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¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?

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¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
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¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
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#151

Re: Pregunta importante

Es una respuesta poco lógica más bien sin fundamento alguno ,hay veces en esta vida que sobre todo en España te roban hacienda seguridad social y primero te roban y luego reclamas pero la gente nos hartamos de que nos roben,creo que usted es muy amigo de dichas sedes lo cual respeto pero yo tenía n26durante 4 años y no me embargaron nada la gente necesitamos el dinero para comer no para lujos,pero veo que usted en vez darme una respuesta algo lógica creo que me está contestando con una respuesta ilógica y tensa la cual no me vale como solución además creo que tiene mucho desconocimiento de entidades bancarias,usted es millonario pero yo necesito comer y tener el dinero donde no me roben para llenarse los bolsillos algunos ladrones que tenemos en España por cosas irracionales,asique si no me va a contestar cosas lógicas y verosímil mejor no escriba ya que mi pregunta no tiene nada que ver con lo que pone además creo que tiene mucho desconocimiento de entidades bancarias extranjeras.
#152

Re: Pregunta importante

Amigo, lamento tu situación pero no cargues con quien se toma la molestia de responderte y de darte información clara y precisa. 
¿Qué no te gustan las respuestas que has leído? Seguro. Pero la realidad es la que es y atacando a otros foreros no solucinarás tu situación.
Si no quieres que metan mano a tu dinero: bancolchón. Pero ya sabrás qué limitaciones e inconvenientes tiene esta opción.
#153

Re: Pregunta importante

En primer lugar, cuando uno va por la vida dando consejos, suele tener problemas de relaciones personales, con la família para empezar, porque son pocas personas a las que les agrada recibir consejos sin ser solicitados, ahora bien, si uno va a un foro a pedir tal consejo o respuesta, correrá dos riesgos:

1 - Que le den tal consejo o respuesta.
2 - Que dicha respuesta o consejo no sea de su agrado.

Esto es exactamente lo que aquí ha ocurrido, pidió respuesta a un asunto y se la he dado, pero por lo que veo, no le agrada ni pizca. Con lo cual, si no quería recibir respuesta lo que si es lógico, no lo que usted considera que no lo es, mejor no pedirla, porque está usted exactamente en el punto 2.

Ahora analicemos por partes lo que indica en su respuesta 151, empezado por este párrafo:

 Es una respuesta poco lógica más bien sin fundamento alguno ,hay veces en esta vida que sobre todo en España te roban hacienda seguridad social y primero te roban y luego reclamas pero la gente nos hartamos de que nos roben,creo que usted es muy amigo de dichas sedes 

Ni soy amigo ni enemigo de "las sedes", pero lo que si soy o al menos intento con mucho empeño, es ser cumplidor de las leyes y normas, las que no me agradan también, para algo estamos en una democracia, que es el sistema de gobierno menos malo que existe, ya que bueno, bueno, me temo que no hay ningun sistema. 

Y entre estas leyes, también existen las que protegen a la personas con problemas económicos, no todas ni de lejos son solo protectoras de los poderosos. Podemos debatir que tal protección es insuficiente, y en ello estaríamos totalmente de acuerdo.

Segundo párrafo que analizaré: 
.... creo que tiene mucho desconocimiento de entidades bancarias, usted es millonario pero yo necesito comer y tener el dinero donde no me roben para llenarse los bolsillos algunos ladrones que tenemos en España ...

Si soy millonario o no, carece de relevancia en mi respuesta, pero ya que lo afirma, resulta que es absolutamente incierto, soy un simple trabajador por cuenta ajena, no soy empresario, ni lo fui nunca, vivo de un salario aunque no sé si por acierto, por fortuna o ambas cosas probablemente, desde lo 27 años, ahora tengo 58, ostento un cargo medio, de empleado, pero con un cargo en la empresa, pero no tengo ni una sola participación en ella. En todo caso el pensamiento es libre, afortunadamente.

Lo del desconocimiento de las entidades bancarias, será porque usted lo dice, es parte de mi trabajo, las relaciones con las entidades financieras, en todo caso, aquí tiene mis estadísticas en Rankia https://www.rankia.com/usuarios/w-petersen de las casi 30.000 participaciones, más del 40% son en el foro de bancos de las casi 12.000 recomendaciones, pues supongo que igual, aunque puede seguir opinando que no tengo ni idea de bancos, lo cual obviamente voy a respetar. 

Última parte:

 asi que si no me va a contestar cosas lógicas y verosímil mejor no escriba ya que mi pregunta no tiene nada que ver con lo que pone además creo que tiene mucho  desconocimiento de entidades bancarias extranjeras. 

¿Lógicas? vamos a ver .... en la respuesta 150 https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/3610836-puede-embargar-cuenta-n26-organismos-espanoles?page=10 incluso le he puesto la legislación aplicable, "molestia" que visto lo visto, no hubiera debido tomarme.

¿Desconocimiento? Me remito a lo que he indicado en un punto anterior, pero no solo eso, en la empresa donde trabajo, exportamos, si exportamos, pero para los cobros de otros estados de la Unión Europea, tenemos cuentas en bancos de distintos estados. Desde luego no soy ninguna autoridad en temas bancarios, pero alguna cosa debo saber, solo por tener que lidiar con tales bancos extranjeros ... aunque que como a todos me queda mucho por aprender.

Finalmente, y con todo mi respeto, me temo que está usted "matando al mensajero" !!!!



#154

Re: Pregunta importante

Ninguna .. los organismos oficiales, proveedores, acreedores .. tienen su derecho a cobrar, y tú unas obligaciones, que son pagar tus deudas. Es lo lógico en un país medio normal y democrático. 
#155

Re: Pregunta importante

Yo añadiría, par el caso de existir la imposibilidad de pagar, cosa que parece, existen también leyes de protección a los/las deudores/as. Podemos debatir si son susceptibles de mejora, seguro que si, pero existen muchas a favor de los consumidores !!!!
#156

Re: Pregunta importante

una duda sobre este asunto a ver si estoy en lo cierto:

yo era autónomo con un local de hostelería, la pandemia me barrio dejándome sin negocio y con una deuda de la seguridad social de 14k, me di de baja como autónomo y soy un parado mas sin oficio ni beneficio pero con una deuda de 4k con la seguridad social. y mi única cuenta en España embargada por la seguridad social

tengo un dinero en un broker con sede en España XTB de cfds (que ya me he  asegurado que ss no puede meter mano al broker ni quitarme lo que hay dentro) con el que me estaba sacando dinero hace un tiempo, y una cuenta en n16. 

entonces entiendo que:
si lo que gano con el broker lo envio a la cuenta de n26 para tener para comer y pagar cosas la seguridad social no puede quitarme ese dinero, y mientras declare mis ganancias y pague mis obligaciones fiscales (le pague a hacienda el 21% al ser unos beneficios de mas de 6k) no estoy cometiendo ninguna ilegalidad no? ya que la ley no me obliga a destinar mi dinero específicamente a saldar esa deuda de momento por mucho qu tenga una cuenta embargada.

no me entendais mal pretendo destinar cada euro que me sobre tras pagar mis gastos vitales a saldar esa deuda pero como vienen de un broker e incremento patrimonial si pasan por españa la ss se queda todo sin discriminar pues no es de una nomina o sueldo.. y uno tiene que comer. 
#157

Re: Pregunta importante

Lo desconozco, sé de la limitaciones de embargo de sueldos que van a porcentaje en relación al salario que se percibe, y que nada se puede embargar si tales salarios son inferiores al salario mínimo, a partir del mismo están establecidos unos porcentajes de embargo máximo por tramos.

Sin embargo, en saldos de cuentas que no proceden de salarios, creo que no existen limitaciones. A ver si alguien más lo confirma, ya que con absoluta seguridad no te puedo decir.
#158

Re: Pregunta importante

Efectivamente, los saldos de cuentas que no procedan de salarios son embargables al 100X100.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#159

Re: Pregunta importante

En las cuentas bancarias en las cuáles el único ingreso es la nómina o pensión solo se puede embargar lo que "sobra" de un mes a otro y/o lo que excede el SMI (siempre aplicando los porcentajes del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para poner un ejemplo: una persona cobra en una cuenta su nómina o pensión de 1200€. Los primeros 950 (965 si se aprueban) euros son inembargables. Sobran 250: se acude a lo dispuesto en el 607 y se retiene el 30% de los 250, es decir, 75 euros. Los otros 175 son inembargables. Por lo tanto, esa persona tendría 1200-75=1125 euros inembargables. Ojo, en las pagas extras es más, obviamente.
Tampoco se puede embargar dos veces, esto es: si ya tienes la nómina embargada por el máximo, lo que queda es inembargable por ministerio de la ley y no te pueden tocar lo que ingresas.
Mi consejo es que la gente no busque tres pies al gato: se puede caer en un delito de alzamiento de bienes con suma facilidad.
Lo sencillo es acudir al Juzgado con un certificado del Banco que acredite que en tu cuenta el único ingreso que se produce es el las nóminas o pensiones (y si ya las tienes embargadas, certificado que lo acredite) y la cuantía de ellas, a fines de que el Juzgado tome nota; normalmente lo harán y evitarás el embargo. En la inmensa mayoría de los casos no piden para eso ni abogado ni procurador, aunque si lo.piden, basta solicitarlo de oficio y pedir la paralización del procedimiento hasta que sean nombrados (caso muy raro). Si el embargo proviene de una administración que no es la judicial, se presenta escrito en los mismos términos con base al artículo 171.3 de la Ley General Tributaria.
Con esta sencilla comparecencia se evitan muchos quebraderos de cabeza.
Obviamente, esto solo sirve para salarios, pensiones y nóminas, y solamente dentro del mes en que de cobran. Cualquier cantidad que sobre al mes, o cualquier otra que no provenga de ahí, será embargada en su totalidad (incluídas por supuesto, las devoluciones de Hacienda, aunque también hay alguna excepción <en las declaraciones conjuntas del IRPF en las que los cónyuges tienen separación de bienes y siempre que no sean deudas tributarias>).
Espero haber ayudado. Cualquier aclaración, estaré encantado.
Nota: más de 30 años trabajando en los juzgados avalan mis comentarios.



#161

Re: Pregunta importante

Están hablando de saldos que no corresponden a salarios.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#162

Re: Pregunta importante

Hablo de las dos cosas. Lo que no corresponda a salarios, nóminas o pensiones no está amparado por el artículo 607 (o el 171.3) y puede ser embargado en su totalidad. No hay forma de escapar a ello, salvo que tengas una cuenta extracomunitaria en algún país paraíso fiscal, cosa no muy aconsejable por eso del blanqueo de capitales.
Ah, y sí: se puede embargar una cuenta de N26. Lo que ocurre es que N26 no tiene firmado convenio con el CGPJ y el barrido no es automático, pero le aseguro que en el momento que el Juzgado sepa de la cuenta, la embargará.
Más aún con Hacienda que sabe todos y cada uno de los IBAN asociados a nuestros NIF.
#163

Re: Pregunta importante

bueno a ver por partes, entonces queda claro que si pueden embargar el 100% del dinero que viene de un broker, ok aun esta la duda de si pueden o no embargar dinero de n26 por que hasta donde tengo entendido es un banco extranjero y la ley que permite emitir ordenes de embargo a cuentas y bancos extranjeros no admite como motivos temas fiscales es decir no te pueden embargar una cuenta en un banco alemán por deuda con hacienda, solo por ordenes judiciales de embargos  además de esto... hasta donde se nisiquiera eso es aplicable a inglaterra o Dinamarca por lo que si llegado el momento me embargan la cuenta de n26 tocara abrir una de revolut y asunto arreglado. al final no es una cuenta para tener mis ahorros si no como intermediario para tener donde retirar del broker sin que seguridad social meta mano, poder pagar cosas con la tarjeta y los impuestos) vamos con forme entra el dinero sale...  hasta que solvente la deuda con la seguridad social
#164

Re: Pregunta importante

No soy abogado, pero a nivel de empresa podemos iniciar procesos monitorio, que debe ser lo más simple que existe en términos de demandas civiles en la!administración de justicia, contra clientes en cualquier estado de la Unión Europea, y obviamente una vez obtenida sentencia, iniciar el embargo.

Otra cosa es que en atención a su importe, no salga a cuenta demandar o embargar en otro estado por los gastos legales. Por ejemplo se puede demandar y ejecutar sin abogado hasta los 2.000 €, a partir de ahí tienen que concurrir profesionales, si a ello ke sumas los detalles de las legislaciones de los 27 estados, y la probable necesidad de abogado aquí y otro/a en el estado donde se pretende embargar, los gastos legales pueden ser relevantes, y en función de las posibilidades de cobro que uno observe, tomará la decision.

Me sorprende que las empresas de cualquier sector, tengamos esra posibilidad, pero si has indagado sobre ello y lo tienes claro, carezco de argumentos a favor o en contra, insisto, no soy abogado, tengo ciertos conocimientos de "mercantil", por mis estudios y trabajo.

 Cosa distinta es que tal como te ha indicado @jubiladopasivo       , N26 no esté adherido al sistema automático de Consejo General del Poder Judicial, y sea preciso solicitar el embargo por escrito y concreto con esta entidad u otra.
#165

Re: Pregunta importante

 ... hasta donde se nisiquiera eso es aplicable a inglaterra o Dinamarca por lo que si llegado el momento me embargan la cuenta de n26 tocara abrir una de revolut y asunto arreglado. 

No tan rápido, REVOLUT ahora está establecido en Lituania (UE) para facilitar el tema a clientes de España entre otros países.