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Catenon

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Catenon
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Catenon
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#1409

Re: Catenon

Bueno....y si la acción baja de uno, que sentido tiene acudir a los derechos de suscripción???

#1410

Re: Catenon

Ninguno...asi es catenon

#1411

Re: Catenon

claro, ese es el tema, por eso yo aún no he hecho nada con ellos porque no se que hacer la verdad.. a saber que pasa...

#1412

Re: Catenon

No es de 1, es is Baja de 1.068 = (34 * 0.01 / 5) + 1. Se supone que por cada 34 acciones Viejas te dan 5 nuevas. Lo que es 34 derechos 5 acciones nuevas.

#1413

Re: Catenon

yo lo veo fácil: si eres de Madrid y baja de 1,06 compro en mercado, porque el efecto fiscal no me compensa. Si eres de fuera compro a 1 o menos. Eso es lo que hay.También os digo, CATN no quiere, repito : no quiere minoristas y lo ha dejado claro. su cuidador del valor lo demuestra diariamente. Quiere dar los euros a institucionales y pasa de minoritarios. Para mi es claro. Ahora yo , minoritario , me aprovecho, nos ha jodido. Salut

#1414

Re: Catenon

Yo opino igual. Creo que al cuidador no lo hubiese costado nada mantener el 1,07 o incluso subirla un poco. Esto me hace pensar que están tranquilos y que la ak efectivamente está cubierta. También creo que los institucionales pueden dar más estabilidad, espero que así sea. De todas formas ni los mercados en general ni el man en particular ayudan ahora mismo, habrá que armarase de paciencia

#1415

Re: Catenon

Una pregunta, yo que soy de Madrid, para que me beneficie de la fiscalidad al entrar vía AK, creo recordar que tendría que tener esas acciones mínimo 2 años, no?? Si no es así, dónde estaría el beneficio fiscal?? Ando un poco perdido en esto y creo que voy a comprar, pero me gustaría tener claro este punto.
Muchas gracias.
Un saludo.

#1416

Re: Catenon

Para poder deducirte el 20% de la cantidad invertida, tienes que haber entrado vía ampliación de capital y mantener las acciones durante al menos dos años.

"Se podrá deducir el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del MAB. El importe máximo de la deducción será de 10.000 euros.

Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción por compra de acciones en el MAB en Madrid
Para la aplicación de la deducción por compra de acciones en el MAB deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Las acciones o participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de 2 años.
La participación del contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social durante los 2 años siguientes a la adquisición de las acciones o participaciones.
La sociedad objeto debe tener durante los 2 años siguientes a contar desde el momento de la inversión, el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario."

Si se incumplen los requisitos durante el plazo de 2 años desde la fecha de adquisición, se perderá el derecho a la deducción ya practicada. Por tanto, se deberá incluir en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se produzca el incumplimiento, la parte del impuesto que se dejó de pagar como consecuencia de la aplicación de la deducción, junto con los intereses de demora devengados.

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