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¿Está obligada mi mujer a presentar declaracion?

34 respuestas
¿Está obligada mi mujer a presentar declaracion?
¿Está obligada mi mujer a presentar declaracion?
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#17

Re: ¿Está obligada mi mujer a presentar declaracion?

Si son solo esos datos, no está obligada.

Lo de los 1.000 € en rentas conjuntas es respecto de la NO obligación en ningún caso. O sea, si en el suma-resta global sale menos de 1.000 €, hacienda nunca puede exigir la presentación.

En los demás casos, hay que atender a los límites "por capitulos" para ver si al obligado tributario le interesa o no presentar la declaración.

Y la suegra tiene como rendimientos del trabajo < 22.000 € (y un solo pagador), y como rendimientos del capital mobiliario un resultado negativo, procedente de unos rendimientos explícitos sometidos a retención, y unos rendimientos implícitos negativos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#18

Re: ¿Está obligada mi mujer a presentar declaracion?

Grácias por contestar,si, unicamente son esos datos , estoy repasando la norma y efectivamente creo que no está obligada, de todas maneras induce a muchas interpretaciones , creo que debería estar mejor explicado , pues puede llevar a errores,

#19

Re: ¿Está obligada mi mujer a presentar declaracion?

Esta discusión del límite de los 1.000 €uros me tiene muy intrigado.
Planteo mi caso: Tengo residencia fiscal en España, trabajo en el extranjero y mis retribuciones de un sólo pagador que es extranjero, están exentas en los primeros 60.100 Euros. No me realizan retenciones de ningún tipo. Al haber percibido 75.100 Euros en el 2013, excedo en 15.000 Euros el máximo exento.
- ¿Estoy obligado a presentar la Declaración de Renta, al no superar el límite de los 22.000 €uros de un único pagador?
- O, debo de declarar porque excedo los 11.200 € y el pagador extranjero no está obligado a retener ?
- En un ejercicio anterior excedí en 1.100 Euros el máximo exento. ¿Debería de haber presentado la Declaración ?
Muchas gracias por vuestra ayuda e información.

#20

Re: ¿Está obligada mi mujer a presentar declaracion?

Las rentas exentas no computan a ningún efecto en la declaración, es como si no existiesen.

#21

Re: ¿Está obligada mi mujer a presentar declaracion?

Comento lo de las rentas exentas, para hacer una exposición completa y real del caso. Respecto a eso no tengo dudas. Mi pregunta se refiere a los 15.000 €uros en que excedo dicho exento. Gracias

#22

Re: ¿Está obligada mi mujer a presentar declaracion?

Pues en base a lo anterior es como si sólo ganases 15000 de un solo pagador (No obligado a presentarla); y respecto a cuando superaste en 1100, lo mismo que con los 15000.

Un saludo.

#23

Re: ¿Está obligada mi mujer a presentar declaracion?

Kyrie lomthe, gracias por la respuesta.
Efectivamente, lo percibido tributable es de 15.000 €. Tal como digo en la pregunta inicial, se trata de un único pagador extranjero, que no me hace Retenciones porque no está obligado a retener.
¿No debería de aplicarse el criterio de estar obligado, al superar los 11.200€, que dice: “-Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente-”(Art.96 – 3c) de la Ley que regula la obligación de Declarar.?

Para el caso de los 1.100 €uros, me gustaría estar seguro de que no estoy obligado a declararlos. Agradecería que me confirmáseis que no procede aplicar los criterios que tú mismo mencionas en la respuesta número 7 ó las números 14 y 17 de Cachilipox, referido a quienes superen los 1.000€. Este criterio es el que me resulta menos comprensible.

Repito, muchas gracias por vuestro interés e información. Un saludo

#24

Re: ¿Está obligada mi mujer a presentar declaracion?

Pues efectivamente me había olvidado de ese caso (se aplica muy pocas veces y por ello casi siempre lo paso por alto), pero ahora que lo comentas tampoco tengo claro si se debe aplicar o no, yo entiendo que sí, puesto que reglamenteariamente el pagador no está obligado a retener para la AEAT, pero tampoco lo puedo asegurar al 100%.

Respecto a los 1100, conforme el art. 96 que has citado habla de rendimientos íntegros del trabajo, pero no habla, como en el caso de las Ganancias Patrimoniales o Rendimientos del Capital Mobiliario, de la necesidad de que estos estén sujetos a retención. Podríamos aplicar la norma del 96.3.c) que has dicho, pero aún así no llegarías a los 11200 tampoco; es decir, que no tendrías por ello que hacer la declaración.

La segunda regla únicamente sería aplicable si tienes otros rendimientos de los mencionados en ella (incluyendo pérdidas, que ahí no las puse porque no las había) y que no estén incorporados en la primera regla (como es el caso de ganancias patrimoniales NO sujetas a retención), ¿Tienes alguno de ellos?