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Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

80 respuestas
Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar
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Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar
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#25

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Hola, se que es un poco antiguo el tema pero suelto mi pregunta aqui porque esta relacionada.

Alguien sabe si el 7p aplica a Trabajadores Autonomos Economicamente Dependientes (TRADE)?

Saludos

#26

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Hola a todos
Yo acabo de empezar a trabajar la semana pasada en una empresa española que me manda al extranjero a trabajar. Mi contrato es español y voy como desplazado. Quisiera saber si en la nómina de este mes tiene que venir algo reflejado sobre el 7p. Según estoy leyendo no me tendrán que aplicar retenciones sobre lo que cobre en el extranjero y lógicamente eso vendrá reflejado en la nómina. Segunda pregunta. Se puede negar la empresa a hacerte lo del 7p? En el caso de que no lo apliquen en la nómina debo exigirlo ? Gracias

#27

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Hola Jjkknder,
Has tenido alguna respuesta? Yo estoy en una situación parecida, ya que me están reteniendo parte de mi sueldo en concepto de IRPF y estoy desplazado en el extranjero desde el 1 de Agosto.

Saludos

#28

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

algunasempresas suelen ser muy conservadoras a la hora de no retener en función del 7p, ya que como lo hagan mal, pueden llevarse un puro de Hacienda, y se lavan las manos, trasladando el problema al empleado.
Yo he tenido compañeros de trabajo a los que NUNCA les retenía la empresa, luego ellos no incluían las cantidades en la declaración, y acababan sistemáticamente recibiendo un requerimiento de la Agencia Tributaria, al no cuadrar los datos que remitía la empresa con los incluidos en la declaración. Y el resultado de las reclamaciones se resovía normalmente a su favor, aunque con demoras muy dispares, según la disposición de los funcionarios con los que lidiaban.
Aunque tengo entendido que la Agencia Tributaria está bastante dura últimamente, solicitando justificaciones de la naturaleza del trabajo, demostración de que se ha estado efectivamente en el extranjero, y resto de requisitos.

#29

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

quería decir que siempre les retenía la empresa y luego el trabajador se encontraba con el problema con la Agencia Tributaria cuando no incluía en su declaración las cantidades de los salarios percibidos en el extranjero

#30

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Hay muchas interpretaciones y no me quedó muy claro. ¿Que se considera centro de intereses economicos?, vale unicamente con tener en España la nomina, tus cuentas, tus intereses, etc...?

Saludos

#31

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

1.2. Criterio de intereses económicos

La LIRPF se refiere a este segundo criterio considerando residente a la persona física cuando se da la siguiente situación “que radique en España el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta”.
Se trata de un factor desencadenante de la residencia fiscal de efecto inmediato, ya que no admite prueba en contrario de residencia en otro país, salvo que medie convenio.
La Ley 40/1998 añadió la coletilla “de forma directa o indirecta·, lo que suponía ordenar que para fijar la residencia se atribuyesen a dicha persona los intereses económicos “indirectamente” obtenidos o poseídos. Se pretende evitar que mediante la utilización de sociedades interpuestas se eluda la aplicación de esta norma.
El Tribunal Económico Administrativo Central1 había llegado a la misma conclusión llevando a cabo una interpretación finalista de la norma, al determinar que el “núcleo principal” de los intereses, bienes y rentas imputables al contribuyente debía alcanzar a los poseídos de modo indirecto por medio de terceros intermediarios.
La redacción legal suscita la duda de qué debe entenderse por centro de intereses económicos. La ley no despeja la misma y hay que reconocer que es un concepto jurídico indeterminado susceptible de incluir dentro de sí muchas significaciones. No parece que exista discusión doctrinal para entender que dentro de este concepto se incluiría la obtención de renta. Más discutible resultaría incluir en dicho concepto la posesión de la mayoría de su patrimonio en España, si obtiene la mayor parte de sus rentas en el extranjero.
Hay autores que consideran que hay que valorar el perfil económico del contribuyente, y que, aveces, la lógica permitiría atender a otras variables al margen de las rentas materialmente obtenidas, tales como los elementos patrimoniales, el lugar de gestión y administración del patrimonio o el lugar donde se pone de manifiesto la capacidad contributiva, aunque sea por la vía de los gastos o consumos.
En lo referente a cuál debe ser el criterio para que se considere España como núcleo principal de intereses, hay cierta unanimidad doctrinal para señalar que se debe hacer un análisis comparativo entre los intereses económicos del contribuyente en España, con los que posee en el Estado donde dice ser residente. Así, bastaría la primacía de los intereses económicos situados en España sobre los ubicados en el país en el que alega ser residente (posición que también mantienen la Administración y los tribunales).

#32

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

"salvo que medie convenio" ----> este es un punto clave para determinar la residencia fiscal, pues con la mayoría de los países existe convenio de doble imposición, y el otro país seguramente va a determinar que residiendo allí más de 6 meses, eres residente. En caso de ser considerado residente por los 2 países (el de nacionalidad y en el que se está trabajando), normalmente hay que recurrir al artículo 4.2 del convenio de doble imposición si sigue el modelo de la OCDE.
Ejemplo: en UK, el año fiscal va de 1 de abril a 31 de marzo. Un español que se marcha a trabajar a Londres el 1 de agosto, resulta que ha pasado más de 183 días en España, pero también los va a pasar en UK de acuerdo al año fiscal británico. En tal caso, la primera condición para fijada por dicho artículo 4.2 en el convenio España-UK es la disponibilidad de una vivienda para marcar la residencia de cara a presentar la declaración de la renta.