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Donación de mi padre tras heredar una vivienda

54 respuestas
Donación de mi padre tras heredar una vivienda
Donación de mi padre tras heredar una vivienda
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#49

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Vaya, pensaba que ya estaba. Gracias por insistir para lograr la mejor opción.

Entonces existe la posibilidad de que mi padre me done a mí su parte y yo haga una consolidación de dominio con la parte de mi tía? En este caso pagaría mucho menos que por el impuesto de transmisiones?

3.a) Aunque no sea necesario el documento de aceptación de herencia, habría algún problema si lo hacemos así?

En el escenario 2, no hablo de que se acogieran a la deducción del 95 % , sino a la bonificación sobre la cuota del impuesto de sucesiones y donaciones.

Por último, en el punto 1.b y 1.c yo tampoco lo entendía en un principio. Es algo que comenté con el usuario Jota.jota en este mismo hilo, págs. 2 y 3. Básicamente te lo resumo:

En el impuesto de sucesiones y donaciones de la comunidad Valenciana existe una bonificación del 75 % o exención del impuesto si se dona hasta 100.000 €. Si de esos 100.000 € mi padre "usa" 40.000 € en la herencia, se supone que yo tendría derecho en su donación a una exención hasta 60.000 € que es lo que quedaría hasta los 100.000 € que marca el impuesto ( creo que por ahí va el tema cuando se hacen donaciones sucesivas hijo - padre - otro hijo). Lo que no "usa" él en teoría lo podría usar yo.

Un saludo!

#50

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Hola,

Hice un resumen de todo el hilo, pero se nos atasca algo. Comentario 47, pág. 6.

Cuando puedas si te apetece seguir echando una mano, te lo agradecería mucho.

Un saludo.

#51

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Existe la posibilidad, no obstante tiene mucho peligro, es muy fácil que lo consideren una transmisión y tribute al tipo general de TPO, creo que Empty o Cachilipo´x podrían contestar a esa parte con mas conocimiento.

3.a, no hay ningún problema, es sólo por si al final alguien no la acepta, no tienes porqué decir en ese momento que se acepta.

La bonificación de la cuota no tiene nada que ver con la vivienda habitual, de ahí la confusión.

sigo sin ver eso de que se usa una parte de la bonificación y queda otra. Salvo que en la normativa propia se recoja de otra manera, las bonificaciones no tienen nada que ver unas con otras y no se arrastran de un hecho a otro
Si la sucesión está bonificada, se aplica lo que corresponda, si luego la donación también tiene prevista una bonificación, la aplicas también, no entiendo que una pueda afectar a la otra

Un saludo

#52

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Interpretándolo de otra manera, tal vez no sea como lo he explicado yo.

Te dejo la conversación que hemos tenido en este hilo al respecto para saber que opinas.

El usuario Jota.jota comenta lo siguiente:

"... Despues de echarle otro vistazo al impuesto de donaciones he visto que no hay reducción por vivienda habitual y que la reducción de 100.000€ no se puede aplicar si ya se ha beneficiado en los últimos 10 años el donante.
Solución: Aplicarse en la herencia la reduccion del 95% de la vivienda, con lo que "gastaria" muy poco de los 100.000 y esperais 5 años para a la donación y te podrás aplicar el resto de los 100.000"

"Casilla 174 impuesto de donaciones:

http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/651instrucciones.pdf
...
No resultará de aplicación esta reducción en los siguientes supuestos:
a) Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la reducción en la transmisión de los mismos bienes o de
otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.
...
Y lo mismo dice para la bonificación del 75% de la cuota.
Entiendo, que lo que se reduzca y bonifique tu padre en la herencia no te lo podrás reducir tu del impuesto de donaciones."

A lo que yo respondo:

"Según lo que comentas de la casilla 174, dándole una vuelta y haciendo números.
Supongamos que mi padre y mi tía han heredado sólo la casa, cuyo valor real es de 80.000 €.
La parte de mi padre tiene un valor de 40.000 €
1) Mi padre se beneficia de la exención del impuesto de sucesiones (ya que su parte no llega a 150.000 €, vivienda habitual)
2) Como mi padre sólo se beneficia de la exención por valor de 40.000 €, hasta 100.000 € ( ya no sería vivienda habitual) quedarían 60.000 € de margen.
3) Como la donación que me hace mi padre es menor de 60.000 €, yo también podría beneficiarme de la exención y la donación podría ser inmediata.
Creo que la clave es cuando la casilla 174 dice: ... hasta un valor equivalente,....
También creo que este es el motivo por el cual, se pueden hacer donaciones sucesivas hijo-padres-otro hijo ( para donar de 1 hermano a otro y beneficiarse de las bonificaciones)
Que te parece?"

Usuario Jota.jota:

"Mejor aún. Como en la herencia hay algo más que la casa aunque se aplicara la totalidad de los 100.000 de reducción a ti todavía te quedaría la bonificación de 75% de la cuota"

yo

"Quieres decir que en mi anterior mensaje estoy en lo cierto y que además tengo la posibilidad de que si mi padre se beneficiara de la exención hasta 100.000 €, como él no ha tenido que usar la bonificación del 75 %, podría beneficiarme yo de dicha bonificación? Y como consecuencia no tener que esperar para poder realizar la donación?"

Usuario Jota.jota:

"Efectivamente, lo que no se reduzca o bonifique el lo podrás hacer tu."

#53

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Será así, ese tipo de bonificaciones son muy específicas de esa comunidad y nunca las he visto aplicar en la práctica, en eso no te puedo ayudar

Un saludo

#54

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Muchas gracias por toda la ayuda que me has dado.

Sigo esperando alguna opinión más de algún otro usuario.

Un saludo y buen fin de semana!

#55

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Buenas de nuevo. Como lo prometido es deuda, dejo aquí el resumen de lo comentado en el hilo para que, si sois tan amables, le echéis un vistazo y comentéis vuestras impresiones, ideas,...

Resumen del hilo ( espero no dejarme nada).

Pasos a seguir en distintos escenarios:

Casa valor real (según hacienda): 80.000 €
2 herederos hermanos: mi padre y mi tía.
Herencia: Vivienda habitual

A) Escenario 1: Herencia, impuestos por sucesiones,…y donación

1) En la partición de la herencia, ante notario, mi padre se quedaría con todo el bien y compensaría a mi tía en dinero por “compensación por exceso de adjudicación” al quedarse con un bien indivisible como es la vivienda. Por este punto NO se pagan impuestos.

2) Los únicos impuestos que se abonarían serían los de sucesiones de cada uno por lo heredado, que son los mismos que si se quedan de copropietarios: En el caso de mi padre abonaría el impuesto de sucesiones del valor del bien menos el dinero entregado a mi tía (40.000 €) ; y en el caso de mi tía por el dinero recibido (40.000 €).

2.a) Como el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana está exento hasta 100.000 €, ninguno de los 2 abonaría nada.

2.b) Por último también se habrá de pagar el impuesto municipal de plusvalía que seguramente tendrá un importante bonificación por muerte y sucesión de padres a hijos de la vivienda habitual.

3) El plazo de presentación del ISD por la herencia son 6 meses desde el fallecimiento.

3.a) Es necesario hacer el documento de aceptación de herencia pero no la escritura nueva.

3.b) Lo que hay que hacer es presentar la documentación del impuesto de sucesiones, incluyendo los bienes y su valoración en documento privado, el testamento, etc, para liquidar o que liquiden los impuestos pertinentes según cuota hereditaria, pero sin aceptar ni repartir expresamente los bienes.

3.c) Posteriormente, se hace la escritura de adjudicación donde se hace el reparto (partición de la herencia). Existe un plazo para hacer la escritura de adjudicación desde la aceptación de la herencia?

4) Al no disponer de la cantidad para rehacer a mi tía, mi padre con la aprobación de mi tía, abonaría los 40.000 € de forma diferida en tiempo indefinido hasta que la totalidad de la deuda quedara saldada (sin límite de tiempo) . Para ello mi padre se ha de comprometer en la escritura a su pago o firmar un documento de reconocimiento de deuda. La forma de pago sería indistinta, pero mejor realizarla a través del banco para que quedase ese rastro en caso de tener que justificarlo.

A.1) Donación, impuesto por donaciones,…

1) Mi padre me dona la propiedad a mí.

1.b) Como mi padre se beneficia del impuesto de sucesiones por valor de 40.000 €, yo podría beneficiarme del impuesto de donaciones por el resto hasta 60.000 € (exento) + una bonificación del 75 % para los 20.000 € restantes ( hasta el valor real de la casa que serían 80.000 €)

C) Escenario 2: Donación y compra-venta

1) Donación:

1.a) Mi padre y mi tía se quedan son su parte de la casa y abonan los impuestos correspondientes por sucesión y plusvalía municipal. La parte de cada uno corresponde a 40.000 €.

1.b) Ambos quedarían exentos del impuesto de sucesiones por vivienda habitual (hasta 100.000 € cada uno ó 150.000 € si es vivienda habitual) y con bonificación en el impuesto de plusvalía municipal.

1.c) Mi padre me donaría su mitad. Como mi padre se beneficia del impuesto de sucesiones por valor de 40.000 €, yo podría beneficiarme de la exención del impuesto de donaciones por el resto hasta 60.000 €.

2) Compra-venta

2.a) Una vez donada la parte de mi padre. Tendría que comprar la parte de mi tía.

2.b) Haríamos un contrato de alquiler con opción a compra de larga duración.

2.c) Pagaríamos impuestos por ITP de un 10 %, lo que supondría 4.000 €.

Nota: En caso de que el bien fuera de tus mis abuelos y que al morir mil abuelo no se haya hecho nada... El impuesto de sucesiones por el abuelo puede que haya prescrito…y esto no me afectaría en nada en ninguno de los escenarios propuestos.