#1
Declaración renta 2020 y herencia
Hola
Tengo dudas en cuanto a la declaración de renta 2020 porque no sé cómo poner la herencia de mi padre. He llamado a hacienda y aún me han generado más dudas. Así que lo explico a ver qué opinión os merece.
Somos 4 hermanos y mis padres tenían testamento hecho hace ya muchos años en el que uno deja al otro como único y universal heredero y a los hijos la legítima a partes iguales.
Mi padre falleció en Abril del 2020 y al arreglar los papeles de la herencia en el notario se hace una escritura de disolución de la sociedad de gananciales y la liquida y se adjudica como copartícipe de la disuelta sociedad de gananciales, una mitad indivisa en pleno dominio de los bienes ( que es la vivienda habitual, un estudio en la playa y dinero del banco) Me refiero a mi madre, claro está. Y se adjudica a la herencia de mi padre la restante mitad.
En la misma escritura, mi madre renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia de su esposo (lo pone así en la escritura).
La partición de la herencia: Los cuatro hijos llamados a la herencia en sustitución de EGG (mi madre), aceptan la herencia y en su condición de únicos y universales herederos, se adjudican la totalidad del caudal relicto anteriormente inventariado, en la proporción de una cuarta parte indivisa de todos dichos bienes (así lo pone en la escritura) , que son la vivienda habitual, el estudio de la playa y dinero.
Mi duda es si estos bienes tengo que meterlos en renta a disposición de sus titulares. El estudio de la playa está alquilado desde el 2017 y hasta ahora el alquiler lo imputaba en la renta de mis padres, pero ahora no sé si tengo que imputarlo en su totalidad a partir de la fecha del fallecimiento a mi madre el 100%., o cómo hay que hacerlo.
En hacienda me han dicho la primera vez, he llamado dos veces, que tenia que declarar como donación la parte de mi madre y luego meter cada hermano la parte correspondiente del alquiler del estudio de la playa a mi madre y a nosotros. La parte de la vvda habitual mi madre no pone nada y nosotros tenemos que poner a disposición de sus titulares la parte correspondiente.
La segunda vez que he llamado me han dicho que si mi madre era usufructuaria no tenia que poner nada, pero sí la parte del alquiler del estudio de la playa y nosotros si teníamos la nuda propiedad no tenemos que poner nada, solo cuando se vendan los inmuebles heredados.
Así que tengo un lio que no sé qué es lo que tengo que hacer, en la escritura no pone que seamos nudo propietarios ni mi madre usufructuaria pone lo que está en negrita más arriba.
Agradeceré vuestra opinión porque las respuestas de hacienda me han liado mucho más de lo que ya estaba.
Tengo dudas en cuanto a la declaración de renta 2020 porque no sé cómo poner la herencia de mi padre. He llamado a hacienda y aún me han generado más dudas. Así que lo explico a ver qué opinión os merece.
Somos 4 hermanos y mis padres tenían testamento hecho hace ya muchos años en el que uno deja al otro como único y universal heredero y a los hijos la legítima a partes iguales.
Mi padre falleció en Abril del 2020 y al arreglar los papeles de la herencia en el notario se hace una escritura de disolución de la sociedad de gananciales y la liquida y se adjudica como copartícipe de la disuelta sociedad de gananciales, una mitad indivisa en pleno dominio de los bienes ( que es la vivienda habitual, un estudio en la playa y dinero del banco) Me refiero a mi madre, claro está. Y se adjudica a la herencia de mi padre la restante mitad.
En la misma escritura, mi madre renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia de su esposo (lo pone así en la escritura).
La partición de la herencia: Los cuatro hijos llamados a la herencia en sustitución de EGG (mi madre), aceptan la herencia y en su condición de únicos y universales herederos, se adjudican la totalidad del caudal relicto anteriormente inventariado, en la proporción de una cuarta parte indivisa de todos dichos bienes (así lo pone en la escritura) , que son la vivienda habitual, el estudio de la playa y dinero.
Mi duda es si estos bienes tengo que meterlos en renta a disposición de sus titulares. El estudio de la playa está alquilado desde el 2017 y hasta ahora el alquiler lo imputaba en la renta de mis padres, pero ahora no sé si tengo que imputarlo en su totalidad a partir de la fecha del fallecimiento a mi madre el 100%., o cómo hay que hacerlo.
En hacienda me han dicho la primera vez, he llamado dos veces, que tenia que declarar como donación la parte de mi madre y luego meter cada hermano la parte correspondiente del alquiler del estudio de la playa a mi madre y a nosotros. La parte de la vvda habitual mi madre no pone nada y nosotros tenemos que poner a disposición de sus titulares la parte correspondiente.
La segunda vez que he llamado me han dicho que si mi madre era usufructuaria no tenia que poner nada, pero sí la parte del alquiler del estudio de la playa y nosotros si teníamos la nuda propiedad no tenemos que poner nada, solo cuando se vendan los inmuebles heredados.
Así que tengo un lio que no sé qué es lo que tengo que hacer, en la escritura no pone que seamos nudo propietarios ni mi madre usufructuaria pone lo que está en negrita más arriba.
Agradeceré vuestra opinión porque las respuestas de hacienda me han liado mucho más de lo que ya estaba.