Si el valor descrito es el que figura en la escritura de la herencia y el que sirvió de base para el Impuesto de Sucesiones , es el que debes poner como valor de adquisición , y como fecha de adquisición el del fallecimiento de la persona que deja la herencia. Casillas 361 y siguientes de la Pagina 9(IV) del PADRE.
Como valor de transmisión, el real de venta y que estará también escriturado, con la fecha de la venta.
Como gastos se pueden incrementar al valor de adquisición los gasto de gestión de la herencia y el Impuesto de Sucesiones pagado . Aplicando la parte proporcional que le corresponda al valor de este inmueble con respecto al total de la Masa Hereditaria
Como gasto a minorar del valor de venta , los posibles gastos de gestión de venta y el Impuesto de Plusvalía Municipal del Incremento del Valor de los Terrenos , que siempre es a costa del vendedor.
Aquí yo veo un problema , es que al observar la diferencia apreciable entre la adquisición y la venta , que te genera una perdida a declarar en el IRPF , debes tener presente , que cada Comunidad Autónoma tiene unos baremos de valoración de inmuebles para las transmisiones.
Si esta valoración oficial es superior al de venta , tendrás problemas con la hacienda, para acreditarle que el valor de venta se ajusta a lo real y tendrás que presentar una Tasación Contradictoria que avale tu precio de venta.
Saludos