#856
#857
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#858
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#859
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
buenas tardes
imaginemos que el 1 de junio entra el cambio de ley
solicitas la ayuda el 20 de mayo
a efectos de nueva ley, donde está ese subsidio?
casos:
la resolución es en junio, imaginemos
hay denegacion y aclaración, finalmente se acepta en septiembre
manda la fecha de solicitud, 20 mayo?
entrando en la ley anterior al 1 junio?
en que situación pasa a la ley posterior 1 de junio, habiendo solicitado la ayuda el 20 de mayo?
gracias
imaginemos que el 1 de junio entra el cambio de ley
solicitas la ayuda el 20 de mayo
a efectos de nueva ley, donde está ese subsidio?
casos:
la resolución es en junio, imaginemos
hay denegacion y aclaración, finalmente se acepta en septiembre
manda la fecha de solicitud, 20 mayo?
entrando en la ley anterior al 1 junio?
en que situación pasa a la ley posterior 1 de junio, habiendo solicitado la ayuda el 20 de mayo?
gracias
#860
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
A día de hoy es imposible responder a esa pregunta.
El proyecto está de nuevo en manos del gobierno que tendrá que cambiar cosas para conseguir los apoyos necesarios y no sabemos que cambios y de que calado serán.
Lo que está claro es que si tiene derecho al subsidio, y lo solicita, antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, se resolverá de acuerdo a la Ley vieja.
El proyecto está de nuevo en manos del gobierno que tendrá que cambiar cosas para conseguir los apoyos necesarios y no sabemos que cambios y de que calado serán.
Lo que está claro es que si tiene derecho al subsidio, y lo solicita, antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, se resolverá de acuerdo a la Ley vieja.
#861
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Frangjir, Toñi70 hoy nos ha comentado que a falta de resolución expresa se va a plantear ir a Magistratura de Trabajo (por entender desestimada la reclamación previa por silencio administrativo). Habida cuenta de la demora en las fechas de citación en los Tribunales, qué pasa si en ese intervalo de tiempo cambia la normativa hasta el punto de que si hubiese hecho la solicitud con arreglo a esa nueva reglamentación, no hubiera tenido derecho a solicitar el SUB?
Gracias por adelantado.
Gracias por adelantado.
#862
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si el juez le da la razón, el reconocimiento del subsidio tendrá efectos retroactivos desde la solicitud denegada, por lo tanto se reconocerá con la Ley vieja y en nada le influiría la nueva.
En el RDL que no ha sido convalidado solo ví una modificación, de poca entidad, en los requisitos del subsidio, no parece ser la intención de este gobierno endurecer los requisitos.
La modificación que vi en los requisitos es que los 6 años cotizados a desempleo debían ser en España, no contando el tiempo cotizado a desempleo en los países con convenio de desempleo con España. Esto pueda afectar a 1 caso entre 100.000.
En el RDL que no ha sido convalidado solo ví una modificación, de poca entidad, en los requisitos del subsidio, no parece ser la intención de este gobierno endurecer los requisitos.
La modificación que vi en los requisitos es que los 6 años cotizados a desempleo debían ser en España, no contando el tiempo cotizado a desempleo en los países con convenio de desempleo con España. Esto pueda afectar a 1 caso entre 100.000.
#863
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Yo pedí cita y me llamaron por teléfono, les dije que era para solicitar el subsidio+52 y en esa llamada me lo gestionaron, no me pidieron nada. Al día siguiente, aprobado.
Si lo haces por presolicitud, no hay problema, y así te evitas ir a la oficina, si necesitan algo te lo pedirán vía teléfono o email, pero que si es una solicitud sencilla y clara no te van a pedir nada.
Saludos.
Si lo haces por presolicitud, no hay problema, y así te evitas ir a la oficina, si necesitan algo te lo pedirán vía teléfono o email, pero que si es una solicitud sencilla y clara no te van a pedir nada.
Saludos.
#864
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una duda de última hora franjgr, es requisito imprescindible que el subsidio se solicite en los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes desde que finaliza la prestación contributiva por desempleo?
En mi caso es primera solicitud, no renovación y podría hacerla a partir del 1 de febrero. Pero este mes de enero he recibido unos rendimientos del capital que, aunque superan un poco los 810 €, en realidad son de pago trimestral, pero como no quiero correr el riesgo de que me lo denieguen desde el principio por este abono (aunque puedo acreditar con documentos que son trimestrales), podría demorar la solicitud al 1 de marzo, pues en febrero tendría 0 ingresos? Gracias!
En mi caso es primera solicitud, no renovación y podría hacerla a partir del 1 de febrero. Pero este mes de enero he recibido unos rendimientos del capital que, aunque superan un poco los 810 €, en realidad son de pago trimestral, pero como no quiero correr el riesgo de que me lo denieguen desde el principio por este abono (aunque puedo acreditar con documentos que son trimestrales), podría demorar la solicitud al 1 de marzo, pues en febrero tendría 0 ingresos? Gracias!
#865
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No es ningún riesgo solicitar algo a lo que se tiene derecho. Para qué perder días de cotización y cobro. El solicitante declara bajo su responsabilidad la veracidad de los datos que aporta al formalizar la solicitud (sin perjuicio de aportar la documentación que estime oportuna para quedarse tranquilo). Si a partir del mes de espera se puede acreditar el cumplimiento de NO superación del límite de rentas nada impide hacer la solicitud en dicho plazo.
Saludos.
Saludos.
#866
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El subsidio de mayores de 52 años no se extingue por el paso de un tiempo determinado. Por lo tanto solicitarlo una vez pasados los 15 días no implica perderlo, solamente que se reconozca desde el día de la solicitud y podría haber unos días consumidos por fuera de plazo (en el de mayores de 52 años no)
Si demuestra que en diciembre superaba rentas se lo podrían dar desde el 1 de febrero en lugar de desde el día de la solicitud, pero de esto no hay seguridad juridica ninguna.
Si demuestra que en diciembre superaba rentas se lo podrían dar desde el 1 de febrero en lugar de desde el día de la solicitud, pero de esto no hay seguridad juridica ninguna.
#867
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Estoy seguro que tengo derecho al subsidio. Lo de posponer mi solicitud realmente es por el temor a que el funcionario que le toque resolver mi expediente me impute esos ingresos sólo a un mes y después tenga que ir reclamando, aportando documentos, esperar su resolución, que el trámite se prolongue, etc. y que al final me hubiese merecido la pena haber demorado la solicitud, porque se acabe resolviendo antes.
Después de haber leído las experiencias que han sufrido los compañeros en este hilo y ver cómo desde el SEPE han interpretado sus propias instrucciones de diferente manera es lo que me genera inquietud, máxime cuando va a ser mi primera solicitud y no tener que ir haciendo reclamaciones desde el principio.
Gracias Wediehard!
Después de haber leído las experiencias que han sufrido los compañeros en este hilo y ver cómo desde el SEPE han interpretado sus propias instrucciones de diferente manera es lo que me genera inquietud, máxime cuando va a ser mi primera solicitud y no tener que ir haciendo reclamaciones desde el principio.
Gracias Wediehard!
#868