Muchas gracias por la ayuda.
Tengo una ultima duda he visto en el anexo B, que es de deducciones autonimicas, en mi caso de Madrid, que esta la casilla 906, que pone:
POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL DE NUEVA CONSTRUCCIÓN ( Art.1 Dos Ley C.A 3/2008)
En este caso tendria que poner el dinero que les di a la constructora el año pasado para la compra de mi nueva vivienda?? hice la compra el año pasado al ser de construccion nueva pero hasta este mes no me la entregan y no vivire en ella (sera mi vivienda habitual), y entonces no se si esa casilla es para este caso o no, y tanto quiero liarle no sea que luego hacienda me la lie.
Muchas gracias de nuevo.
Y copio todo el texto que pone en la casilla:
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POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL DE NUEVA CONSTRUCCIÓN ( Art.1 Dos Ley C.A 3/2008)
Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual podrán aplicar una deducción adicional del 1 por 100.
Requisitos:
1. La vivienda adquirida debe ser de nueva construcción. Se entenderá que se trata de una vivienda de nueva construcción cuando dé lugar a una primera entrega tal y como se define en el artículo 20.Uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, Reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La vivienda debe haber sido adquirida a partir del 30 de abril de 2009.
No se aplicará esta deducción por:
a) Las obras de rehabilitación de la vivienda propia ni por las obras e instalaciones de adecuación en la misma.
b) Cantidades depositadas en las cuentas vivienda .
c) No será aplicable la deducción para los contribuyentes fallecidos antes del 28 de julio de 2009.
Base de la deducción:
La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y el coste de los instrumentos de cobertura del riego del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.
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