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Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

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Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
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#16

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Ok, gracias Jesús.
Esperemos entonces que sucede.
#17

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Buenos días.

Disculpad que plantee mi caso particular. Seguramente ya ha sido comentado anteriormente uno igual, pero es que en tema legales me pierdo:

Mis padres compraron un piso de 1973 (48 años) ya de segunda mano, hace menos de 20 años ...
Mi madre falleció hace 5 años y yo pagué la parte de plusvalía correspondiente puesto que yo era el herededo de mi madre y mi padre seguía en vida.
Mi padre falleció hace 2 años y en marzo de este año 2021 vendí la vivienda. El recibo de la plusvalía me ha llegado con retraso hace unos días. NO LA HE PAGADO TODAVÍA. He llamado al Ayuntamiento y me dicen que ellos "entienden ...." que el cálculo es correcto y que por tanto tengo que pagar dicho recibo (sería liquidación, no autoliquidación).
Qué debo hacer, pagarlo o no?. Debo liquidarlo por importe 0 Eur. y reclamar si el Ayuntamiento me "pide cuentas"?.

Muchas gracias y de nuevo disculpas si un caso parecido al mío ya ha sido discutido / respondido en el hilo.

Un saludo.
#18

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

La respuesta está en la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.

"B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha."

Es necesario que conocer el día que te llegó la liquidación, ya que si no fue antes del 26 de octubre, la liquidación ha de ser anulada, pues no estaría incluida en dominio del párrafo del Tribunal Constitucional.

"las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia".

Es decir, si no te llegó antes del 26 de octubre de 2021 no has tenido opción de impugnarla.  Por lo que, no se habría consolidado.

Saludos.

Nota: Puesto que dices que tus padre compraron el piso hace menos de 20 años, no procede devolución por nulidad de pleno derecho, ya que la nulidad de pleno derecho no prescribe.
#19

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Hola Jesúsm1,

Muchas gracias por tu respuesta.

En el recibo pone: "fecha de acuerdo 06/10/2021". Me llegó a casa el 11/10/2021 y tengo de plazo para pagarlo hasta este próximo de viernes. Así que entiendo que no me libro ..

Un saludo.
#20

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Buenos días:

Pues parece que así es.

Lo que hecho el Tribunal Constitucional es devolver las transmisiones de más de 20 años, ,que han sido cobradas fuera del Ordenamiento Jurídico, ya que en su párrafo indica:

- " obligaciones tributarias devengadas "

Las transmisiones de más de 20 años nunca devengaron obligación tributaria y son nulas de pleno derecho, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, art, 47.1

"Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición."

No prescribe la nulidad de pleno derecho.

LPACAP Ley 39/2015. TÍTULO V
"De la revisión de los actos en vía administrativa
CAPÍTULO I
Revisión de oficio
Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.
1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1."

Saludos
#21

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Hola Jesús, 
Volviendo a mi caso.
A primeros de Octubre la asesoría que ha llevado de pena la gestión de la herencia de mi madre, notificó al ayto de Madrid con mi certificado digital la confección de la liquidación por la transmisión por fallecimiento de mi madre producido 1 año y medio antes.
El ayto contestó mediante carta unos días después que tiene que ser autoliquidada.
Fui al ayto a que me realizarán el cálculo de la autoliquidacion el día 22 de Octubre.
No la he liquidado todavia, por lo que entiendo que si la liquido mañana, tengo derecho a reclamar en un plazo de 4 años por la inconstitucionalidad del cálculo según sentencia.
Entiendo que el hecho de pagarla después de la sentencia no extingue el derecho de la reclamación. 
Estoy intranquilo teniendo la plusvalia fuera de plazo sin liquidar teniendo conocimiento de todo ello el ayto, porque si me la notifica solo tendría 30 días para reclamar, ademas a parte del recargo e intereses de demora ya producidos me podrían sancionar por no haber sido liquidada voluntariamente.
Gracias

#22

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Buenas noches:

He de remitirme, como no puede ser de otra manera a lo que expresa el Tribunal Constitucional.

Salvo error, éste es el caso que planteas:

"En mi caso heredamos una casa de casi 60 años y nos sale a pagar 4000 euros en la autoliquidación sin bonificación por culpa del abogado  que lo ha gestionado. Si pongo la bonificación solo serían 200 euros."

En este caso, no se ha devengado obligación tributaria alguna por el fallecimiento de tu madre después de 20 años de tenencia.

Simplemente, le tienes que indicar al Ayuntamiento de que se trate que:

 "De acuerdo con la STC 59/2017 y la STC  cuestión 2020-4433, en el caso del fallecimiento de mi madre, no se ha devengado obligación tributaria alguna. Se ha  tenido la posesión más de 20 años y no se la producido la realización el hecho imponible del IIVTNU, al no materializarse incremento de valor potencial  del terreno urbano. Por lo que:

Se S O L I C I TA se dé por finalizado el expediente, ya que por ser nulo de pleno derecho no procede atender a su pago.

Atentamente"

Puesto que la imposición es nula de pleno derecho, no prescribe el plazo para reclamar. No obstante, es conveniente que se lo indiques al ayuntamiento respectivo antes de que finalice el plazo para pagar la obligación no devengada.

Saludos.

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2021_102/2020-4433STC.pdf
#23

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Muchas gracias Jesús.
El caso es que me sigue
insistiendo todo el mundo que si gravan las viviendas en propiedad de más de 20 años, eso sí gravan por un máximo de 20 aunque la propiedad en el caso de mis padres era de casi 60.
El plazo ya pasó porque era de 6 meses, por eso perdí la bonificacion, ha pasado ya más de año y medio, pero no me la ha reclamado el ayto de momento.

Saludos.
#24

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Buenos días:

Con cuatro sentencias del Tribunal Constitucional ya no hay duda de que las transmisiones de más de 20 años no estaban gravadas.

Lo dice el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana después de la STC 26/2017, que está puesto en el siguiente enlace:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4478347-despues-20-anos-no-hay-plusvalia-municipal-fallado-por-tribunal-supremo?page=2#respuesta_4724164

  "Partiendo de tal doctrina lo primero que debemos examinar es la demanda y el escrito de apelación. De su análisis entiende este Tribunal que el segundo es una repetición del primero, al que la sentencia dio cabal respuesta desestimando todas y cada una de las causas de impugnación, si bien para rechazar la primera no sigue la doctrina de este Tribunal sentada en la sentencia señalada, sino que lo desestima por razones que cita en su fundamentación jurídica "La actual configuración legal del IIVTNU permite que la simple transmisión de un terreno de naturaleza urbana genere una obligación de contribuir por el mismo; pero no porque el tributo grave la transmisión, sino porque lo que se grava es el incremento del valor de los terrenos. Y en este sentido toda transmisión genera siempre una plusvalía independientemente de la concreta pérdida o beneficio que a cada transmitente en un negocio de compraventa le pueda suponer la transmisión; porque ello supondría entrar en una serie de circunstancias subjetivas que no han sido acogidas en la configuración legal del impuesto "

"Tal argumentación no puede ser aceptada por este Tribunal, sin que con ello lleguemos a la conclusión de que no existe hecho imponible, pues habrá que analizar si en el caso que nos ocupa si realmente se produce o no tal hecho imponible"

Un tribunal desautoriza al anterior.

Es decir, lo que muchas personas piensan de que siempre se daba el hecho imponible con la transmisión, con esa regulación no es cierto.

Lo afirma el Tribunal Constitucional en la  STC  cuestión 2020-4433:

"..
En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3)...."

La STC 26/2017 era para un territorio histórico y la STC 59/2017 para el resto de España.

Si lo que estoy diciendo por aquí no fuera cierto, los servicios jurídicos del Estado español ya hubieran venido a por mí.

Reitero lo que dice el TC en la
 STC  cuestión 2020-4433:

Fundamento 6:

 "B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto...... "

He expresado lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas,  Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos;  artículo 47.1.

El Tribunal Constitucional, como no podía ser de otra forma, ha dejado plasmado que solamente las obligaciones tributarias devengadas no pueden ser revisadas, con las matizaciones que expresa. Pero, para las no devengadas, no  puede cerrar su reclamación porque iría contra la  LPACAP, ya que abriría ámbito a que se pudiera delinquir desde las Administraciones Públicas.

No te la ha reclamado el Ayuntamiento y, posiblemente, no te la reclamará porque cometería un delito, que está penado con el art. 390 del Código Penal.

Saludos.

Nota: a partir del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, las transmisiones de más de 20 años si están gravadas, pero la cuota potencial es menor y además puede calcularse la plusvalía real, sin inflación a descontar, y aplicar la cuota. En este último caso, se tendría que pelear cuando fuera confiscatoria, por no descontarse la inflación. 


#25

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Muchas gracias Jesús, es un lujo tener a alguien con tus conocimientos en el foro.
Un saludo.
#26

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Hola Jesus,

Me siguen surgiendo muchas dudas de si pagar la plusvalia que me calcularon antes de la sentencia pero no autoliquidada todavia,  o confiar en que no me la van a reclamar a raiz de la sentencia del 26 de octubre apesar de conocer el ayto la transmision que está fuera de plazo.
Esta mañana he ido a Arriaga Abogados, y ellos lo que me recomiendan es que la autoliquide y luego ya reclamar a través de ellos. Segun ellos me la van a notificar casi seguro.
Entiendo que si autoliquido, lo que consta es la fecha de liquidacion no la fecha de cuando me realizaron el calculo en la oficina del ayto (OAIC) , que fue antes del 26 de Octubre.
La verdad es que no se que hacer, porque si me la notifican ellos solo voy a tener 30 dias para reclamar, y si la autoliquido yo supongo que 4 años, ya que se liquida en fecha posterior a la sentencia y no perderia el derecho de reclamar que expone la sentencia.

Gracias, y perdona si estoy siendo un poco pesado, pero es que estoy muy angustiado con esta situación.

PD. si conoces algun sitio a través del cual reclamar te lo agradeceria porque la opiniones que he leido de Arriaga abogados no son muy buenas.
#27

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

Por mi parte se ha expuesto el estado legal.

Todo lo que ha dicho el Tribunal Constitucional lo exponía en estas páginas a partir de 2016.

https://www.rankia.com/blog/impuestos/2215036-plusvalia-municipal-hay-que-pagarla-aunque-no-obtengan-ganancias

https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/3474261-nuevo-conflicto-judicial-plusvalia-municipal?page=6

Lo que dice el TC es lo mismo que dice la definición del dominio de una función. Cálculo Infinitesimal de Michael Spivak, que estudié en mi carrera. Pero eso es de Enseñanza General Básica.

Los abogados son partes interesadas y por lo tanto, su información puede estar influenciada por sus intereses.

Este caso ya está juzgado por el Tribunal Constitucional y no se deberían ocupar a los tribunales con cosas ya juzgadas.

Tú tienes que tomar la decisión. Pero por ti, ya la tomaron antes el legislador y el Tribunal Constitucional.

Además, se ha tomado la decisión de que si los servidores públicos no cumplen las leyes se van a la calle y, además, pueden soportar penas de prisión, ya que de otro modo se estaría en un estado salvaje en la que el Ordenamiento Jurídico no sería respetado, art.390 del Código Penal.

El art. 20 de la Constitución Española protege la transmisión de información cierta y se dispone de las sentencias del Tribunal Constitucional, STC 59/2017 y la STC  cuestión 2020-4433, reiterando en esta última que la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de que en toda transmisión se produjera el hecho imponible.

La Sentencias del Tribunal Constitucional obligan a todos los poderes públicos a su cumplimiento. No cumplirla de forma directa atenta contra los derechos amparados en la Constitución española, que son susceptibles de amparo directo ante el Tribunal Constitucional. De tal forma que si no la cumpliesen, directamente hay acceso al Tribunal Constitucional para que haga cumplir sus sentencias.

Es decir, no hay que pasar por múltiples tribunales para hacer cumplir las sentencias del Tribunal Constitucional, al cual es posible dirigirse sin abogado, porque la cosa ya está juzgada. Puesto que lo ha juzgado el Tribunal Constitucional, no tiene que establecer un nuevo caso de inconstitucionalidad porque ya está resuelto y le aplicaría al responsable de no cumplir la sentencia, lo establecido en Artículo noventa y dos de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

En este caso, ese art. 92 funcionará como ha funcionado en otros caso, que no voy a citar, relacionados con la estructura autonómica del Estado. Si funcionó en esos casos, sin ninguna duda funcionaría en éste.

Así pues, el responsable del IIVTNU no tomará ningún riesgo, ya que tiene la seguridad de lo que hará el Tribunal Constitucional.

No obstante, se trata que que por tu parte se decida, lo que consideres oportuno, pues por mi parte no corresponde decidir.

Saludos.

Nota: dudo que el Ayuntamiento respectivo liquide esta plusvalía no devengada, ya que sería un claro incumplimiento de la LRHL, antes del RD de 26/2021, y desobedecimiento al TC, respecto la STC 59/2017 y  STC  cuestión 2020-4433.

Por lo cual, si no se han enterado se lo puedes hacer saber. 
#28

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Muchas gracias Jesús por tu información.

#29

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Gran duda respecto a plusvalía herencia expongo: fallecimiento padre febrero 2018, presentó liquidación julio 2018, hace unos 3 meses me llegó una nota informativa informándome del importe de la liquidación indicándome que en breve me enviarían la liquidación con la carta de pago.... Sale sentencia constitucional y digo pufff estoy salvada... Ayer avisos de notificación de correos de la liquidación... Al 99% me están mandando q pague ya conforme a la ley inconstitucional... Ideas: paso de ir a recogerla y a ver q pasa, la recogo, pago y recurro, otras? .. Sos
#30

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Yo tengo también muchas dudas de no equivocarme en lo que decida hacer finalmente. Creo que voy a presentar la autoliquidacion y reclamar después.