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Donación de mi padre tras heredar una vivienda

54 respuestas
Donación de mi padre tras heredar una vivienda
Donación de mi padre tras heredar una vivienda
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#41

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Muchísimas gracias.

Respecto al pago que se ha de hacer si o si, ya que mi tía quiere ese dinero para su jubilación, se puede ir abonando como una especie de renta mensual durante tiempo indefinido hasta que finalice el pago? Puedes decirme alguna idea de como se puede poner esto en la escritura?

El pago de estas mensualidades debe ser por transferencia bancaria obligatoriamente? puede hacerse en mano? Se hace un recibo como resguardo entre los 2 a modo privado? Como se justifica?

Ya se ve la luz al final del túnel !!!! jejejjjeejje

#42

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Como queráis, eso sí, sería conveniente que quedara rastro por si os piden justificación, por eso es muy conveniente la transferencia bancaria o similar, pero no es obligatorio. Para casos extremos de justificación incluso se podría instrumentar en otro documento y pasar por ITPAJD de la comunidad como si fuera un préstamo, sería ya para nota

Un saludo

#43

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Gracias de nuevo.

Entonces, para que quede clarísimo. Mi padre podría estar abonando a mi tía una cantidad constante durante 20 años! ? Permíteme que diga una barbaridad para que no me quede ninguna duda al respecto.

En breve haré un resumen de todo el hilo y los pasos a seguir para que todo quede claro y lo dejaré a exposición de toda la gente que quiera aportar algo.

Un saludo.

#44

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Yo aconsejaría que lo hiciéseis como dice Leopol72 por banco, ya que como os pidan justificar y presentéis recibís no os van a creer.

P.S.: Lo siento por llegar tarde al debate.

#45

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Si, en ningún sitio hay límite de tiempo ni de forma de pago

Un saludo

#46

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Pues muchísimas gracias por las aclaraciones.

Voy a ver si me pongo con el resumen de todo lo que se ha hablado y si surge alguna duda, espero que no, ya escribo por aquí.

Un saludo.

#47

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Buenas de nuevo. Como lo prometido es deuda, dejo aquí el resumen de lo comentado en el hilo para que, si sois tan amables, le echéis un vistazo y comentéis vuestras impresiones, ideas,...

Las dudas que me quedarían serían:

Existe un plazo para hacer la escritura de adjudicación desde la aceptación de la herencia?

Una consolidación de dominio es como una compra-venta? Que impuestos he de pagar en una consolidación de dominio? El 10 % ? ( no se si entiendo bien este concepto, disculpad mi ignorancia)

Resumen del hilo ( espero no dejarme nada):

Pasos a seguir en distintos escenarios:

Casa valor real (según hacienda): 80.000 €
2 herederos hermanos: mi padre y mi tía.
Herencia: Vivienda habitual

A) Escenario 1: Herencia, impuestos por sucesiones,…y donación

1) En la partición de la herencia, ante notario, mi padre se quedaría con todo el bien y compensaría a mi tía en dinero por “compensación por exceso de adjudicación” al quedarse con un bien indivisible como es la vivienda. Por este punto NO se pagan impuestos.

2) Los únicos impuestos que se abonarían serían los de sucesiones de cada uno por lo heredado, que son los mismos que si se quedan de copropietarios: En el caso de mi padre abonaría el impuesto de sucesiones del valor del bien menos el dinero entregado a mi tía (40.000 €) ; y en el caso de mi tía por el dinero recibido (40.000 €).

2.a) Como el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana está exento hasta 100.000 €, ninguno de los 2 abonaría nada.

2.c) Por último también se habrá de pagar el impuesto municipal de plusvalía que seguramente tendrá un importante bonificación por muerte y sucesión de padres a hijos de la vivienda habitual.

3) El plazo de presentación del ISD por la herencia son 6 meses desde el fallecimiento.

3.a) Es necesario hacer el documento de aceptación de herencia pero no la escritura nueva.

3.b) Lo que hay que hacer es presentar la documentación del impuesto de sucesiones, incluyendo los bienes y su valoración en documento privado, el testamento, etc, para liquidar o que liquiden los impuestos pertinentes según cuota hereditaria, pero sin aceptar ni repartir expresamente los bienes.

3.c) Posteriormente, se hace la escritura de adjudicación donde se hace el reparto (partición de la herencia). Existe un plazo para hacer la escritura de adjudicación desde la aceptación de la herencia?

4) Al no disponer de la cantidad para rehacer a mi tía, mi padre con la aprobación de mi tía, abonaría los 40.000 € de forma diferida en tiempo indefinido hasta que la totalidad de la deuda quedara saldada (sin límite de tiempo) . Para ello mi padre se ha de comprometer en la escritura a su pago o firmar un documento de reconocimiento de deuda. La forma de pago sería indistinta, pero mejor realizarla a través del banco para que quedase ese rastro en caso de tener que justificarlo.

A.1) Donación, impuesto por donaciones,…

1) Mi padre me dona la propiedad a mí.

1.b) Como mi padre se beneficia del impuesto de sucesiones por valor de 40.000 €, yo podría beneficiarme del impuesto de donaciones por el resto hasta 60.000 € (exento) + una bonificación del 75 % para los 20.000 € restantes ( hasta el valor real de la casa que serían 80.000 €)

C) Escenario 2: Donación y compra-venta

1) Donación:

1.a) Mi padre y mi tía se quedan son su parte de la casa y abonan los impuestos correspondientes por sucesión y plusvalía municipal. La parte de cada uno corresponde a 40.000 €.

1.b) Ambos quedarían exentos del impuesto de sucesiones por vivienda habitual (hasta 100.000 € cada uno ó 150.000 € si es vivienda habitual) y con bonificación en el impuesto de plusvalía municipal.

1.c) Mi padre me donaría su mitad. Como mi padre se beneficia del impuesto de sucesiones por valor de 40.000 €, yo podría beneficiarme de la exención del impuesto de donaciones por el resto hasta 60.000 €.

2) Compra-venta

2.a) Una vez donada la parte de mi padre. Tendría que comprar la parte de mi tía.

2.b) Haríamos un contrato de alquiler con opción a compra de larga duración.

2.c) Pagaríamos impuestos por ITP de un 10 %, lo que supondría 4.000 €.

Nota: En caso de que el bien fuera de tus mis abuelos y que al morir mil abuelo no se haya hecho nada... El impuesto de sucesiones por el abuelo puede que haya prescrito…y esto no me afectaría en nada en ninguno de los escenarios propuestos.

#48

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Respecto a las dudas, no existe plazo máximo para la adjudicación, no obstante cualquier heredero puede solicitarla y entonces entran unos plazos que no recuerdo ahora mismo.
Una consolidación de dominio trata de evitar los efectos fiscales de una compraventa, no es exactamente lo mismo, por ahí los hay mas expertos en ese tema que yo.

Puntualizaciones de tu resumen:
A2) Puntualizar que pagan impuestos independientemente de la adjudicación, es decir, por su cuota hereditaria, el 50%. Sin mas historias.

3.a) No es necesario el documento de aceptación de herencia, concretemos, es necesario un documento donde se relacionen y valoren los bienes, se relacionen los herederos y se pueda ver la cuota hereditaria que deben recibir (testamento o declaración ab intestato), pero ese documento no tiene que mencionar aceptación ninguna si no se quiere, se puede presentar solo a efectos del cumplimiento de las obligaciones del impuesto, es decir, justo lo que pones en el punto 3.b

Respecto a la donación tengo que confesar que no entiendo lo del 1.b
"1.b) Como mi padre se beneficia del impuesto de sucesiones por valor de 40.000 €, yo podría beneficiarme del impuesto de donaciones por el resto hasta 60.000 € (exento) + una bonificación del 75 % para los 20.000 € restantes ( hasta el valor real de la casa que serían 80.000 €)"

En el escenario 2, si se acogen a la deducción de vivienda habitual en sucesiones, no la pueden transmitir en 5 ó 10 años según los casos, así que no te la podrían donar ni vender. En el punto 1.c, me pasa lo mismo, no entiendo lo de que se beneficia por 40.000 y tú por 60.000.

Un saludo