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Declaracion renta 2009

18 respuestas
Declaracion renta 2009
Declaracion renta 2009
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#1

Declaracion renta 2009

Buenas tardes: he recibido una notificación de hacienda del tramite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional de la renta del 2009.
En la que hice me salía a devolver 200 euros, ahora me notifican que no he declarado unos ingresos que recibí de fogasa por un despido improcedente y me sale que tengo que ingresar a hacienda 400 euros . En la notificación me pone que como no he llego a la cantidad obligatoria de declarar de 22000 euros, sólo tengo que ingresar la cantidad recibida por hacienda.
He llamado al funcionario que lleva mi caso, y me dice que además de los 200 euros tengo que ingresarle el 50% de lo que tenia que haber ingresado, puesto que el derecho de no declarar lo perdí en el momento en el que hice la declaración.
Me gustaría saber si esto es cierto o no ,puesto que en la notificación pone devolver los euros.
También me gustaria saber cómo porder calcular realmente esta declaración, puesto que tuve unos gastos de abogados de 700 euros y no figuran en ningún sitio, y saber en qué casilla debo introducirlos.
Tengo poco tiempo para realizar alegaciones, necesito respuesta cuanto antes. Muchas gracias

#2

Re: Declaracion renta 2009

1) Ingresa lo que dice la notificación, no lo que dice el funcionario
2) Si vas a hacer de nuevo la declaración, necesitas el programa PADRE de ese año...
3) No sé si te aceptarán el recuros o la propuesta de liquidación ya agota la reclamación.

#3

Re: Declaracion renta 2009

Hola Andreu Jordi,

¿las indemnizaciones de fogasa están sujetas a tributar IRPF? es que mi mujer está esperando cobrar el 40 % por un despido objetivo de este año y tenía entendido que estaba exento de tributar...

Entonces, las indemnizaciones por despido tributan? ¿tendría que declarar el 60% que ha cobrado este año?

Gracias.

#4

Re: Declaracion renta 2009

1) En principio al ser una notificación, tengo 10 dias para hacer alegaciones. Por eso he llamado a la agencia tributaria que me corresponde y al decirles que iba a hacer el ingreso de los 200 euros, me han dicho que tengo que esperar a que me manden una hoja de liquidación que me servirá para ir a ingresar el dinero, y que no serán 200 sino también el 50% de los 400. Y al decirle que eso no ponia en la carta recibida, me han contestado que no tenía por qué ponerlo. Por eso no se a quién acudir, puesto que este funcionario es el que lleva el caso y no sé si es así o no.

muchas gracias

#5

Re: Declaracion renta 2009

Se me olvidaba, la cantidad de cobré de fogasa fue de 4400 y me han puesto 3400, y no entiendo el motivo, no sé si es porque tributa una parte o porque se han equivocado , no lo sé

#7

Re: Declaracion renta 2009

Indemnizaciones pagadas por el FOGASA
Al igual ocurre con las cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.

Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre) estará exenta de tributación.
Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.
El caso más común respecto a cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido es el primero, por lo que suelen estar exentas de tributación.

#8

Re: Declaracion renta 2009

Indemnizaciones pagadas por el FOGASA
Al igual ocurre con las cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.

Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Nobiembre) estará exenta de tributación.
Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.
El caso más común respecto a cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido es el primero, por lo que suelen estar exentas de tributación.