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¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?

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¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
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¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
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#166

Re: Pregunta importante

Pues sí pueden. Da igual que sea alemán, porque está dentro de la Unión Europea. A ver: una cosa es lo que se puede hacer y otra muy diferente es que eso se haga.
Mira tu IBAN: si empieza por ES, es una cuenta española y Hacienda tiene perfecto conocimiento de ella.
El Letrado de la Administración de Justicia solo tiene que apretar un botón para conocer todo lo que tengas s tu nombre: vehículo, depósitos, acciones, inmuebles, cuentas de ahorro y a la vista, devoluciones pendientes de las haciendas públicas (irpf, iva, etc)...y eso es así porque el CGPJ tiene un convenio con Tráfico, Registro de la Propiedad, la inmensa mayoría de entidades bancarias, Hacienda...
Ojito: querer "esconder" tu patrimonio para librarlo de un embargo presente o futuro puede ser constitutivo de un delito de insolvencia punible (lo que se llama popularmente "alzamiento de bienes") que tiene como resultado que lo "oculto" se devuelve al patrimonio del deudor y, encima, puedes ir a la cárcel.
Antes, en la época pre-"todos conectados", sí era más fácil, pero hoy en día no.
Hay cosas más difíciles de embargar, como por ejemplo las tarjetas prepago sin nombre, aunque te pidan nombre, debido a temas que no voy a comentar aquí. Tampoco se puede embargar el saldo de las tarjetas de crédito, porque no es un saldo tuyo, sino una capacidad dd disponible que Banco te deja.
Todo dinero que sea tuyo y esté a tu nombre, y no provenga de sueldos o pensiones, es susceptible de embargo, esté en el país que esté de la Unión (menos Dinamarca). Otra cosa es que se embargue: dl Juzgado civil solo actúa a instancia de parte, no de oficio. Si una cuenta no sale en la averiguación de bienes, y el acreedor no se la notifica al Juzgado, el Juzgado no la va a embargar...si quieres jugar con eso...


#167

Re: Pregunta importante

me parece que no se ha entendido mi consulta. No busco esconder mi patrimonio. soy muy consiente de las normativas, se que hasta 50k no tengo que declarar lo que tengo fuera, pero si tengo que declarar (y pagar) mis impuestos de lo que gano con el bróker que hago rigurosamente por lo que no tengo problema alguno con hacienda. 

mi problema es que el 100% de mis ingresos vienen de la bolsa, (de la que repito pago a hacienda lo que corresponde) pero actualmente tengo un embargo de la seguridad social que de momento no puedo abonar ya que tengo que seguir comiendo y pagando mis gastos. por lo que estoy mirando la forma de poder retirar mi dinero del bróker a X cuenta sin que seguridad social me lo embargue y asi tener desde donde abonar los gastos (incluido los impuestos de hacienda) hasta que pueda ir saldando la deuda, por eso de ahi lo de abrir una cuenta legal  con todas las de la ley en el extranjero fuera de las manos de la seguridad social (que no de su conocimiento) para poder ir gestionando el dia a dia. 
#168

Re: Pregunta importante

No,no: lejos de mí suponer que desea usted esconder nada. Era solo una advertencia genérica, no dirigida a usted especifícamente.
Entiendo su problema, pero le aconsejaría vivamente que lo consultara con un abogado experto o un asesor financiero: hasta donde yo se, lo que esté en la UE a su nombre es embargable, y aunque usted no tiene la obligación de declarar hasta 50.000€ (ignoro eso), eso no significa que Hacienda no tenga constancia de los movimientos de dinero de España al extranjero, especialmente si son varios miles y además son periódicos, por el tema del blanqueo de capitales.
Si Hacienda lo sabe, la SS también... créame si le digo que las URES son sumamente eficaces, más que los Juzgados.
No se olvide de que las acciones, valores en bolsa y similares son también embargables, ahora bien, si sus acciones y su bróker están en Nueva York (es un ejemplo) será muy difícil embargar nada.
Me.gustarís dejar claro, de nuevo, que "poder hacer" es muy diferente de "hacer": se puede presentar un Monitorio por una deuda de 350 euros, pero muchas empresas prefieren no hacerlo, e interponen un acto de conciliación solo para recuperar el IVA (es un ejemplo).
Tenga en cuenta también que las deudas con las haciendas públicas y la SS prescriben a los cuatro años y ys no son exigibles, pero no cuatro años contados desde que se produjo la deuda, sino desde la última comunicación del organismo en cuestión sobre el tema (es decir, desde la paralización del expediente).
Diferente es la (mal) llamada prescripción de las deudas, cuyo plazo genérico es de cinco años, porque lo que produce no es la extinción de la deuda, sino la del derecho a reclamarla en un Juzgado.
Reitero mi atrevimiento de aconsejarle que haga una visita a algún abogado experto (que está sometido al secreto profesional).
#170

Re: Pregunta importante

pues tocara buscarse uno en dinamarca, australia o china sera por neobancos...
#171

Re: Pregunta importante

Las implicaciones legales de eso son más profundas de lo que puede parecer en un principio. Cuando hablamos de "despistar" 500 eurillos en una tarjeta prepago no asociada a una cuenta bancaria, puede que pase desapercibido.
Pero si hablamos de miles de euros de manera periódica, hay connotaciones que son muy importantes de tener en cuenta. 
Insisto en mi consejo anterior: puede que le cueste unos euros el consultar a un experto, pero son una buena inversión.
#172

Re: Pregunta importante

 ................ Me gustaría dejar claro, de nuevo, que "poder hacer" es muy diferente de "hacer": se puede presentar un Monitorio por una deuda de 350 euros, pero muchas empresas prefieren no hacerlo, e interponen un acto de conciliación solo para recuperar el IVA (es un ejemplo). 

Exactamente esta es la cuestión, y le pongo una experiencia personal, no soy abogado, pero tengo ciertos conocimiento legales, y en la empresa donde trabajo los monitorios de tres perras y media, los preparo yo mismo, porque no es preceptiva la concurrencia de abogado y procurador, y he llegado a cursar monitorios de poco más de 200 €, una vez incluso llegue a presentar uno de ciento y pocos euros.  Esto es que no se puede ni llamar a un abogado, dudo que ninguno nos aceptase el encargo, salvo que fueran decenas de demandas y que con copia-pega y entregándolo todo preparado, fotocopias y escaneos incluidos, les saliera rentable. Por fortuna son pocos caso al año, y lo hago en momentos de poco trabajo, ya que el grupo de empresas donde trabajo, tiene un componente turístico y por tanto las cargas de trabajo no son lineales. Esto tipo de temas dependen casi más de la voluntad de quien reclama que otra cosa.

Sin embargo la administración pública tendrá unos protocolos muy definidos y hará lo que estime tal protocolo, raro sería que la URE 4 de Girona, actuase muy distinto que la 16 de Barcelona.

Es que incluso nosotros y antes de la legislación de normas de cobro ejecutivo a nivel europeo, instamos una demanda en Francia contra dos empresas de un mismo grupo, los importes no eran relevantes, pero obviamente no se trataba de 200 €, creo recordar que eran unos 2.000 para una sociedad y 3.500 para la otra, y si bien tuvimos que contratar una abogada aquí y otro abogado en Francia, se pudo tramitar y cobrar.

En lo que medio discrepo contigo es con eso, al menos por los poco conocimientos que tengo del derecho, que es básicamente mercantil, y como esto es algo penal, puedo equivocarme, aún así lo comento:

 Ojito: querer "esconder" tu patrimonio para librarlo de un embargo presente o futuro puede ser constitutivo de un delito de insolvencia punible (lo que se llama popularmente "alzamiento de  bienes") que tiene como resultado que lo "oculto" se devuelve al patrimonio del deudor y, encima, puedes ir a la cárcel. 

Yo creo que es muy difícil que abrir cuentas en el extranjero, absolutamente legales, documentadas, etc., pero intentando que sean en bancos que carecen de convenios o protocolos (de momento) con el CGPJ, a efectos de evitar los embargos, entiendo casi imposible poder demostrar un alzamiento de bienes. Al margen de la moralidad que le podamos conceder a eso, y vaya por delante que para mi es reprobable, pero esta no es la cuestión, se abre una cuenta en un banco o fintech, con autorización para operar en la U.E., o abrirla en Andorra, Suiza, Gibraltar, Isle of Man o donde sea, siempre que quien la abre, cumpla con todos los requisitos establecidos, no puede ser alzamiento de bienes, es que no lo es. Que la seguridad social carezca de convenio, o sus protocolos no les permitan por importe o estado del banco, ir contra aquellos bienes, no es algo que ha determinado quien "intenta esconder" su dinero.

Tampoco veo posible acusar a alguien de "fraude de ley",  aportando como motivo que "se ha devanado los sesos para buscar un banco o fintech donde nosotros no tenemos acceso, de momento".

No obstante, me parece que todo eso son posibilidades con vencimiento a muy corto plazo, si ahora no hay convenio con N26, Revolut o quien sea, es mera cuestión de tiempo y no muy largo, porque este problema no es de España, es de toda la U.E., y cuando algo les afecta a todos y la solución es simple, mira tu lo que tardan en redactar una ley al efecto.  

#173

Re: Pregunta importante

La conducta típica del delito de insolvencia punible es, grosso modo, toda aquella acción que lleva a cabo un deudor para ocultar su patrimonio de sus acreedores. En puridad, da igual si lo ocultas aquí o en Macao. El listado de acciones punibles

 se recoge en el artículo 259 del Código Penal:
a)La ocultación, destrucción o provocación de daños a los bienes o elementos patrimoniales de la masa del concurso.
b)Los actos de disposición a través de la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales
c)Aquellas operaciones de venta o prestaciones de servicio por un coste por debajo de adquisición o producción sin justificación económica.
d)La simulación de créditos de terceros o el reconocimiento de créditos ficticios.
e)La participación en negocios especulativos sin justificación económica cuando sea contraria al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
f)El incumplimiento del deber legal de llevar contabilidad, llevar una doble contabilidad o cometer irregularidades en el proceso.
g)La destrucción o alteración de los libros contables, de forma que se impida o dificulte la valoración de la situación financiera.
h)La ocultación, destrucción o alteración de la documentación que el empresario esté obligado a conservar, de forma que se impida o dificulte la valoración de la situación financiera.
i)Cuando se llevan los libros contables o las cuentas anuales de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se impida o dificulte la valoración de la situación financiera.
j)Cualquier otra acción u omisión que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos. Es decir, la falta de la diligencia debida en la gestión.
Es un elenco muy amplio. Además, y dado que el Código Civil ya dispone que un deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes Y FUTUROS, no solo es insolvencia punible toda maniobra de distracción de esos bienes con la intención de perjudicar al acreedor una vez empezado el procedimiento contra el deudor, si no que el Código Penal lo lleva al terreno de lo futurible: "...en una situación de insolvencia actual o inminente"...es decir, si sabes que van a ir a por tí.
Obviamente, todo depende del dolo y, al ser penal, de que pueda demostrarse. Pero yo no me jugaría una pena de uno a cuatro años esperando que no se pudiera demostrar: le aseguro que los departamentos de delitos económicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son muy eficientes y se las saben (casi) todas, y -excepto paraísos fiscales- casi todos los demás países colaboran unos con otros en la persecución de este tipo de delitos, más aún si van contra la Hacienda pública.
En cuanto a los monitorios, que hasta los dos mil euros (en España, no se en otros países) no hace falta abogado ni Procurador, son procedimiento sencillo y relativamente rápido. Pero no garantizan el cobro...

#174

Re: Pregunta importante

Si en eso estamos de acuerdo, que el alzamiento de bienes es algo muy, muy serio.

Lo que no acabo de ver es como abriendo una cuenta legal, declarada, con todos los requisitos, como podría ser N26 o Revolut, podria entrar dentro de estos supuestos, ya que nada se incumple legalmente, tal vez el hecho de "ingeniárselas" para localizar una cuenta sin convenio con los embargos automáticos de las que si están adheridas al CGPD, se podría considerar fraude de Ley, porque de alguna manera "se utiliza" un fallo en la normativa o convenio existente, pero dudo que eso  fuera fácil de acreditar ante un tribunal.

Ahora bien si la URE de turno (Recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social) conoce que existe tal cuenta, y modo tiene de saberlo, les manda la orden, y garantizado que embargan.

En lo de los monitorios, si el deudor es una empresa e hizo un "persianazo" no hay nada que hacer,  cuando son particulares o autónomos, en ocasiones hacemos la demanda no por lo que tiene hoy, sino porque las circunstancias cambian, en muchos casos para bien. Te puedo garantizar que de monitorios con sentencia en 2012, 2013 (la post crisis de 2008), con nulas posibilidades de cobro, se rescataron a partir de 2015, 2017 o más tarde, y se han cobrado unos cuantos !!!! Ya que lo que prescribe es la acción de reclamación, pero una vez tienes sentencia, puedes ejecutar tras casi 4 años. 
#175

Re: Pregunta importante

me parece que se ha desvirtuado la pregunta. No es alzamiento de bienes, no se trata de ocultar dinero, y de intentar deribar la pregunta  en esa direccion creo que viene la confusion.

1) a día de hoy es Legal  tener cuentas en el extranjero. dentro y fuera de la union europea se tenga o no deudas con el estado
2) A dia de hoy No existe obligacion de informar de importes (en total) en el extranjero inferiores (en total) a 50.000 euros a dia 31 de diciembre de ese año

entonces teniendo claro que estoy en mi derecho legal de tener dinero en el extranjero, ganado de forma legal, declarada abierta y de manera trasparente a hacienda, y pagando rigurosamente cada euro de los impuestos de ese dinero ganado... lo que me queda es un dinero limpio, legal, y transparente ok?  la cuestión es hasta que punto tengo obligacion de usar ese dinero para saldar mi deuda con la seguridad social (en mi caso en concreto) en lugar de usarlo para pagar otros gastos personales. es decir, hasta donde yo se no existe ninguna norma que "me obligue" a usar ese dinero para priorizar el pago de la deuda con la seguridad social antes que otros gastos o elegir tenerlo en una cuenta a la que la seguridad social por mera y simple burocracia no tiene acceso a pesar de que sepa su existencia. 

estoy en mi derecho legal de elegir "No pagar" esa deuda de momento igual que en un momento dado cualquier ciudadano puede elegir no pagar la factura de la luz o el teléfono, (siendo conscientes claro esta de que el acreedor tiene derecho a tomar las medidas que considere para reclamar ese dinero) pero aceptando esto...aceptando que la seguridad social puede embargar cuentas en España, reclamarme, el importe, embargar salarios futuros (que no dispongo) etc hasta que dicha deuda quede saldada, entiendo... que sigo estando en mi derecho (y obligación moral) hasta que pueda saldar dicha deuda de poder tener mi dinero fuera del alcance de la seguridad social siempre hasta donde permita la ley, para poder seguir costeando mi dia a dia. 

y dentro de esta cuestion es solo encontrar una cuenta, a la que legalmente no se le puedan aplicar embargos por temas de seguridad social, ya sea por estar fuera de convenios tipo dinamarca, o ser tarjetas de debito recargables e inembargables como viabuy, 
a muy malas siempre se pueden almacenar como cryptomonedas, y abonar los gastos con una tarjeta directa tipo binance,  formas hay... muchas. 
#176

Re: Pregunta importante

Si, creo que si .... pero aprovechando los interesantes conocimientos (para muchos foreros) de  @jubiladopasivo , he respondido con mi opinión sobre ello.

Entiendo que aunque como bien dices y coincidimos, no se trata de "ocultar" nada, sino de con una cuenta absolutamente legal, si puede o no actuar la TGSS. 

No me meto en temas morales en cuanto ello, la moralidad es de cada uno. en este sentido mi opinión no vendria a cuento. 
#177

Re: Pregunta importante

Jurídicamente no veo ningún inconveniente en que intentes eludir esa deuda por procedimientos que, como muy bien dices, son legales. 
Cuestión distinta es que quien te ayude en esa elusión puede incurrir en responsabilidad y en consecuencia convertirse en responsable subsidiario o solidario. 
Todo esto es pura teoría, claro. No creo que haya ningún inspector vigilando este foro para ver a quién puede empapelar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#178

Re: Pregunta importante

Creo que confundimos conceptos. Abrir una cuenta en Macao es perfectamente legal. Lo que no es legal es abrirla para ingresar en ella un dinero, haciendo así imposible una ejecución en España de una deuda ya contraída.
Se puede? Claro. 
Una vez, en un juicio, se condenó a un año y medio a una persona que había roto el cristal de un coche y se había llevado diez euros; el condenado se dirigió al Juez diciendo "un año y medio de prisión por robar diez euros"...el Juez le miró y le contestó "no, por robar no: por que le cogieron".
Pues eso ;-)
#179

Re: Pregunta importante

claro, ingresar un dinero en el extranjero  que se tiene en un banco español , para que no te lo quiten por una deuda contraida no es legal seria esconder dinero. 

pero es distinto abrir una cuenta en el extrangero para ingresar un dinero aun no ganado.

mi gran duda es que estoy leyendo la normativa:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0655&from=EN

y hace mucho hincapié en que los embargos solo serán posibles si el acreedor demuestra que el no cobrar dicha deuda le puede causar grandes perjuicios. (cosa dificil de creer para la seguridad social) y tb que los movimientos de la cuenta del deudor son "anormales" es decir no son para pagos de comida y necesidades basicas. lo que me hace dudar de si es tan facil conseguir que embarguen una cuenta lituana por ejemplo
#180

Re: Pregunta importante

Bueno, creo que lo de Macao es nuevo, nadie ha dicho eso.
Por otro lado, cuando alguien abre una cuenta no tiene que explicar si lo hace para eludir un pago, cosa que, por cierto, no está garantizada, algunos se han llevado sorpresas con eso.
¿Te imaginas que cuando alguien retira dinero de su cuenta tuviera que explicar si es para hacer colchoning?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.