Se refiere a esas cuotas que cobran los colegios concertados, de manera "alegal", porque no pueden cobrar la escolaridad, puesto que ya la pagamos entre todos los contribuyentes, pero que, igualmente, cobran para separar el polvo de la paja (al alumno que puede permitírselo del que no), consiguiendo que acuda a sus centros un tipo de alumno de cierto nivel económico (depende de cada colegio y de cada Comunidad: en Castilla y León, por ejemplo, suelen ser cantidades pequeñas, 400,00 euros anuales o así; en Madrid, unos 1.500,00 o más) sin realizar una selección expresa, que está prohibida por el propio sistema de concierto.
Estos centros, en su mayoría, han dado de alta una "fundación" a nombre de la cual hay que poner los pagos, que se firma que son "voluntarios", con la finalidad establecida en el Registro de Fundaciones pertinente de "fomentar la educación" (es decir: nada nuevo, ya que se trata de un centro educativo) y, de esa manera, los padres pueden deducir esas "aportaciones voluntarias" como donativos a fundaciones.
Así, la Administración pierde dinero dos veces: por un lado, paga el concierto completo, cuando, parte de los gastos del colegio, se financia con las cuotas alegales y, por otro, deja de percibir los impuestos que los padres se deducen en concepto de donativos. Y, lo más importante: el concierto pierde su razón de ser (cubrir las necesidades educativas en lugares donde no existe cupo suficiente para ello en escuelas públicas) para pasar a ser un pseudo colegio privado, con alumnado seleccionado, para los "quiero y no puedo".