Lo puede hacer sin ningún problema, solo tendrá que hacer cuentas ya que existe la posibilidad de que con el importe de la beca mas la suma de otras posibles rentas pueda encontrarse en situación de suspensión del subsidio, y tendrá que comunicarlo al SEPE.
Opino lo mismo que Franjgr; me inclino a que el SEPE no le imputar a sus hijos menores esa renta; si fuesen mayores de edad la situación cambiaría. Si va a hacer la solicitud del subsidio en la oficina gestora llévese el contrato de alquiler porque muy probablemente se lo pidan. Si lo hace online se lo van a pedir posteriormente casi con toda seguridad.
Si ha estado inscrita como demandante de empleo ininterrumpidamente desde que dejó de trabajar, la carencia específica (2 años dentro de los últimos 15) NO es problema ya que le sería de aplicación la doctrina del paréntesis. La vía de acceso la tendría (no la RAI, sino la de haber agotado una prestación por desempleo, septiembre 2012)Por lo que si acredita que reúne todos los requisitos (salvo la edad) para acceder a la jubilación contributiva) en la fecha del hecho causante y de la solicitud; en mi opinión si tendría derecho al subsidio en cuanto cumpla los 52 años.
Un apunte general;Si tratáis de buscar información en internet sobre este subsidio, ojo porque todo está lleno de bulos y de basura.El objetivo es que entres en la supuesta "información" para generar tráfico y dinero en publicidad, y de camino, engañar al personal.Una muestra :
Casi todo, por no decir todo, es basura.Saludos.
Si su preocupación es esa, despreocúpese.El subsidio para mayores de 52 años, a día de hoy, NO cambia.Lo que había es un decreto ley, que iba a entrar en vigor a partir del 1 de junio y que finalmente no fue convalidado, así que NO existe tal cambio.Saludos.
Ya lo ha comentado franjgr; desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.¿cual es la fecha del hecho causante? Dependerá de tu situación 1) Si cuando te encontrabas en un supuesto de acceso no tenías los 52 años ....> El hecho causante es la fecha en la que se cumple dicha edad.2) Si cuando te encontrabas en un supuesto de acceso ya tenías los 52 años ....> El hecho causante es la fecha en la que se cumple el mes de espera (si vienes de prestación contributiva, de prisión, regresado del extranjero... ) o la fecha de la situación legal desempleo sin derecho a prestación.¿ cuál es tu caso ?
En el subsidio por mayor de 52 años se tienen en cuenta la rentas del cónyuge cuando su naturaleza es por la explotación de bienes (alquiler, etc) y se está casado en régimen de gananciales.
Por lo que cuenta, la denegación es correcta.Pasados 12 meses superando rentas, la vía de acceso se extingue.
Necesitarás una nueva vía de acceso.PD. En mi respuesta anterior le había entendido que tenía el subsidio suspendido, que también se extingue pasados 12 meses sin que se reanude.
Un apunte a lo señalado.El SEPE va a aplicar el rendimiento presunto de esa ganancia patrimonial mientras no le digas lo que has hecho con el dinero.Mientras no le demuestres lo contrario, 3,25%
El solicitar un crédito no influye en nada.Los BIZUM puede influirle, solo en el caso de que reciba cantidades periódicas de cuantiosos importes y que la AEAT le haga tributar por ello.
Olvídese de la “Ley nueva” : NO existe.No fue convalidada.La Ley que rige actualmente es la misma por la cual le fue concedido el subsidio; nada ha cambiado.
Mi consejo es que NO haga “click” en panfletos digitales cuyo objetivo no es informar, más bien todo lo contrario; liar y engañar al personal.Aquí lo sirve es el BOE.
Una herramienta más de este foro, por si no la conocían.https://www.rankia.com/blog/rankia/3877473-hoy-tendreis-mayor-control-contenido-que-leeis-rankia-pueden-ignorar-usuarios
Vuelvo a reiterar, si se va a convertir este foro específico de ayuda en otra pocilga de fango y de propaganda, haré como hice de Twitter hace unos años.Despedida y cierre.
Mensaje dirigido -sobre todo- a los nuevos miembros :Este foro está dedicado exclusivamente a ayudarnos en la temática de las prestaciones y los subsidios que ofrece el SEPE.¿Sería mucho pedir en que nos ciñamos exclusivamente a esta temática ? ¿O vamos a convertir este foro -de ayuda- en una pocilga parecida a Twitter ? Conmigo no cuenten.Cordiales saludos.
Las cantidades indebidamente percibidas que devolvió en este año 2024 corresponden al ejercicio de 2023, por lo que en mi opinión tendría que modificar el borrador de la declaración de dicho año 2023 que se esta tramitando ahora e introducir la cantidad correcta. Conserve el justificante de dichas devoluciones al SEPE y junto a la notificación de devolución para cualquier requerimiento de la AEAT.