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Rectificación Declaración No Prescrita, por error que perjudica a la administración Tributaria

17 respuestas
Rectificación Declaración No Prescrita, por error que perjudica a la administración Tributaria
Rectificación Declaración No Prescrita, por error que perjudica a la administración Tributaria
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#1

Rectificación Declaración No Prescrita, por error que perjudica a la administración Tributaria

Con motivo de Requerimiento, he Aceptado Propuesta de Liquidación Provisional de Declaración de 2021. El ERROR = Haber descontado en Rendimientos del Trabajo con Salarios CERO, la Cotización en el RETA, (Titular de Empresa Agrícola ) .
Este mismo Error se ha cometido en las Declaraciones anteriores NO PRESCRITAS, sobre las que, hasta el momento la AEAT no ha iniciado ningún Requerimiento . Creo que si tomo la Iniciativa, sería menos perjudicial , que si la AEAT" tira de la Madeja" y Revisa las 4 últimas Declaraciones , en las que, como he comentado he cometido el mismo error.
Pregunto :
¿ Cual es el procedimiento para corregir ese Error en las Declaraciones No Prescritas ?--
Ya se que se puede hacer, pero hace mención de Declaración "Complementaria", pero en este caso, no ha habido una OMISIÓN de un Ingreso no Declarado, sino todo lo contrario, se ha incluido indebidamente un GASTO , que habrá que eliminar en la Nueva Declaración .
Espero que alguien me oriente
Muchas gracias 
#2

Re: Rectificación Declaración No Prescrita, por error que perjudica a la administración Tributaria

Da igual que se trata de falta de ingresos, de inclusión de gastos indebidos, o de aplicación de deducciones o reducciones improcedentes: si el resultado al hacer la renta correcta es peor para ti que el de la primera que presentaste, es una declaración complementaria; si el resultado fuera mejor para tí, sería una rectificativa.
Sí conviene que hagas tú las complementarias, porque te evitas las sanciones (aunque tengas que pagar los recargos por hacerlas fuera de plazo, éstos son inferiores a las sanciones por regularización de la Administración), pero hazlas rápido porque tu caso es un caramelito para el funcionario que te haya hecho el procedimiento de 2021: liquidación segura sin apenas trabajo, sólo eliminar los gastos del trabajo, con motivación básica y sin posibilidad de alegaciones... Para sus objetivos va de lujo, así que te va a sacar las propuestas en breve.
#3

Re: Rectificación Declaración No Prescrita, por error que perjudica a la administración Tributaria

Muchas gracias Enasua,
Casi todo lo que me has comentado ya me lo suponía porque llevo tiempo madurando el tema y tengo algo de práctica en la confección de nuestras Declaraciones matrimoniales -
Mi problema es que no se bien como se materializa la confección de las complementarias . He entrado bien en la Sede Electrónica y llegado a abrir la Confección de la Complementaria en la WEB y supongo que es de la misma forma que cuando se confeccionan las declaraciones, pero no estoy seguro  , ¿Se elimina el Gasto de Cotización en el RETA que se había anotado en el Apartado "Rendimientos del Trabajo" y se deja el resto de la Declaración igual, ó hay que confeccionar una Declaración completa nuevamente ?
 ...y además hay un asunto añadido, :
Que de los  4 AÑOS no prescritos , 2 han sido  Declaraciones  Individuales,  Matrimonio en Gananciales,  y al miembro que tiene el Problema planteado( mi Cónyuge)  , le salía a DEVOLVER  y Renunciaba para que yo, su  Cónyuge Compensara  lo que me salia  a INGRESAR.
Una cuestión más ENASUA,
¿ Si uno de los años ha tenido Retribuciones Dinerarias -Casilla 0003,  Por Incapacidad Laboral, es correcta la aplicación del Coste de Cotización a la Seguridad Social, para minorar el Rendimiento del Trabajo?
Todo esto ha ocurrido porque consideraba lógica la imputación del Coste y no llegue a sospechar que sería como ha sido.
Espero tu ayuda nuevamente 
Muchas gracias 

#4

Re: Rectificación Declaración No Prescrita, por error que perjudica a la administración Tributaria

1) Sólo hay que poner que es una declaración complementaria (te dan varias opciones del porqué, pero da un poco igual, pon que por "otras razones" y ya) y el importe que os devolvieron en la primera y, en el apartado de retribuciones del trabajo, quitar el gasto indebido.
2) La compensación entre cónyuges es un rollo macabeo. Siempre aconsejo evitarla si es posible. Cuando pongas la cantidad que se devolvió en la renta primigenia, pon el total que le salía a devolver a tu cónyuge. No tengas en cuenta lo que se os devolvió en realidad al hacer la compensación (o lo que a ti te quedó por pagar); como si tu declaración y la compensación no existieran. Si no, sería incorrecto.
3) Las cotizaciones del RETA sólo son gasto del trabajo por cuenta ajena en el caso de que se paguen por ser administrador de una sociedad. En cualquier otro caso, o son gastos de actividades económicas, si ésta está en estimación directa, o no son gastos para el IRPF si está en objetiva. Da igual si estaba ejerciendo la actividad o cobrando de una mutua por incapacidad. Muchos alegan que, si no pagan esas cuotas mientras están de baja, no les pagan la pensión, por lo que las consideran gasto derivado de dicha pensión, pero no se admite.
#5

Re: Rectificación Declaración No Prescrita, por error que perjudica a la administración Tributaria

Gracias de nuevo Enasua,
He entendido perfectamente lo que me explicas, pero cuando me pongo a operar, comienzan las dudas . He entrado en RENTA WEB , para Rectificar la Declaración de 2020.. " Rectificar Declaración ya presentada con errores que causan perjuicio a la Hacienda Pública" --Marco la casilla107:  porque / Se supone / que  "de  la D. Complementaria resulta una cantidad a devolver INFERIOR a la Solicitada" , ya que voy a eliminar el Rendimiento del Trabajo Negativo que tenía en la Declaración del IRPF de 2020. Entro en la Declaración  Complementaria .. sigo la lógica .. Elimino en el Apartado Rendimiento del Trabajo la Cotización a la Seg. Soc. y resulta que ya no hay Rendimieto del Trabajo,.. Vale ,... .... Doy a VALÍDAR y aparte de los lógicos AVISOS, me dice al final que NO HAY ERRORES..... Voy a " Resultados de las Declaraciones "  y aparecen EXACTAMENTE  las Mismas Cantidades que en la Declaración que en su día presentamos INDIVIDUALES  ... A DEVOLVER  (primer Declarante )  y a Ingresar  ( 2º Declarante )
Y ME PREGUNTO:
1) Si mi Cónyuge (Declarante )   va a tener un Rendimiento CERO, donde tenía  era un Rendimiento NEGATIVO,  ¿ No debería salirle una cantidad Inferior a Devolver ?
2) ¿ Que ocurre ahora con la Renuncia y la Compensación que ya se hicieron efectivas  ? 
No me atrevo a Decir " PRESENTAR DECLARACIÓN " , porque salen las cantidades primeras sin tener en cuenta lo que he modificado y me pide que ratifique el nº de Cuenta para la Devolución Integra .  Y en el Cónyuge , que soy yo, me sale la Cantidad Integra a INGRESAR .

Mi telefono es 661469151
Por favor , me gustaría hablarlo, porque resulta más aclaratorio que escribiendo, siempre quedando muy agradecido , tanto a ti como a RANKIA .
Espero
#8

Re: Rectificación Declaración No Prescrita, por error que perjudica a la administración Tributaria

Puede ser que la situación que explicas se deba a lo siguiente:

En la declaración inicial de 2021 de tu mujer la “cuota resultante de la autoliquidación” (casilla 0595) era 0. En consecuencia, le salía a devolver el “total pagos a cuenta” (retenciones que le hubieran hecho, pagos fraccionados que ingresó por su actividad económica, etc.) que se recogía en casilla 0609. Si no tenía deducción por maternidad, por familia numerosa o por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo, dicho total de pagos a cuenta sería el “resultado de la declaración” casilla 0670.

En la declaración complementaria de 2021, le sigue saliendo 0 como “cuota resultante de la autoliquidación”. A pesar de que haya desaparecido el rendimiento del trabajo de signo negativo (verás que ha subido la base imponible), la referida cuota puede seguir siendo 0. Ello puede obedecer a  diferentes factores: porque sus ingresos computables sean más bien bajos antes y después de la modificación, porque tenga deducciones estatales o autonómicas a su favor u otros. El caso es que la “cuota resultante de la autoliquidación” sea otra vez 0. En ese caso, como ocurría en la primera declaración, le sale a devolver el total de pagos a cuenta, el mismo importe que en la primera declaración. 

Recuerda lo que te ha dicho @Enasua: “Cuando pongas la cantidad que se devolvió en la renta primigenia, pon el total que le salía a devolver a tu cónyuge. No tengas en cuenta lo que se os devolvió en realidad al hacer la compensación (o lo que a ti te quedó por pagar); como si tu declaración y la compensación no existieran. Si no, sería incorrecto.”. No sé si esa cifra la tiene que poner el contribuyente o la consigna directamente Renta Web al hacer la complementaria.

Antes de presentar la complementaria, visualiza el PDF borrador de declaración. En él, después de “resultado de la declaración” te debería aparecer un apartado denominado “regularización”, con al menos las siguientes líneas: “Devoluciones acordadas por la Agencia Tributaria correspondientes al ejercicio 2021” y “Resultado de la regularización”. Esta última, si la modificación ha sido correctamente ejecutada, deber ser 0: a tu esposa ya le han devuelto, aunque en forma de compensación con tu declaración, la misma cantidad que le sale en la complementaria.

Espero que el haber utilizado el mecanismo de la compensación no te dé problemas con la complementaria, para cuya resolución yo no podría ayudarte, supongo que lo harían en la AEAT si no lo hace antes otro forero.
#9

Re: Rectificación Declaración No Prescrita, por error que perjudica a la administración Tributaria

Muchas gracias, "Marianin07" y "Calmaypaciencia", constato que debes ser el mismo.-- cada día  me alegro más de haber integrado en RANKIA.
Después de tu opinión y consejos y los de de Enasua y de realizar una Comparación detallada entre la Declaración de 2021  presentada y la Propuesta de Liquidación recibida al ser Revisada, y que he ACEPTADO , creo que  la Complementaria de 2020 que he confeccionado es Correcta, ya que , efectivamente, al finlal aparecen dos Líneas " Devoluciones acordadas por la Agencia Tributaria correspondientes al ejercicio 2020"  = Exactamente la misma cantidad que en la  Declaración que se presentó, aunque haya desaparecido el  Rendimientos del Trabajo Negativo y en otra Fila dice  : Resultado de la regularización = 0,00
No he enviado la Complementaria aún , porque he llegado a la siguiente conclusión, que someto a vuestra consideración para que me la "aprobeis" y para que los comentarios de "mi Caso"  puedan ser de utilidad a algún forero, que llegue a encontrarse con mi mismo problema.
Los elementos que constituyen las Rentas de mi Cónyuge son muy simples  :
1.- No hay Rendimientos del Trabajo
2.- Hay Rendimientos del C. Mobiliario e Imputaciones de Rentas de escasa entidad.
3.-Hay Rendimientos de la Actividad Agraria, -Módulos- , con sus Retenciones por las Ventas,  y de ahí salen los Importes a  DEVOLVER .
Al eliminar la Cotización al RETA y  desaparecer el Rendimiento NEGATIVO del Trabajo ,  la Base Imponible  del Ahorro sigue siendo  Baja  por lo  que genera una Cuota ,  que es absorbida, CREO,  por el Mínimo Personal...
La Base Liquidable GENERAL sigue siendo la misma porque sale de la Actividad Agraria y de las Imputaciones de Rentas . Creo que esta es la razón por la  que  no ha  cambiado el Resultado Final de la Declaración, respecto a la presentada en su fecha .
Bien ...., entonces yo me digo : ¿ No será lo más conveniente quedarte quietecito  y no tocar las Declaraciones NO PRESCRITAS , - 2020-2019-2018 y 2017,  aunque en ellas haya  un  Rendimiento Negativo del Trabajo ? ... De todas formas si planteo unas Complementarias , a la vista del Resultado de la de 2020, me va a salir o lo mismo ó  casi lo mismo y  ahorro quebraderos de cabeza y molestias a los magníficos foreros de RANKIA. 
Debo aclararos que en la Revisada de 2021, si han encontrado diferencias entre lo Declarado y la Propuesta , pero ha sido en el cálculo de la Base Imponible General, porque no coinciden los resultados del R. Neto Reducido por Módulos de la Actividad Agraria, pero eso ya es otro asunto, que aunque no llego a entender,  lo he Aceptado .   
Espero haberme explicado bien y reitero mi agradecimiento
Saludos cordiales 
#10

Re: Rectificación Declaración No Prescrita, por error que perjudica a la administración Tributaria

Continuación a mi Respuesta a Marianin07 y también a Enasua,
Añado a lo anterior lo siguiente :
Sigo averiguando cuales son los parámetros que conforman la BASE IMPONBLE  GENERAL y ya lo he averiguado, en las Declaraciones No Prescritas .
Al Eliminar el Rendimiento Negativo del Trabajo, se verá aumentada en alrededor de 3.500.00€.
Lo mismo que en la Complementaria de 2020 parece que el Resultado Final no ha variado, ya que he aprendido  gracias a vuestros informes, voy a proceder a confeccionar las Complementarias de 2019-2018 y 2017 , sin ENVIARLAS y así veré , que Resultados salen y procederé en función de los mismos .
Solo me ha quedado una duda, que no he entendido en la explicación de Enasua:
¿ Las Retribuciones dinerarias por Incapacidad Laboral, como Autónomo del Régimen Especial Agrario , se consideran Rendimientos del Trabajo y deben ponerse en la Casilla 0003 ? 
Muchas gracias a todos , de nuevo
#11

Re: Rectificación Declaración No Prescrita, por error que perjudica a la administración Tributaria

Lo estás haciendo bien: si no cambia el resultado, no presentes nada, porque no te van a liquidar si no hay variación económica y tendrías que pagar el recargo por presentación de una declaración fuera de plazo.
Probablemente no haya variación en las rentas individuales. Si alguna la hicisteis conjunta, puede que sí.
En cuanto a los pagos de la mutua por incapacidad, los ingresos hay que declararlos como retribución dineraria del trabajo personal, que suele ser la casilla 1. Y no se aplican los gastos del RETA en ningún sitio.
#12

Re: Rectificación Declaración No Prescrita, por error que perjudica a la administración Tributaria

Muchas gracias Enasua , todo claro hasta el momento justo en que me has respondido, porque iba a proceder a plantear en el Foro lo que acabo de constatar y que confirma lo que me comentas,  para el caso de las Declaraciones Conjuntas .
Acabo de confeccionar la Complementaria del año 2019, CONJUNTA , cuyo Resultado en su Presentación fue  =  2.085, 51 a Devolver
Elimino la Cotización al RETA del Primer Declarante (mi Cónyuge )y voy a ver los Resultados de la Declaración :
-MAS FAVORABLES  = Individual Primer Declarante = 1.474,73 a Devolver -- Individual Cónyuge = 564,97 a Devolver .... SUMAN LAS DEVOLUCIONES  = 2.039,70 ,, lo cual  frente a lo que se nos devolvió supone un Perjuicio para Hacienda de 45,81 €..
Pero el Resultado de la Complementaria , que es el Resultado de la CONJUNTA , ha sido  = 1.369,47 a INGRESAR .
A la vista de esto, me pregunto :
¿ Se puede sustituir  ahora  una Declaración CONJUNTA de 2019,  por dos Declaraciones Complementarias  Individuales ? ... ¿ O ya no hay posibilidad de marcha atrás? 
Espero tu ayuda , para operar como sea lo procedente 
Gracias 

#13

Re: Rectificación Declaración No Prescrita, por error que perjudica a la administración Tributaria

Aprovecho tu buena disposición a ayudarme , Enasua
He confeccionado, para verla ,  la Complementaria de 2018, siguiendo tus instrucciones respecto al Percibo de Prestaciones por Incapacidad Laboral y eliminando la Cotización   al RETA.
Observo que en todos los años, al Inicio,   se suspende la Compensación al Cónyuge
En la Presentada salía a a DEVOLVER ( -588,90 ), que yo me Compensé ...
En la nueva Declaración  Rectificada sale  a  Devolver ( -155,92 ) ( menos importe que en la Presentada) ...  pero debajo dice  " Resultado de la Complementaria ".. A Ingresar ( 432,98 ) .--
La Suma de las 2 cantidades coincide exactamente con lo que me compensé yo, como Cónyuge  en la Presentada. = 588,90
En el Modelo 100- Documento de Ingreso o Devolución, ya viene indicado el Importe a Ingresar ( 432,98 ) , con  ADEUDO EN CUENTA .
Supongo que cuando vaya a presentar la Declaración tendré que rellenar el Campo del nº de  la Cuenta y me pregunto  ¿ Cuando piden los Intereses por DEMORA ? .
¿Funciona la Presentación igual que las que se presentan en Fecha , o tendré que recibir una Carta de Pago con la Cuenta ajustada ? 
Ya solo me falta confeccionar la Complementaria del año 2017.
Una vez que las tenga vistas todas , procederé a Enviarlas y que sea lo que Dios Quiera .
Muchas gracias y perdona por abuso 
#14

Re: Rectificación Declaración No Prescrita, por error que perjudica a la administración Tributaria

No hagas la del 17, que está prescrita. A no ser que la presentaras fuera de plazo.
#15

Re: Rectificación Declaración No Prescrita, por error que perjudica a la administración Tributaria

No se puede cambiar la opción de tributación fuera del plazo voluntario de presentación; la hicisteis conjunta y hay que seguir con la complementaria en conjunta.