De ese detallado que expones entiendo lo siguiente:
El IBI (impuesto municipal sobre la propiedad), se paga igual en cualquier caso.
El NO RESIDENTES entiendo que es el gravamen especial del 3 % sobre el valor catastral en el IRNR.
Si fueses propietario como persona física, o mediante SL española (o comunitaria), no existiría.
Este detallado no incluye la situación de que el inmueble esté arrendado. Es solo por la mera tenencia de la propiedad.
En tal caso, inmueble vacío, no existe ni IVA ni IS ni IRPF (*), si la tenencia es mediante una SL, ya que la sociedad como tal está inactiva.
Si que existe coste de administrador de la SL, al menos la SS, que viene a ser unos 3.000 €/año.
También existe la obligación de presentar los formularios oficiales anuales (cuentas anuales en el Registro, declaración a 0 del IS,..).
(*) Si el inmueble no es como inversión, sino que está a disposición del verdadero propietario persona física, se generaría en el IRPF (o IRNR) una imputación de rentas, por el disfrute de ese inmueble.
En este caso, sería un ingreso teorico para la persona física propietaria real e unos 10.000 €.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!