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NPG Technology, S.A. (MAB)

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NPG Technology, S.A. (MAB)
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NPG Technology, S.A. (MAB)
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#57

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Buenas a todos!! Creéis que NPG podría ser como algo parecido a gowex o carbures?? De momento, sus proyectos, son muy ambiciosos...

#58

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Considero que no es un plan ambicioso, teniendo en cuenta que desembarcan en un mercado en el que se van a mover 10 billones de dólares si o si. La gente tendrá que adaptan sus televisores o comprarlos nuevos. Ambicioso sería si se quisieran tener una cuota de mercado del 5%. Con que 0,1 de cada 100 aparatos sean suyos el pelotazo será increíble.
No se que aceptación tiene en esos países el sistema de distribución y venta a través de cupones en los periódicos, pero a mi es algo que nunca me ha terminado de convencer.
A mi me gustaría hacerme con un paquetito de 3000€ y dejarlo hasta 2019-2020 pero se que no seré capaz.

#59

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Ya..., pero con toda la competencia que hay... Pero una de las cosas que más me gustan, es que según han dicho ya tienen un preacuerdo de 17 millones de euros... Ahora falta saber cómo se va a comportar la acción los primeros días después de que salga a cotizar en el mab... Creo que el precio será de 1'36 euros... Veremos luego cómo va a reaccionar... ;) Pero es un valor que voy a seguir muy de cerca...

#62

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

0,05 es el valor nominal

#63

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

oks, ya veo q tengo que aprender conceptes basicos aún xD Podrías explicarme que factores hacen que el valor nominal sea de 0,05 y el precio de adquisición de esas acciones 1,36 por cada una de ellas? Gracias

#64

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

HECHO RELEVANTE en el MAB sobre normas de contratación NPG

http://www.bolsasymercados.es/mab/esp/marcos.htm

CONTRATACIÓN DE NPG TECHNOLOGY S.A., EN EL SEGMENTO DE
EMPRESAS EN EXPANSIÓN DEL MERCADO ALTERNATIVO BURSATIL Y
PARÁMETROS DE ACTUACIÓN DEL PROVEEDOR DE LIQUIDEZ
Las acciones de la compañía NPG TECHNOLOGY S.A., con código de valor de la
Agencia Nacional de Codificación ES0105020004 se negociarán en el segmento de
Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil bajo el código (NPG), a partir
del día de su incorporación, prevista para el próximo 22 de abril, supeditado a la
adopción del oportuno acuerdo de incorporación por parte del Consejo de
Administración del Mercado.
La contratación del referido valor se desarrollará de acuerdo con las Normas de
Contratación del segmento de negociación de acciones de Empresas en Expansión
dentro del Mercado Alternativo Bursátil.
1. Medidas aplicables en el inicio de la contratación de las acciones de NPG
TECHNOLOGY S.A.
La Comisión de Supervisión del Mercado Alternativo Bursátil, a la vista de las
circunstancias que concurren en el inicio de contratación de las acciones de NPG
TECHNOLOGY S.A., aplicará el mencionado día, las siguientes medidas:
1.- Tomar como precio de referencia para la fijación del primer precio, el precio fijado
en la oferta privada de acciones.
Durante la subasta de apertura de la sesión de inicio de la contratación se permitirá la
entrada de órdenes con precios que podrán fluctuar hasta el 50% (rango estático) con
respecto al precio de referencia. El precio resultante de la subasta de apertura se
tomará como precio estático.
A partir de la siguiente subasta, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.2 de la
Circular 7/2010, de 4 de enero, sobre Normas de contratación de acciones de
Empresas en Expansión a través del Mercado Alternativo Bursátil, el rango estático
será el 10%.
2.- La subasta de apertura comenzará a partir de las 8:30 horas, finalizando a las
12:00 horas. Si fuera necesario, se podría modificar su duración para este valor hasta
BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES,
SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.
el momento en que la situación del mercado lo aconseje, anunciando su ampliación y
finalización con antelación suficiente. Si las circunstancias del mercado lo aconsejan,
la Comisión de Supervisión del Mercado Alternativo Bursátil, podrá proceder a aplicar
las medidas necesarias para facilitar el normal funcionamiento de la oferta y la
demanda.
2. Otras medidas aplicables a la contratación de NPG TECHNOLOGY S.A.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la Circular 7/2010, de 4 de enero,
sobre Normas de contratación de acciones de Empresas en Expansión a través del
Mercado Alternativo Bursátil, las órdenes de compra y de venta que se introduzcan en
el mercado y que tengan un importe superior a 300.000 € requerirán la doble
confirmación expresa del operador.
Asimismo, de acuerdo con el último párrafo del apartado 2 de la aludida Circular, el
intermediario deberá recabar la autorización de la Supervisión del Mercado en el caso
de órdenes de venta superiores a 3 millones de euros, a los efectos de la constancia
de la existencia y afectación de saldo suficiente de valores para liquidar la orden.
De acuerdo con el apartado 5.4 de la referida Circular 7/2010, la variación mínima de
precio será de 0,01 euros.
El importe efectivo por orden para aplicaciones externas a partir del cual se solicitará
la validación por un operador autorizado estará fijado en 100.000 euros.
3. Parámetros de actuación del Proveedor de Liquidez
De acuerdo con lo previsto en el apartado Primero, de la Instrucción Operativa nº
2/2009, de 9 de julio de 2009, sobre Régimen aplicable al Proveedor de Liquidez,
relativo a los parámetros de actuación, el importe mínimo de efectivo en las posiciones
de compra y venta del valor NPG TECHNOLOGY S.A. será de 5.000 euros y la
horquilla

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