Re: ¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?
Juan st, muchas gracias tu colaboración desinteeresada en la discusión.
Juan st, muchas gracias tu colaboración desinteeresada en la discusión.
Muchas gracias por tus aportaciones buenavista.
A mi en principio me parece perfecto, además es lo más fácil y en cualquier caso hablamos de cuantías pequeñas, no creo que tengáis ningún problema.
Un saludo
Perfecto, ¡Pues muchas gracias por tu colaboración!.
¡Un saludo!
Coincido en que, al tratarse de pequeñas cuantías, da igual cómo se haga.
Aunque sigo creyendo que lo ortodoxo es valorar a fecha de fallecimiento, según se deduce del fondo de la cuestión que se recogía en la consulta que enlacé en mi primer mensaje.
Yo actúo así por dos motivos como ya he expresado:
1.- Como dijo la notario, las cosas se valoran hoy, salvo el caso obvio de que la mitad ya la tuvieras de antes.
2.- El caso no es igual al de Hacienda, pues ahí se aceptó al fallecimiento y en mi caso no.
Con lo cual veo más lógico que la cosa se haga así, independientemente de la cuantía que sea.
Un saludo.
El mecanismo de asignación de valor es un procedimiento mediante el cual logramos hacer una correcta atribución de la plusvalía generada a su correspondiente propietario.
Obviamente si en la transmisión de un bien ha existido una plusvalía, ninguna parte de este valor puede quedar huerfana de atribución a alguien. En el caso, existirán otros mecanismos, vía exención parcial o total, para dejar sin tributación efectiva la plusvalía, si esa era la intención del legislador.
En este caso, tenemos un determinado Bien, que a fecha 1982 perteneció a Sr. Abuelo, con un valor en esa fecha de 100.
La plusvalía entre su original valor de adquisición y ese valor 100, para Sr. Abuelo, queda exenta en el IRPF (plusvalía del muerto), ya que pasa a tributar por ISD en sede de los sucesores (incompatibilidad entre ambos impuestos.
Ese Bien es nuevamente transmitido, por acto intervivos, el año 2013 (supongo), y ahora con un valor 800.
Por tanto, necesitamos establecer quien es el contribuyente al que corresponde declarar esos 700 de incremento de valor del citado Bien.
Dos posibilidades:
A.- Sra. Abuela, sucesora única, por error, transmite mediante la figura de la "adición", el 50 % del citado Bien a Sr. Hijo. Ella tenía valorado originalmente ese 50 % en 50, y transmite en el año 2013 algo valorado en 400. Se ha producido una manifestación de incremento de valor de 350.
A su vez, Sra. Abuela, ya como copropietaria, transmite mediante la figura de donación, el 50 % restante del citado Bien a Sr. Nieto. Ella tenía valorado originalmente ese 50 % en 50, y transmite en el año 2013 algo valorado en 400. Se ha producido una manifestación de incremento de valor de 350.
El propietario intermedio, Sr. Hijo, que a su vez retransmite a Sr. Nieto su 50 %, no obtiene incremento de valor alguno, aunque deba declarar la operación.
Por tanto, los 700 de plusvalía corresponde atribuirlos íntegros a Sra. Abuela.
B.- Todos los actos de transmisión de bienes y derechos producidos mortis causa, se resuelvan cuando se resuelvan, hay que retrotraerlos al momento del hecho causante. Aunque la correcta determinación de los porcentajes de titularidad, y su valoración en ese momento, sea el año 2013, a efectos fiscales hay que retrotraerlos al año 1982.
La transmisión vía donación de 2013 genera una plusvalía de 700, que hay que atribuir a los originales propietarios de 1982. Corresponde atribuir 350 a cada uno de ellos.
Por tanto, hay que establecer el criterio de cuando existieron verdaderas transmisiones, y naturalmente utilizar el valor de esas transmisiones en el momento de las mismas.
O solo hubo una transmisión, la original de 1982, y la plusvalía hay que declararla por mitades,
o la "adición" de 2013 fue una verdadera transmisión, y toda la plusvalía debe declararla Sra. Abuela.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
¡Muchas gracias por tu participación Cachilipox!
Aquí estaríamos hablando de un bien ganancial de Sr. Abuela (que llamaré "A") y el Sr. Abuelo ("F"), fallecido.
Este bien fue olvidado de incorporar al caudal relicto al fallecimiento de "F", cosa que se ha hecho ahora mediante la adición; así mismo, por renunciar a los derechos hereditarios "A", al Sr. Hijo ("H") le corresponde el 50% del bien, que le correspondería de "F" de la sociedad conyugal, siendo el otro 50% propiedad de "A" por ser bien ganancial, de tal forma que, por la disolución de la sociedad conyugal y adjudicación de la parte de la herencia respecto a ese bien, quedaría la propiedad de la siguiente manera:
"A": 50% del bien valorado a 350 su parte
"H": idem.
A su vez estos han donado sus respectivas partes al Sr. Nieto ("N") al objeto de que este tenga la plena propiedad del bien, siendo valorado dicho bien por 700.
En base a esto y lo afirmado por ti y corroborado con una consulta del INFORMA que acabo de ver (https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/), la cosa creo que tendría que hacerse legalmente de la siguiente manera:
"A":
- Debe declarar por la sucesión de la mitad que le corresponde de dicho bien, aunque como está prescrita no le tocará pagar nada
- Debe declarar los 350 euros de ganancia patrimonial en su IRPF correspondiente al 50% transmitido a "N", pues no puede saberse el valor de dicho bien al fallecimiento y se supone cero.
"H":
- Debe declarar por la sucesión de la mitad que le corresponde de dicho bien, aunque como está prescrita no le tocará pagar nada
- Debe declarar los 350 euros de ganancia patrimonial en su IRPF correspondiente al 50% transmitido a "N", pues no puede saberse el valor de dicho bien al fallecimiento y se supone cero.
"N":
- Habrá de declarar por donaciones por el valor de 700.
¿Es todo correcto?, ¿Algo que consideres que me haya pasado por algo?
Por último y respecto a los gastos, ¿Serían deducibles si los costes de adjudicación del bien se hiciesen a cargo de "A" y "H" separadamente (No es el caso)? y, dado que en este caso "N" se hace cargo de todos estos gastos (de adición y donación), ¿Serían deducibles por él cuando proceda a su transmisión debido a que son mayor valor de adquisición del bien?
¡Un saludo!