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Extinción de condominio e IRPF

110 respuestas
Extinción de condominio e IRPF
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Extinción de condominio e IRPF
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#81

Re: Extinción de condominio e IRPF

Caso:
A y B copropietario vivienda de un bien valorado en la adquisición 160.000 eur ( vivienda y garaje , precio compra mas todos los gastos inherente compra, incluso los gastos de constitución del préstamo )
El bien tiene una deuda pendiente de 160.000 eur.
A y B acuerdan que para que A se quede con la propiedad al 100% y B salga de la hipoteca, B entrega a A la cantidad de 15.000 € como compensación por quedarse el total de la deuda.
Que valor darle a la extinción de condominio? el valor fiscal?? VCatastral por coeficiente
Que implicación tiene en IRPF para ámbos
Esa no sujeto a plusvalía??
Gracias de antemano

#82

Re: Extinción de condominio e IRPF

Caso:
A y B copropietario vivienda de un bien valorado en la adquisición 160.000 eur ( vivienda y garaje , precio compra mas todos los gastos inherente compra, incluso los gastos de constitución del préstamo )
El bien tiene una deuda pendiente de 160.000 eur.
A y B acuerdan que para que A se quede con la propiedad al 100% y B salga de la hipoteca, B entrega a A la cantidad de 15.000 € como compensación por quedarse el total de la deuda.
Que valor darle a la extinción de condominio? el valor fiscal?? VCatastral por coeficiente
Que implicación tiene en IRPF para ámbos
Esa no sujeto a plusvalía??
Gracias de antemano

#83

Re: Extinción de condominio e IRPF

Buenas tardes.

Espero no llegar demasiado tarde a este tema... Estoy muy perdido y ando en busca de una respuesta.
En marzo de 2015, mi pareja de entonces y yo, rompemos, y ella es la única que puede hacer frente a una nueva hipoteca. Hicimos una extinción de condominio buscando pagar los menos impuestos posibles, dentro de la legalidad. Quedaban por pagar 104.000 €, que ella, pidió a otro banco, así que se realizó una amortización total de la deuda con el banco antiguo, desde una cuenta que teníamos a nombre los dos, es decir, al 50%, 52.000 € por cabeza, pero que asumió solo ella con el nuevo préstamo. Ahora que viene la campaña de la renta, y aquí viene mi pregunta... De esa amortización de 104.000 de deuda con el banco antiguo, la mitad me la puedo desbragar yo en la declaración de la renta?

Por otro lado decir, que en su día, después de firmar las escrituras nuevas para yo salir del piso y cancelación de la deuda, yo fui a pagar la plusvalía que exigía mi ayuntamiento. Entiendo que yo he pagado ya todo lo que tenía que pagar. Además, no me lucré con la venta, ya que solo recibí el 50% del total amortizado del inmueble hasta esa fecha.

Volviendo al tema, creo que la ley fija un máximo anual para desbragarse hipoteca... 9.000 €?? y de esas cantidades, a ti, hacienda te da el 15%... A lo mejor estoy equivocado...

Bueno.... espero haberme expresado bien. Muchas gracias de antemano, y espero vuestra ayuda.

Un saludo.

#84

Re: Extinción de condominio e IRPF

Buenas tardes;

Esas cantidades a las que hace referencia, los 104.000 euros, no se los puede desgravar ya que no han sido pagados con renta obtenida por usted en el ejercicio si no con la obtención de un nuevo préstamo hipotecario, será su ex pareja la que se podrá deducir las cuota de ese nuevo préstamo según las vaya pagando, teniendo en consideración además que solo se podrá deducir la parte correspondiente al 50% de la vivienda que adquirió cuando la compro conjuntamente con usted, el otro 50% (el que le ha adquirido a usted en 2015 no se lo podrá deducir NUNCA ya que la deducción por inversión en vivienda habitual desapareció en 2013)

#85

Re: Extinción de condominio e IRPF

Hola, quería explicar mi caso a ver si pueden ayudarme:
En febrero de 2012 mi ex pareja y yo compramos una vivienda, pero el Préstamo Hipotecario me lo concedieron a mi por el 100%, y firmamos un documento privado de compromiso de pago.
En el 2015 hemos extinguido el condominio y yo me he quedado con el 100% pagándole a el la parte que le correspondía por las amortizaciones de estos 2,5 años y he pagado el impuesto de AJD, registro de escritura y plusvalía porque me lo exigía el ayuntamiento de Fuenlabrada. Mi duda es si puedo deducirme algo en la declaración de este año o lo único que puedo seguirme deduciendo el es 50% de la vivienda que adquirí antes del 31/12/2012??? al menos puedo deducirme los gastos de notario y registro??
Muchas gracias de antemano!

#86

Re: Extinción de condominio e IRPF

Puesto que el segundo 50% lo adquieres en 2015, una vez desaparecida la deducción, no puedes deducirte por él. Si puedes seguir deduciéndote por el 50% de siempre.
No estoy seguro de lo de los gastos, pero yo entiendo que no puesto que corresponden a la compra del segundo 50%.

Un saludo

#87

Re: Extinción de condominio e IRPF

Buenas tardes,

Mi situación es la siguiente, y no consigo aclarar si hacienda reclamará por exceso de adjudicación por los valores.

Vivienda al 50%, realizamos extinción de condominio y subrogación de la hipoteca para quedarme con el 100% y la deuda pendiente. No realizo ninguna compensación económica a mi ex pareja por acuerdo.

Precio de compra: 119.800€ (en 2011)
Hipoteca pendiente: 106.000€
Valos catastral actual: 126.500€

Yo me hago cargo del 1,5 y AJD, etc. El banco dijo de firmar en notario poniendo como valor del piso lo pendiente de hipoteca (106.000€)

Nuestras dudas son, hacienda reclamará pos perdida o ganancia? cómo se puede calcular lo que reclamarán? En la nueva escritura se puede poner otro valor para evitar esta situación? En hacienda por teléfono me dijeron que si no recibe compensación económica la persona que cede su parte, el notario tiene que indicar que yo me hago cargo de la deuda pendiente como compensación económica.

Un saludo y muchas gracias por todo!

#88

Re: Extinción de condominio e IRPF

Mucho cuidado con lo que hacéis que os jugáis mucho dinero en impuestos.
Si pones 119.800 de valor, que es lo que hay que hacer para que se considere extinción de condominio y no transmisión, teniendo en cuenta la deuda pendiente, llevas un exceso de 6.900 euros, ya que el valor neto de la vivienda es 119.800-106.000= 13.800, de los que te corresponden solo la mitad, 6.900, como te la adjudicas entera, llevas de más 6.800 euros, que deberías compensar a tu ex. Si no lo haces, lo que te van a cobrar es una donación de ella hacia ti por ese importe al que renuncia ella. O sea que la operación tributa en AJD por extinción del condominio por el valor total, 119.800, al 1% o al que sea, y la donación de 6.800 de uno hacia otro, que si todavía estuvierais casados saldría poco, pero si no, bastante gravosa en tipo, aunque al ser poco importe, no tanto.

En caso de poner de precio los 106.000 que dice el banco, la operación se consideraría una venta de la mitad de ella hacia ti, que tributaría al 8% o al tipo que haya marcado la CA con base de 53.000. Tu en vez de pagarle, asumes su deuda. Pero luego la Administración comprobaría ese valor y lo subiría al que entienda que es el de mercado según sus normas de valoración.

Entiendo que la primera opción es más ventajosa, incluso con la donación.

Un saludo