Lo de que en un ejercicio anterior superaste en 1.100 € el límite exento, creo que no está bien expresado, y no se entiende.
¿Que quieres decir?
¿Que cobraste en total un bruto de 61.200 (60.100 + 1.100)?
¿Que cobraste en total 73.200 (60.100 + 22.000 + 1.100)?
???
Lo que yo leo y entiendo del precepto de la no obligación de declarar si el total de rentas no supera los 1.000 € es que dicen "rendimientos íntegros del trabajo...", y esa expresión es lo mismo que decir brutos.
Por tanto, perfectamente se puede interpretar que primero hay que sumar el bruto total, para ver si estás o no obligado a declarar, y luego ya se aplicará la exención sobre las cantidades que correspondan.
También cabe la otra interpretación, sacar del cálculo las cantidades exentas, y ver que sale.
Por cierto, esa exención de hasta 60.100 €/año es condicional a que en el pais del pago exista un impuesto análogo o similar al IRPF. Además, no solo se pide que el pago sea realizado por empresa extranjera en pais extranjero, sino que la exención hay que aplicarla sobre los días en que efectivamente se ha estado en situación de estancia en el extranjero.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!