Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

793 respuestas
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
25 suscriptores
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Página
55 / 55
#811

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Comentar que fue al Colegio Notarial y me traslado que efectivamente estaba mal efectuada porque se considera que es como una constitución de hipoteca (25 + 5) pero que debía aplicarse, no el principal subrogado, sino con la responsabilidad total. 
Lo que no tiene abuela es que cobren 6 folios más de los reales. Y sí, estoy esperando la del registro, pero me pasa igual: es donde tenemos la mayor parte de las propiedades, me conocen y me pueden tocar las narices con futuras inscripciones.
Pero repasando facturas hay conceptos hinchados, ¿ sabéis si se puede poner como base de arancel el valor de tasación que viene adjunta a una hipoteca? Porque lo he visto en dos facturas.
Gracias

#812

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas de nuevo.
Me alegro que tras la reclamación amistosa (no oficial vía recurso de impugnación de honorarios) ya hayan tenido a bien suprimir los 4 conceptos que inicialmente minutaron por el arancel número 4 y que sumaban 69,12 euros (antes de IVA). Era, digamos, lo "gordo" en términos monetarios.

Respecto a testimonios y diligencias, yo pelearía por su exclusión también, aunque tuviese que ser vía recurso de honorarios, amparándome en lo requetedicho, que por la D.A.2ª solo cabe el arancel 2 y, caso la matriz ocupase más de 50 folios, el arancel 7.

Respecto a los SUPLIDOS, insisto en que no pueden cobrar ni por sellos de seguridad (ni 2 inicialmente ni 1 posteriormente) ni tampoco por el papel (20 folios inicialmente y 8 folios posteriormente) sin timbrar empleado en la copia simple, por mucho que hayan ya rectificado la cantidad de folios excesivamente minutados inicialmente:

Ahora tienes que plantearte si te ves capaz, y estimas que te compensa, balanza entre tiempo de espera y energía consumida vs. importe a reclamar, para presentar recurso de impugnación en el que, como máximo, reclamarías 16,84 euros, que con IVA serían 20,38 €,  más los 0,39 por indebidos suplidos (no llevan IVA) que en total serían 20,77 euros, impuestos indirectos incluidos. Saludos+
#813

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Todos estos errores .... en términos generales, me da la impresión que son muchos/as los/as empleados/as a lo largo de toda la geografía que no tienen totalmente claros los conceptos y los aranceles.

Puedo entender, que no compartir, que se intente facturar ligeramente por encima y en algunos casos, que espero sean excepcionales, bastante por encima, ahora bien, una vez reclamado y conociendo la voluntad del/de la cliente ee impugnar, que se persista en errores de muy poca cuantía, no tiene mucho sentido y apunta a falta de formación de quien confecciona la factura.
#814

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola,  Ainhoa66 quería agradecerte tu tiempo y conocimiento pues me ahorrados unos €  y sobre todo que no serian de nosotros y te digo en notaria se sorprendieron y no están acostumbrado que se le  reclame la factura.
Ahora estoy a la espera de la factura por parte del registro,entregada escritura el día 30 de Enero, a ver que hace con la absorción del Santander con el Banesto, y si son 2 factura o una
#815

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Bueno, yo es que debo ser muy mal pensada puesto que todos los ¿errores? son siempre, o casi siempre, a favor de la misma parte: del notario/a.

Sin entrar en el nivel de formación de la persona que confecciona las minutas, lo cierto es que las minutas notariales deben ir FIRMADAS por el notario/a que emite dichas facturas y uno no debería firmar aquello que le presentan a la firma sin antes verificar la corrección de los importes y, sobre todo, si tal o cual concepto es o no facturable, como por ejemplo el papel sin timbres estatales ni forales empleados en la copia simple y los sellos de seguridad que no hay legislación alguna que permita su cobro, como así ha resuelto anteriormente la Dirección General. Véase, entre otras, Resolución de 9 de junio de 2020 (2.ª):


Saludos
#817

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola @w-petersen. A ver, yo siempre tengo a bien responder en lo que creo algo pueda aportar, y siempre -discúlpame la licencia- que me haya motivado la pregunta o cuestión planteada. Y sobre motivaciones... la subjetividad manda. 

Hablabas del CSV cuando el forero relató:
[...] estan obligados a realizar por el codigo Grv si mal no recuerdo

Yo, por Grv nada entiendo y nada me "despierta", y no me atrevo a asumir que se referían al Código Seguro de Verificación (CSV). Donde no entiendo, prefiero no pronunciarme ni asumir que se refiere a una cosa o a otra. Intento, no siempre con éxito, especular lo mínimo. Y es que sin datos clarificadores, tiendo a abstenerme, aunque no siempre lo consigo.

Vale, la Ley obliga, por fin, y me alegro mucho por ello, a que toda matriz de escritura pública tenga que ser escaneada para ser alojada en un servidor concreto.  Así, si se incendia una notaria o entran ladrones siempre quedará constancia de la escritura en soporte electrónico y no solo en soporte papel, robable, perdible, deteriorable, incendiable. 

¿Tiene el ciudadano que asumir el coste de esa "digitalización"? No lo sé. Tal coste supone 2 diligencias y 2 testimonios o solo 2 testimonios. No lo sé, insisto. Lo que sabemos es que la D.A.2ª dice que en cancelaciones de hipoteca solo son minutables el arancel 2.2.F y, caso superar 50 folios la extensión de la matriz, el arancel nº 7 a partir del folio quincuagésimo primero.

Testimonios y Diligencias van por aranceles números 5 y 6, de modo que -en teoría- no se podrían facturar cuando el negocio jurídico a escriturar es cancelación de hipoteca.

Entrar en qué es diligencia y qué es testimonio, sería otra película; interesante por supuesto. Eso sí, no se pueden cobrar -en ningún caso- diligencias si en el cuerpo de la escritura, en la redacción de la escritura antes de "DOCUMENTOS UNIDOS" se anticiparon. Solo sería diligenciable lo que se anticipó previamente como tal en el cuerpo de la escritura.

Una cosa que me resulta muy tediosa es que tengo la sensación particular que mucha gente recoge la escritura como si estuviese escrita en sánscrito. Un buen análisis de una minuta pasa, necesariamente, por saber exactamente qué pone esa escritura antes del "DOCUMENTOS UNIDOS". A ciegas, como la gallinita ciega, yo prefiero no agitar la vara.

Ya comentó @pelayo24 que se encontró con 2 diligencias (ningún testimonio) y vimos que a le metieron las mismas 2 diligencias y otros tantos testimonios.
Hablaríamos de HASH (un identificador único, sí, que genera el programa SIGNO que emplean las Notarías cuando -recientemente, por Ley- se tienen que digitalizar las matrices, pero que no es consultable tal HASH por la ciudadanía en ninguna URL de consulta) que no es lo mismo que CSV (entiendo que reservado para las Administraciones Públicas, sean de ambito estatal, autonómico o municipal, y que son consultables por la ciudadanía en la URL adecuada) ni del misterioso -para mí- "Grv".

En el caso de @alfonso36 que recordemos, era una ESCRITURA DE COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN DE HIPOTECA, nada que ver con este hilo, en lugar de ESCRITURA DE CARTA DE PAGO Y CANCELACIÓN DE HIPOTECA, aportó:


Lo de las diligencias de Registro y Catastro tienen que ver con el negocio jurídico de la compraventa, que para mí excede de las pretensiones de este hilo concreto.

A @azuk1971, por cancelación de hipoteca, le metieron 2 testimonios y 2 diligencias:


En este enlace se habla de las dos nuevas diligencias a incorporar en la matriz (y, por ende, en todas las copias que de ésta se hagan):



A ver, pero un testimonio, si existe realmente, debe estar entre los DOCUMENTOS UNIDOS. Vuelvo a lo mismo, uno debe saber qué escritura notarial tiene entre sus manos y leerla y analizarla. De lo que no veo, no puedo opinar. 

Defiendo, o intentaría defender, que si por cancelación de hipoteca solo son minutables los aranceles números 2 y 7 (caso los folios empleados en la matriz excedan de 50), no me pueden meter aranceles 5 y 6 ni el 301 ni el 8009.

Al final me lié. Este mensaje lo voy a enviar sin revisarlo mucho. No me siento cómoda... Es que no me gustó nadita nada eso de "si tienes a bien". Disculpa la sinceridad.

Todo esto, como siempre, en cuanto a análisis, salvo mejor opinión. Saludos+
#818

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ostras lo siento, utilizo el "si tiene a bien" de forma habitual, en mi trabajo y aqui. como una forma de indicar eso ... si uno/a desea responder .... no es nunca como una forma de exigencia, sino de respeto de las decisiones que pueda tomar quien me dirijo.

Lamento que se entienda mal, o que yo lo pueda utilizar incorrectamente, discúlpame por ello. 

Dicho ello, mo pregunta iba más allá de eso y te agradezco tu respuesta, porque no me lo habia planteado así, era bajo la perspectiva de facturar por una parte la primera copia de la escritura y al mismo tiempo la copia electrónica, dos conceptos con el mismo arancel, otro en segundo probablemente necesario para el CSV o el HASH. Es decir, si podemos pedir a notaria solo la primera copia auténtica, sin electrónica, cosa que ya intentó una forera, creo recordar, y le dijeron que nones, que era para el "grv".

#819

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No te preocupes. 
Está todo OK por mi parte.
Transito por una racha confusa, o sensible, o irritable, o previamente irritada.
O de todo un poco, espero que temporalmente, que los cócteles me aturden. 
Nada perpetúa, afortunadamente.
Puede que me convenga tomarme un tiempo, pero no te atribuyas el protagonismo;
un tiempo para distanciarme un poco, vendarme un ojo, ante los continuos abusos 
por parte de los fedatarios públicos.
He sido breve, por fin. Ni me lo creo. Espero que clara también. 
Un saludo más.


#820

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola @ainhoa66,

Espero que estes muy bien. Sé que eres una experta en cancelaciones y este foro va dedicaco a ello. Pero queria preguntarte por el tema de una factura de compraventa, a ver si pudieras ayudarme.

Me sorprende, no entiendo como se puede cobrar tanto por exceso de caras en matriz, copia autorizada y copia electornica, sobre todo copia electronica, vamos como si pesara el archivo y nos cobraan por ello. Porasi decirme si esta bien?
El numero de folios de la matriz son 54.
No entiendo porque se cobra mas por el arancel numero 7 que por el arancel 2 que son derechos. Podriamos hacer algo para modificar esto? @ainhoa66
#821

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola a todos ayer recogí documentación y factura del resgitro de la propiedad,
mi hipoteca es de 129.000€ del Banesto hoy del Santander
cuando me dan la factura veo una sola y le comento que quiero 2 facturas una para poder reclamar al Santander no ponen pega y en  me hacen dos factura en el momento  a mi nombre y la otra para Santander, bueno por lo que veo solo creo el CRU me lo a minutado y no se si procede por lo de mas lo veo bien
#822

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola a todos reclame al banco Santander la factura del registro mediante el SAC
y la primera contestación me pedían recibo o justificante de transferencia de forma de pago en el registro.
mi contestación fue la factura se pago en efectivo y el único documento que te da el registro es la factura con el sello de pagado y al tiempo me contestaron  que me abonaría la factura.
gracia a este foro y Ainhoa66 , y W. Petersen 
me podido ahorrar un dinero y sobre todo que no nos tomen el pelo GRACIAS DE NUEVO
#823

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas noches :

Dejo por aquí la factura que he tenido el placer de pagar hoy. Y no, no es de un apartamento en Manhattan : es de la liquidación de una hipoteca de 83000€ constituida en 2004 a la extinta Banesto ahora Santander. 

Agradecía saber si se puede rascar algo. 

Gracias!! 

Salu2 
#824

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

 @ainhoa66  te invoco (no he visto cómo editar mi anterior mensaje, mis disculpas)

Gracias!!!!!!