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IRPF y rentas del extranjero

15 respuestas
IRPF y rentas del extranjero
IRPF y rentas del extranjero
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#1

IRPF y rentas del extranjero

Una persona recibe unos intereses bancarios de 4000,00.-€ y por eso hace el IRPF, pero no incluye las pensiones del extranjero, 300,00.-€/mes, ; ahora recibe una notificacion de hacienda para que regularice su situacion en cuanto a los años atrasados e incluya las pensiones del extranjero, sumando el total de dichas pensiones la cantidad de 3600,00.-€, ¿al no llegar al minimo exigido para hacer el IRPF sumando ambas cantidades, intereses y rentas extranjero, ¿tiene obligatoriamente que hacer una complementaria de los IRPF de atras aunque el resultado sea el mismo?, ¿estaria obligado a presentar complementarias?. gracias

#2

Re: IRPF y rentas del extranjero

Vamos a ver, si en el inicio de tu mensaje dices que está obligado a declarar por sus rentas del capital, no puedes decir después que no está obligado. Una cosa no puede ser blanca y negra al mismo tiempo.

Por tanto, tiene que presentar esas complementarias. Y si se queda igual y no tiene que pagar nada, mejor para esa persona. Pero si no regulariza, Hacienda le acabará sancionando.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: IRPF y rentas del extranjero

efectivamente la redaccion no es muy acertada, de todas formas Gracias por tu respuesta

#4

Re: IRPF y rentas del extranjero

hola Juan ya estoy por aqui otra vez con otra consulta al respecto; supongamos una persona que no tiene obligacion de hacer el IRPF .pero lo hace para que le devuelvan las retenciones del capital mobiliario (los intereses suben a 500,00e), aqui no cobra ninguna pension ni recibe ningun ingreso, solo esos intereses del banco; ¿ tendra que hacer una complementaria añadiendo las pensiones del extranjero que suman solo 4000,00.-E al año?.
Otra cosa ¿las complementarias no son solo para pagar algo a favor de hacienda?
Muchas gracias de nuevo

#5

Re: IRPF y rentas del extranjero

Muy buenas tus preguntas, como dicen los políticos cuando no quieren contestar.
Yo voy a intentar hacerlo de la forma más conveniente.

Respecto a los primero (persona que declara sin tener obligación y recibe la carta por tener pensión extranjera). Podría evitar la presentación de la complementaria si renuncia a la declaración que presentó en su día. Lo que no sé es si le conviene ya que perdería la devolución de las retenciones que mencionas. Si ya la ha cobrado, tendría que devolverla con los intereses.

En cuanto a las complementarias, normalmente son para pagar a Hacienda, como muy bien dices. Pero puede darse el caso de que resulte cero a pagar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: IRPF y rentas del extranjero

Si me permites voy a responder yo y que Juan me corrija si cree que me equivoco.

El IRPF ha de contemplar todas las rentas que tengas, independientemente de dónde vengan, quién sea el pagador o si son muy pequeñas, hay que meterlas todas si son del mismo período económico.

Respecto a las complementarias se presentan no sólo cuando hay que pagar más a Hacienda, sino también cuando esta de ha de devolver menos.

#7

Re: IRPF y rentas del extranjero

No hay nada que corregir.
Unicamente que me parece que lo que pregunta es qué sucede si Hacienda le manda la carta por no incluir una pensión extrajera a un contribuyente que presentó declaración no teniendo obligación de presentarla y que tampoco la tendría (la obligación) al incluir la pensión extranjera porque su importe es de 4.000 €.

En cuanto a la complementaria, creo que lo que quiere saber es si hay que hacer complementaria también cuando ni hay que pagar más ni devolver menos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: IRPF y rentas del extranjero

muchas gracias a los dos, voy al caso, los contribuyentes en cuestión has recibido cartas informativas, de las que ahora se estan recibiendo muchas de pensiones extranjeras, y en el caso el resultado es el mismo que hubo en su dia, esto es, el resultado es absolutamente el mismo por que sumando todas las cantidades recibidas por todos los conceptos, son tan minimas que el resultado es el mismo por lo que las complementarias seran 0; de ahi mi pregunta ya que la complementarias creo que son solo para solicitar la devolución o la compensacion de una cantidad menor o bien para realizar un ingreso por un importe mayor; pero no veo que se pueda realizar una complementaria con resultado 0. saludos

#9

Re: IRPF y rentas del extranjero

Según la letra de la Ley, las complementarias son para realizar un ingreso o para reducir una devolución (que viene a ser algo parecido). Cuando se trata de que sea Hacienda la que devuelva (o sea, el contribuyente reclama que le paguen) se hace una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos.
Como ves, no hay nada previsto para el caso de que salga cero.

Dicho eso, en mi opinión, aunque salga cero yo presentaría la complementaria incluyendo esa pensión, más que nada para evitar la sanción que Hacienda te pondría por no declarar todas las rentas. Lo que está haciendo Hacienda con esas cartas es dar la oportunidad a la gente para que declare la totalidad de lo que debió declarar. Posteriormente, a los que no hayan hecho caso, seguramente les sancionará.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: IRPF y rentas del extranjero

muchas gracias por toda vuestra información, ya os ire contando como lo resolvi.
saludos

#12

Re: IRPF y rentas del extranjero

ya estoy por aqui otra vez, acabo de tener una reunion con "un alto mando de hacienda" y me ha comentado que siendo el resultado del IRPF a presentar ahora (por el asunto de añadir las pensiones extranjeras) cuota 0 no se puede hacer una complementaria sino que se presenta un escrito en hacienda relatando por que se presenta este escrito(añadiendo pensiones de extranjero, etc), y con eso basta, ya que no cabe una complemantaria en estos casos con cuota 0. saludos y gracias a todos por vuestros comentarios y respuestas. salvo mejor opinión

#13

Re: IRPF y rentas del extranjero

Hola,
Recibo de Alemania una paga mensual por accidente laboral (pasó todas las instancias administrativas como judiciales, la cual me pagan hasta que me muera).
Tengo que declarar dicha Paga (renta) aqui en España?
Yo sé que en Alemania las pagas (rentas) por accidente laboral estan exentas de todo tipo de impuestos.
Me pueden ayudar a aclarar mi duda?
en espera de su contestacion, reciban un cordial saludo
Jose

#14

Re: IRPF y rentas del extranjero

Para que no tuvieras que declararla, debería estar exenta en el IRPF.

La lista de rentas exentas se encuentra en el artículo 7 del mencionado impuesto.

Te copio las dos exenciones creo que pueden encajar con tu caso:

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

Un saludo.

#15

Re: IRPF y rentas del extranjero

Muchas gracias batiscafo, haber lo que puedo hacer.