de Base Imponible por aranceles (antes de IVA). Un intento de reconstrucción, echándole muuucha imaginación, vaya por delante, podría ser el siguiente:

Como no sé el principal del préstamo, tampoco si hubo subrogación en favor de otra entidad a lo largo de la vida de ese préstamo, ni la cantidad del principal que gravaba cada una de las dos fincas, no puedo saber cuál será la BASE que deberá tomarse en cada caso. Por ello indico “¿?” en letras rojas. No obstante, asumí -ya puestos a hacer hipótesis- que una de las fincas respondería por un principal inferior a 67.332 € (a la que le correspondería el mínimo de 24,04 euros que tiene garantizados el registrador) y la otra por encima de esa cantidad.

También supuse que cada finca tenía 3 afecciones fiscales previas que cuando presentaste escritura ya estaban canceladas y procedería, de oficio, que el registrador las levante o cancele. Verás también que supuse que no te meterán en cada fica NUEVA AFECCIÓN fiscal al ITPyAJD; cosa que dudo mucho no hayan hecho… En fin, solo es un ejercicio de imaginación. Lo que está en fondo verde es lo único seguro.

Pero, y esto sería muy buena noticia, no parece que te quieran exigir a ti una posible minuta emitida a nombre de la entidad bancaria en la que acabó el préstamo. En otro post de otro hilo  comentabas en agosto 2016 que tendrías hipoteca con IBERCAJA (“A mí me pasa lo mismo, pero en IBERCAJA.”). Como este banco (su nombre completo es IBERCAJA BANCO, S.A.) se creó en 2011 pudiera ser que el préstamo (si se concedió antes de 2011) lo habría concedido una entidad bancaria diferente a la que emitió el famoso certificado de deuda cero tras la amortización total. De ser así, parece ser que no te pretenden exigirte el pago de la minuta a nombre de la entidad financiera que acabó absorbiendo tu préstamo y así evitarás tener que meterte en esos lodos. Ya ampliarás datos para poder concretar mejor. 

Eso sí, ni se te ocurra poner transferencia bancaria por el pago de una minuta sin haberla recibido antes. Primero que te la entreguen, ya sea personalmente o como fichero adjunto por email, si así lo has solicitado y consienten. De ser fichero adjunto debería ser un PDF con firma electrónica válida del registrador minutante; es decir, firma realizada con su DNI electrónico o certificado digital de persona física emitido a su nombre por la FNMT-RCM.  Un escaneo de la factura original con firma manuscrita diría que no lo convierte en original; sería copia escaneada del original, pero copia a fin de cuentas. Tus 15 hábiles empiezan a contar a partir del día siguiente hábil a la fecha de pago efectivo o bien a partir del día siguiente hábil a la fecha en la que te entregaron o recibiste la minuta si es que en el correo electrónico que recibas se exige lo que se llama “Confirmación de lectura” que hayas confirmado. Cuidado con todo esto por tema plazos, si es que fueses a impugnar algo. El peor escenario sería realizar el pago antes de disponer de la minuta original definitiva (no confundir con un borrador o una factura proforma). Piensa también en la posible desgravación en tu IRPF (aunque esto se escape de este hilo de conversación) de esa minuta de honorarios registrales. Si Hacienda te pidiera justificación deberás aportarles factura/minuta original o que tenga esa consideración a todos los efectos legales. Saludos+