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¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?

31 respuestas
¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?
¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?
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#25

Re: ¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?

No entiendo el caso A, la abuela no transmite nada por la adición, lo transmite el abuelo, que era el propietario de ese 50% (el nombre de adición viene precisamente de ahí, es una suma a la herencia original). Así que lo de imputar a la abuela todo el incremento no lo veo.
El caso B en principio vale; en teoría el valor debe ser el de 1982, pero vuelvo a repetir que nada te impide valorarlo por encima, y más si ni siquiera se conoce el valor original.
Las plusvalías surgen:
1) para la abuela por diferencia entre su valor de adquisición en su momento, que se desconoce y se le va a poner cero y los 800/2 por los que se dice ahora que valía en el 1982, igual a 400.
2) para el hijo, por diferencia entre su valor de adquisición, que es 800/2 según declaración actual y el de transmisión, que si esa valoración está ajustada a valor actual, es el mismo, es decir, no hay plusvalía. Los otros 400 son la plusvalía del muerto que corresponde al abuelo fallecido y que no tributa, como veis, no ha desaparecido ninguna plusvalía.
Es una maniobra que he visto hacer varias veces, puede que algún juez la eche para atrás en un recurso, pero de momento cuela a efectos administrativos, puesto que no hay cauce legal para rebatirla, por lo menos yo no lo veo

Un saludo

#26

Re: ¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?

Pero es que según el INFORMA en su consulta 126626 dice que, aunque la adjudicación se haga a fecha de hoy, se ha de retrotraer a la fecha del fallecimiento, lo cual choca un poco con que se valore a fecha de hoy...

#27

Re: ¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?

También puedes hacerlo así y desde luego que no tendrás problemas pues es la opción menos beneficiosa para ti, a sí que lo aceptarán.
Respecto a todo lo que he dicho anteriormente, matizar que en teoría la Administración te puede requerir que pruebes que el valor que estás declarando no supera el de mercado, lo cual limita al menos en teoría las revalorizaciones que se pueden hacer, pero en la practica, salvo que sea algo escandaloso, se acepta lo que se declara. Por eso repito es una practica dudosa que en algunos caso puede que salga mal y te meta en un lío, pero que en otros ha supuesto un ahorro fiscal

Un saludo

#28

Re: ¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?

Si, los efectos y los valores se deben retrotraer a fecha de fallecimiento, Lo que no debes decir es que se valora a fecha de hoy, sino simplemente, se valora en tanto y punto.

Un saludo

#29

Re: ¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?

Pues consultaré con mi padre a ver qué opción toma, ya que la de mi abuela está clara; que al final si las cosas se tuercen van a ir contra él y lo mismo prefiere pagar un poco más o que le devuelvan un poco menos en el IRPF y evitarse de sustos y líos con Hacienda.

Y respecto al valor tomado, es el que pone la Junta, que ahí ni mi abuela ni él quisieron problemas, así que dudo que me tumben esa valoración.

Tampoco descarto plantear una consulta a la DGT a ver que opina y así ceñirme a algo concreto.

#30

Re: ¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?

Me alegro de que plantearas este tema pues lo tenía desde hace tiempo en mente y me quedaban algunas dudas que ya he disipado. Después de las discusiones y las consultas , la cuestión me ha quedado bastante clara:
- El valor de adquisición debe en teoría referirse a la fecha de fallecimiento, eso no lo discute ya nadie. Pero ese valor lo fija el declarante según sus propios cálculos, y justo al contrario que en sucesiones donde te marcan el valor mínimo, en renta te controlan el máximo, que no sea mayor que el valor de mercado de ese momento. Lo cual quiere decir que te pueden pedir justificación, según la consulta 126643:
"Este valor real podrá ser acreditado por cualquier medio de prueba generalmente admitido en Derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de la prueba aportada"
- Pero en la practica, y como has podido comprobar con tu notario, la gente tiende a valorar a fecha actual, lo he visto muchas veces, por ejemplo una escritura de herencia que incluye la de los dos cónyuges en gananciales, uno de ellos fallecido años antes, suelen valorar todo a fecha actual cuando deberían separar en dos partes y valorar cada una en una cantidad distinta. En sucesiones se les permite pues o les beneficia si la primera no está prescrita, o no les afecta si lo está; el problema parece ser en renta, donde según las consultas pueden echarles para atrás ese valor por superar al de mercado. Ese el problema, en la renta, desconozco como de tiquismiquis se ponen ellos con estas cosas.
En tu caso si no quieres problemas deberíais valorar la parte de tu abuela tal y como lo habéis hecho, a fecha actual, y la adición, con un importe inferior, en teoría basado en el valor de mercado a fecha de fallecimiento.

Un saludo

#31

Re: ¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?

Rectifico parte de mi mensaje anterior, el cauce para rebatirte la valoración es hacerte probar que el valor declarado es el valor de mercado de ese momento

Un saludo

#32

Re: ¿Cuál es el valor de adquisición del bien adicionado a la herencia?

Perfecto, ahora si que está claro cómo hacer las cosas.

¡Muchas gracias por la ayuda!

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