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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1126

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Las instrucciones del SEPE dice lo siguiente al respecto :


Se dice literal  "si el régimen económico matrimonial es..."  ,  por lo que entiendo que si el vínculo matrimonial desaparece (divorcio) no procedería imputar ese 50%, sino el 100% a su titular,  independientemente que se haya disuelto la sociedad ganancial o no.


Salvo mejor opinión. 


#1127

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Aprovecho para otra cuestión concreta; en el IRPF dispongo de un inmueble a disposición de mi ex-esposa e hija por resolución judicial, donde como consecuencia no hay rendimiento explícito por parte de la agencia tributaria por tal razón. Para el SEPE ¿debería ser también exento en línea con la vivienda habitual, o me puede imponer que sea renta presunta (valorado al  interés legal de su valor catastral)? 
#1128

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En opinión debería estar exento también, al igual que lo está el ser nudo propietario de un inmueble.
Si el SEPE le imputara rendimiento (que no creo)  pienso que podría justificar lo contrario aportando la resolución judicial. 

#1129

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias !!  Es que fíjate que tengo que andar adivinando donde puede estar el exceso, porque la carta se limita a decir “sus rentas superan en cómputo mensual el 75 % del salario mínimo interprofesional“. Sin especificar nada más. Creo que deberían poner los datos concretos que motivan el exceso, porque de este modo no se sabe bien que alegaciones puedo aportar. Además de que han pasado tres años después de la resolución que aprobó la prestación y ya habían comprobado año a año mis IRPF, y ahora dicen que superan el 75% del SMI. Un abuso consecuencia de su incompetencia, que no se bien cómo abordar. 


#1130

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes. Es un auténtico regalo poder contar con la impagable ayuda que este foro nos brinda a las personas interesadas en este tema.
Tengo dudas en cuanto a la imputación de los rendimientos generados por Letras del Tesoro y agradecería cualquier tipo de ayuda al respecto.
Leyendo el manual de "Instrucciones de Rentas y Responsabilidades familiares", en el apartado 3.7 "Plusvalías o Ganancias Patrimoniales"
3.7.2 "Tipos de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales"
dice textualmente " Se incluyen los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de letras del tesoro u otros activos financieros........"
Visto lo anterior, entiendo que los rendimientos de Letras del Tesoro son considerados por el SEPE como PAGOS UNICOS (al considerar los mismos como Ganancia Patrimonial) y no como renta periódica, y por lo tanto tratarlos como tal, es decir, dividir el rendimiento entre 12 meses (aunque las letras que se hayan vendido sean letras a 3, 6, ó 9 meses)
Yo en principio creía que se trataban como rendimientos periódicos ( igual que los intereses generados por un depósito bancario o los dividendos generados por acciones) y por ejemplo si se amortizaban letras a 6 meses está claro que el periodo de generación de ese rendimiento es de 6 meses, pero visto como están redactadas las instrucciones parece ser que hay que considerar este rendimiento como pago único.....no se si esto es así.
Los rendimientos de las letras del tesoro a 12 meses, en principio daría igual considerarlas "pago único" o "renta periódica", pero los rendimientos derivados de amortización de letras del tesoro a 3, 6, ó 9 meses ¿cómo deberíamos considerarlos para calcular la renta mensual?
No se, me resulta extraño que este tipo de rendimientos tenga la misma consideración , a efectos del cálculo de la renta mensual, que por ejemplo la venta de acciones o la venta de un Fondo de Inversión, porque yo creía que ese rendimiento (el de las letras) tiene un periodo de generación concreto,  pero leyendo las "Instrucciones de imputación de Rentas" ya tengo muchas dudas sobre como imputarlos al cálculo de la renta mensual.... 
No se si estoy equivocado en algo o hay algo que no esté interpretando bien, pero en este momento y visto lo anterior no se la manera correcta de imputar los rendimientos generados por amortización de letras del tesoro , sobre todo cuando éstas sean a 3, 6, ó 9 meses de vencimiento .....

Agradecería cualquier tipo de ayuda al respecto.


#1131

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Interpretalo de la manera más adversa a ver que te sale 

#1132

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Yo creo que se prorratea por lis meses que tengas las letras. 6 meses entre 6 9 meses entre 9 y 12 meses entre 12. Como un plazo fijo.  Así lo hice yo siempre. 
#1133

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Bufff, pues acabo de decir lo contrario hace pocos días por desconocimiento de que salía reflejado como tal en esta instrucción.
Si lo dice la instrucción, obviamente el computo debe hacerse como pago único, estemos de acuerdo o no.
La Ley General de la Seguridad Social y el RD 625/1985 sólo hablan de pagos únicos y rentas periódicas, por lo que, cuando el carácter no esté claramente diferenciado, son las instrucciones las que deben decir si algo es pago único o renta periódica.
La instrucción puede cambiar por iniciativa del propio SEPE o por sentencias judiciales, la Ley no, pero mientras no se de este caso la instrucción es lo valido.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1134

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes,
La verdad es que cada vez tengo más dudas sobre cómo y cuando imputar los rendimientos de las Letras del Tesoro al cálculo de la "renta mensual total" de cara al cobro de los subsidios.

En mi caso tengo una inversión de 6 paquetes (compras) de letras del tesoro  a un plazo de 6 meses ,en meses consecutivos , es decir 6 inversiones distintas cada mes. Conforme se van amortizando (cada paquete de letras a su respectivo vencimiento) voy renovándolas al mismo plazo ( 6 meses). De esta manera TODOS los meses del año recibo rendimientos de este tipo   ( unos meses 400 euros, otros meses 700 euros,  900 euros..... y así todos y cada uno de los meses)

Yo entiendo (pero no estoy seguro) que esto el Sepe lo consideraría como "renta mensual", pues cada abono mensual que recibo en mi cuenta por los rendimientos de las letras del tesoro se ha generado claramente en un plazo de  6 meses ¿creéis que estoy en lo cierto?

Y entiendo que si es considerado "renta mensual", yo para hacer el cálculo de la "renta mensual total" tendría que dividir cada uno de esos importes mensuales entre , en este caso, pues es este el periodo de generación de cada uno de dichos rendimientos.

No obstante, como a lo largo del año recibo un ingreso cada mes del Banco de España (correspondiente al cobro de los intereses de las letras) y algún mes puede ser una cantidad próxima a 1.000 euros ( otros meses menos), es decir, recibo 12 abonos, uno por cada mes
¿ me podría imputar el Sepe esa cantidad como una renta mensual pura y dura (no permitiéndome dividirla entre 6), es decir , tratarla como si fuese una especie de "nómina" mensual? Si fuese así , los meses donde cobre más de 850 euros de rendimientos de letras ya no tendría derecho al subsidio....

Perdonad si no me he llegado a explicar bien pero es que todo esto es tan complicado ..... y las dudas son infinitas.

Muchas gracias por vuestra atención.
#1135

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias, por su respuesta, franjgr
Antes de ver que usted me había contestado he vuelto a publicar otro post ......con mas dudas relacionadas con las letras del tesoro y le agradecería , de nuevo su ayuda si es tan amable.

Agradecido.
#1136

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

@franjgr Entonces le pregunto en mi caso para yo saberlo y tenerlo claro en mi vencimiento letras tesoro . Si en mi caso fueron a 12 meses? Al vencimiento computo como pago único? O he de dividirlo entre 12 meses. Letras  Tesoro. Me lo puede aclarar en mi caso. Gracias 
#1137

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 
La imputación de los rendimientos letras del tesoro, reflejan en la casilla 30. 

Cuando adquieres una letra, a los dos días, recibes los rendimientos, pero se declaran en la renta del año de la amortización. 

Ejemplo: compro una letra el 7 de marzo de 2024 a 12 meses, el día 9 de ese mes y año el banco de España me abona los rendimientos. 

La amortización de la letra será 7marzo de 2025.  

Tienes que aplicar los rendimientos que recibiste el 7 marzo 2024, en la declaración IRPF del 2025 y que presentaras en 2026. 
#1138

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Lo que me refería es al cobro de las mismas 3 6 9 o 12 meses si las rentas obtenidas de cara al subsudio se prorrstean los rendimientos pir los meses que las tuviste. Como bien apunta Widvearld. Se prorratea por los meses de cara al subsidio 52 años. Imputación Rentas.
#1139

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

si las declaras al sepe cuando te paguen los rendimientos, cuando los declares en la renta uno dos años despues, lo tendra en cuenta el sepe si te pide la renta o cruza tus rendimientos.  Por tanto es un tema complicado
#1140

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En mi caso, yo compré letras a 6 meses en febrero de 2023 que vencieron en agosto 2023, las reinvertí a 12 meses de manera que recuperaré el principal en agosto de este año.
En la primera compra a los dos días de comprarlas me ingresaron la cantidad correspondiente a la diferencia entre el el precio de de la solicitud (101% del total) y el precio al que salió la subasta, pero yo entiendo que eso  no son los intereses ¿no? en todo caso sería la diferencia del importe  solicitado y el invertido finalmente,  ese dinero no debo declararlo en la DAR por que ya era mio  ¿Esto es correcto?
Si que es verdad que cuando vencieron esas letras en agosto 2023  al hacer la  reinversión a 12 meses me mandaron los intereses y esos si que debo declararlos en la DAR que me corresponde hacer en mayo 2024 
¿Lo he dicho bien?
 Muchas gracias