Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Donación de mi padre tras heredar una vivienda

54 respuestas
Donación de mi padre tras heredar una vivienda
Donación de mi padre tras heredar una vivienda
Página
2 / 7
#9

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

La REDUCCION del 95% del valor de la vivienda se resta del total de la masa hereditaria cuando se liquida el Impuesto de Sucesiones, asi como los 100.000 € para cada descendiente mayor de 21 años y tambien la bonificación del 75% de la cuota.

En tu caso, si el total que hereda tu padre no supera los 100.000 (o 150 si solo heredaran la casa) no vale la pena aplicarse la reducción de la vivienda y asi te la pueden donar, sin esperear a los 5 años y sin pagar nada por la sucesión.

Descargate el programa de ayuda (http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/inicial) y te hará el las cuentas y te imprimirá los impresos rellenados.

Mirate esto también: http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/651instrucciones.pdf
Sólo le he hechado un vistazo pero me parece que las donaciones de padre a hijo tienen las mismas reducciones y bonificaciones que la sucesión, por lo que creo que tampoco pagarás nada por la parte de la casa que te dé tu padre, ni por los 40.000 para comprarle la otra mitad a la tia. Pero eso si te lo da todo a ti, no a tu mujer.

#10

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Perdona que me entrometa, pero creo que hay que sacarte de algunas dudas lo mas rápido posible puesto que vas muy desencaminado, sobretodo respecto a lo de deducción de vivienda habitual.
La deducción de vivienda del impuesto de sucesiones y donaciones lo que hace es restar el 95% del valor de esa vivienda de la masa hereditaria, en el impuesto de sucesiones exclusivamente, no tiene nada que ver con la renta. La vivienda tiene que permanecer en el patrimonio de los herederos durante 10 años desde el fallecimiento, lo de los 5 años de Valencia debe ser para una reducción de vivienda adicional que haya en esa comunidad. si no cumple ese requisito, hay que pagar lo que no se pagó en su momento.
La bonificación del 75% o la que haya en Valencia es sobre cuota y se aplica al final sobre lo que salga a pagar, es decir, si sale 1000 de cuota, sólo pagas 250.

Un saludo

#11

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Mirate las instrucciones para las casillas 119 (la estatal, aplicable a "hechos devengados" hasta el 06/08/2013) y 179 que es la vigente Valencia.

http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/650instrucciones.pdf

#12

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Lo que yo decía, es una reducción propia de la Comunidad, sólo que no es adicional sino sustitutiva de la deducción nacional, con mejores condiciones si el causante vivía en esa comunidad, mejor para vosotros. Gracias por la puntualización, no conozco al dedillo las normativas de todas las CCAA...

Un saludo

#13

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Gracias por tu ayuda.

Sí. Las donaciones de padre a hijo tienen las mismas reducciones y bonificaciones que la sucesión.

Y si el total de la herencia recibida por mi padre es una mezcla de dinero y vivienda habitual, cual sería el límite 100.000 € o 150.000 €?

Lo que no entiendo es lo que comentas de que no pagaré ningún impuesto por comprarle la parte a mi tía ( 40.000 €). Puedes explicarme este punto?

Por otro lado, una vez recibida la donación por parte de mi padre como hago para que la casa pertenezca también a mi mujer y que costes conllevaría? Alguna idea?

Mas dudas,...

Como comentaba el usuario Esceptic sería posible que mi tía renunciase a su parte de la casa en favor de mi padre o incluso en favor nuestro? De esta manera mi padre heredaría toda la casa y nos la podría donar. En este caso habría que esperar algún tiempo para que se aplicase la donación?

He leído en el enlace que me has enviado, que una renuncia de herencia se consideraría donación y si esto fuera así la donación sería considerada entre hermanos o a sobrinos? Si este fuera el caso, entiendo que no se podría aplicar ninguna bonificación del 75 %, ni la exención hasta 100.000 €,...por lo tanto no interesaría, correcto?

Si mi tía ha heredado, además de la casa, otros bienes, puede renunciar sólo a esa parte o las renuncias de herencia han de ser de la totalidad de la herencia?

Gracias.

#14

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Gracias por tu ayuda.

Entonces, resumo a ver si lo he entendido bien:

1) Mi padre y mi tía heredan bienes muebles e inmuebles, entre ellos la vivienda habitual de mi abuela.
2) En el momento en el que se liquida el impuesto de sucesiones, se les aplica una reducción del 95 % del valor real de la casa al total de la herencia que han recibido.

Ejemplo ficticio : Mi padre hereda 160.000 € entre bienes muebles e inmuebles. El valor real de la vivienda heredada es de 80. 000 €. La parte de mi padre sería de 40.000 €. El 95 % de 40.000 € es 38.000 €. Los 38.000 € se restarían de los 160.000 €. Con lo que mi padre tendría que pagar el impuesto de sucesiones por una herencia de 122.000 € en vez de por 160.000 €.

2) Si esperan 5 años ( en la Comunidad Valenciana, a nivel estatal son 10).La bonificación del 95 % sobre le valor de la vivienda se mantiene, de lo contrario tendrán que abonar dicha bonificación.

3) Al estar la vivienda en la comunidad valenciana, el impuesto de sucesiones está bonificado actualmente en un 75 %, que se aplicaría al importe que se abonaría sobre los 122.000 € del ejemplo anterior.

4) Como el ejemplo anterior era ficticio, mi padre puede que haya heredado menos de 100.000 € ( no lo sé cierto, entre otras cosas depende del valor real que dé hacienda a los inmuebles heredados), si esto fuera así estaría exento al 100 % del impuesto de sucesiones, con lo cual, la consecuencia sería que no haría falta esperar los 5 años.

5) Por lo mismo que el punto anterior, yo estaría exento del impuesto de donaciones, al ser ésta menor de 100.000 €.

Creo que no me dejo nada de lo comentado en los hilos. Si falta aportar algo más soy todo oídos. Estoy haciendo un master en este tema en tiempo record!!

#15

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Lo has entendido bien.
Efectivamente, si resulta exento sin necesidad de aplicar la deducción de vivienda, es mejor no aplicarla puesto que te quitas la carga de no poder venderla

Un saludo

#16

Re: Donación de mi padre tras heredar una vivienda

Si el valor de la parte de la vivienda heredada no supera los 100.000 entiendo que este será el límite de la reducción.

No pagarías por el impuesto de donaciones por la donación de 40.000€, pero sí por el impuesto de transmisiones por comprarle a tu tía su mitad.

Si te empeñas en ponerla tambien a nombre de tu mujer tendrías que pagar ISD por la mitad suya, sin reducciones ni bonificaciones, o transmisiones por el total si haceis escritura de compra-venta a nombre de los dos. O que te donen a ti la parte del padre y comprar a nombre de los dos la parte de la tía: pagaríais transmisiones sólo de esa mitad pero la propiedad seria 75/25.

Si el dinero llega al valor de la casa que se asigne la casa al 100% tu padre y 80.000 € a tu tía y si hay más lo que quede a partes iguales. Si no llega que se asigne un % por el dinero más la mitad de lo que falte, asi sólo tendreis que comprarle, y pagar I.transmisiones, esa parte a tu tia. (p.e. si hay 50.000€ que se asigne 65 (81,25%) de la casa y la tia los 50 mas 15 de la casa)

Pero ojo. Despues de echarle otro vistazo al impuesto de donaciones he visto que no hay reducción por vivienda habitual y que la reducción de 100.000€ no se puede aplicar si ya se ha beneficiado en los últimos 10 años el donante.
Solución: Aplicarse en la herencia la reduccion del 95% de la vivienda, con lo que "gastaria" muy poco de los 100.000 y esperais 5 años para a la donación y te podrás aplicar el resto de los 100.000. Y para evitar, como dice Giusepo en el mensaje siguiente, el problema (por el pago y por si hay otros herederos) de que en esos 5 años fallezca la tia, comprarle ahora su parte a vuestro nombre (si lo haceis a nombre de tu padre pagará por la "transmisión" ahora y volvereis a pagar por donación a tu esposa o por transmisión cuando la pongais a vuestro nombre.

Descargate los programas de ayuda (sucesiones y donaciones). Si son como los de Catalunya, te piden todos los datos, con lo que aplica las reducciones y bonificaciones que corresponden. Asi podrás hacer simulaciones con las opciones que vamos exponiendo y ver cual te resulta mejor, y al final imprimir los impresos y ahorrarte el gestor. Incluso puede que en la Web encuentres un modelo de aceptación de herencia con lo también te ahorrarías al notrario (no para escriturar la casa y registrarla. Por este tubo hay que pasar, y tener en cuenta esos gastos además de los impuestos)