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¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?

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¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
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¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
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#181

Re: Pregunta importante

Macao es un paraíso fiscal poco conocido. Dije Macao como podía haber dicho Belize o las Islas Caimán...
No, cuando abres una cuenta, no tienes que decir para qué es...puede ser para algo legal o para ingresar dinero del narcotráfico o de la venta ilegal de armas...
No confundamos la prelación de créditos con otras cosas: efectivamente, quien elige a qué acreedor paga primero no comete ningún delito; es decir, si yo debo al Banco A y a la Seguridad Social, si uso mi dinero y bienes para pagar al Banco,y no a la SS, no estoy haciendo nada punible penalmente. El delito de insolvencia punible (hay jurisprudencia para aburrir sobre esto) no castiga a quien no observa la prelación de créditos, sino a quien pretende con sus acciones no pagar a ninguno.
Si no tienes deudas vencidas y exigibles, por supuesto que puedes llevarte tu dinero a donde ye parezca mejor. Pero si las tienes y lo sabes, e intentas poner ese dinero fuera del alcance de una ejecución puedes encontrarte en un problema...si se enteran. Nadie va a la cárcel por robar, sino porque lo pillan.
Este tema es de los de hilar muy fino, por eso aconsejo lo de consultar a un profesional de reputación; si algo he aprendido es que dos casos nunca son iguales y que los consejos genéricos pueden no servir a un caso concreto.

#182

Re: Pregunta importante

"pero es distinto abrir una cuenta en el extrangero para ingresar un dinero aun no ganado"...cuidado con eso. Legalmente, "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros." Y lo dice el artículo 1911 del Código Civil. 
Todos los dias se embargan cantidades de dinero no ganadas...
#183

Re: Pregunta importante

Bueno, no es lo mismo abrir una cuenta en n26 que llevarse los dineros a Macao o las Islas Caimán. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#184

Re: Pregunta importante

pero según este articulo :

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/03/22/mercados/1490210412_602728.html

" la norma no es aplicable en materia fiscal, aduanera o administrativa; tampoco afecta a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad; así como tampoco podrá invocarse en el caso de testamentos, procesos de insolvencia, arbitrajes o deudas con la Seguridad Social"

 actualización:

he buscado el documento legal y lo he encontrado:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018R1805&from=ES

en la pagina 8 en el punto 4:

 "El presente Reglamento no se aplicará a las resoluciones de embargo y a las resoluciones de decomiso dictadas en el marco de procedimientos en materia civil o administrativa. "

así que entonces toda esta discusión queda aclarada no? no se pueden realizar embargos por motivos administrativos
#185

Re: ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?

Hay que tenerlos cuadrados para preguntar eso. Si yo trabajase en N26 y alguien me preguntase si pueden embargarle, ya sabría que no quiero trabajar con un potencial elemento...
#186

Re: ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?

pues estas muy equivocado. ser objeto de un embargo no es motivo para estar avergonzado, los embargos se producen de muchas maneras formas y motivos.

en segundo lugar sufrir un embargo no implica ni significa ser ni menos honesto ni legal que quien no lo sufre solo significa que te reclaman un dinero que no se puede pagar en ese momento. y eso por lo menos en España no es delito.

ademas querer informarse sobre leyes para encontrar la mejor forma de proteger tu dinero dentro de la legalidad para poder seguir asegurando tus necesidades básicas, como es poder comprar comida o pagar una vivienda cuando uno pasa por una época de apuro, no solo esta recogido como un derecho fundamental si no que además es moralmente correcto.

desde mi punto de vista es mas cuestionable meter tu dinero sin preguntar que tipo de proteccion tienes, que estas obligado por ley o que problemas puedes llegar a sufrir.
#187

Re: Pregunta importante

Pues nada, hombre. Para qué seguir. Por ciertl, la Orden Europea de Retención de Cuentas, donde la dejamos? https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R1823&from=ES
Pueden ustedes negar la realidad, pero no solo se puede embargar una cuenta en Europa, sino que yo personalmente lo he hecho, así que...
Otra cosa es que el ejecutante lo solicite, claro.
#188

Re: Pregunta importante

nadie niega la realidad, tu dices que personalmente lo has echo, pero entiendo que no trabajas para la administración publica así que lo que habrás solicitado no es un embargo administrativo ¿a que no?.

la orden europea de retención de cuentas es una realidad aquí no se discute si existe o si se pueden embargar cuentas dentro de un estado miembro. la discusión es "que tipo de motivos son aceptados y cuales no"

y tal como te he puesto en el mensaje anterior:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018R1805&from=ES

en la misma normativa que regula el embargo de cuentas dentro de la unión europea dicta claramente que:

"El presente Reglamento no se aplicará a las resoluciones de embargo y a las resoluciones de decomiso dictadas en el marco de procedimientos en materia civil o administrativa. " 

y eso no me lo invento yo, viene dentro de la legislación establecida para establecer las causas viables o no de un embargo. 

el motivo de que se embargasen cuentas de n26 no es otro que el que N26 tiene iban español y se aplica la legislación igual que si fuese un banco español, cosa distinta de tratarse de un banco noruego por ejemplo si de embargos administrativos se refiere. 
#189

Re: Pregunta importante

Concretamente en la normativa del reglamento y os pongo lo que esta publicado en el BOE:

https://www.boe.es/doue/2014/189/L00059-00092.pdf

Articulo 2 punto 1:

" El presente Reglamento se aplicará a las deudas pecuniarias en materia civil y mercantil en asuntos transfronterizos que se definen en el artículo 3, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional de que se trate. No se aplicará, en particular, a las materias fiscal, aduanera ni administrativa, ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii). "

y en el Articulo 2
 - "Se excluirán del ámbito de aplicación del presente Reglamento: "

en el apartado D del articulo 2 pone: " La seguridad social;"
 

que oye igual yo niego la realidad pero si en el documento europeo pone que no se pueden solicitar ordenes de embargo por motivos administrativos, y la misma norma publicada en el boe especifica claramente que no pueden solicitarse por deudas con la seguridad social.... no se igual es que algo de razon tengo no?


#190

Re: Pregunta importante

A ver...dejemos claro el debate: la pregunta es si se pueden embargar cuentas europeas y la respuesta es sí.
Efectivamente, la Seguridad Social POR SI MISMA, no puede usar de la Orden Europea, que solo puede usar in Juzgado...pero, hasta donde yo se, la Seguridad Social puede acudir al Juzgado, presentando la oportuna demanda, convirtiendo el tema en un tema civil o penal, y solicitar DEL JUZGADO el envío de dicha orden.
Créame si le digo que lo tienen casi todo pensado...si han pensado cómo perseguir a los deudores privados, cree de verdad que no tienen pensado como perseguir a los que deben a los organismos públicos? 
Ahora bien, si usted prefiere contemplar el tema desde un punto de vista estadístico, pues nada.

#191

Re: Pregunta importante

Tienes razón. Lo que sucede es que la Administración y en concreto Hacienda y la Seguridad Social van por otra vía mucho más eficaz, no tienen que pasar por órganos jurisdiccionales.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#192

Re: Pregunta importante

Sí, en general es así. Pero tampoco dudan en acudir al Juzgado si lo estiman necesario. Como ya dije en un mensaje anterior, en un tema como este, con tantos flecos, es siempre conveniente consultar con expertos. Para no llevarse luego sorpresas desagradables.
#193

Re: Pregunta importante

A  ver, a riesgo de equivocarme, porque en esto debo ser el más tonto del hilo, con lo cual aplicaré mis pocos conocimiento y alguna experiencia.

Todo apunta, con lo que se puede leer en el hilo, que las órdenes de embargos a nivel europeo son del orden judicial, de ahí que se puedan presentar demandas judiciales en otros estados, incluidos los monitorios, que debe ser el sistema más simple que hay en temas judiciales, lo que no obvia que la supuesta sencillez, se puede convertir en vía crucis si el en primer domicilio de notificación que indicas al juzgado no se puede localizar al deudor,  porque luego hay que pedir a dicho juzgado que averigüe domicilios posibles en los registros oficiales, una vez obtenidos, vuelve a indicar al juzgado donde se desea que le notifique, en fin .... instancias arriba y abajo.

Entonces, los organismos públicos normalmente no van por la vía judicial, van por vías administrativas, que son mas sencillas (para ellos) y que al resto de los mortales no se nos permiten, los estamentos públicos tienen ciertas ventajas, y aunque no es el caso, preferencias en el orden de cobro, incluso en concursos de acreedores.

Con lo cual, a mi entender, tienen razón los que dicen que no se puede embargar una cuenta en un banco extranjero, salvo que fuera una sucursal en España, como el caso de ING y algún otro. Pero al mismo tiempo tienen razón los foreros que dicen que si se puede.

¿Cómo pueden tener razón las dos posiciones, si son contrarias? A mi juicio, y puede estar en un error, y como sea las formas en administración de justicia, pueden ser tan importantes como el fondo, me temo que el problema y la solución, están en el proceso, en las formas, no en el fondo de la cuestión, me explico y repito que puedo estar en un error:

Este sistema de demandas y embargos que es para toda la Unión Europea, es para temas judiciales, no los administrativos, con lo cual los que dicen que no se puede embargar fuera del territorio español por una deuda de la Seguridad Social, pues tienen razón, siempre y cuando el proceso sea por la vía administrativa, sin embargo, es solo cuestión de que la Seguridad Social, inicie un proceso judicial y entonces ya no estamos en vía administrativa, estarían en el sistema que aplicada todo hijo de vecino, porque no tiene más opción. 

Luego está el problema, que la plataforma del CGPD no tiene  convenio con algunos bancos o fintech's, pero eso se soluciona, pidiendo al juzgado que embargue una cuenta concreta, y la seguridad social no va a tener mucho problema en saber de su existencia, a través de la Agencia Tributaria lo puede conocer. 

#194

Re: Pregunta importante

Exacto. Lo ha explicado usted estupendamente. Hay que tener en cuenta que el embargo de una cuenta bancaria de la UE no se hace planteando una nueva demanda, sino en la ejecución de la misma que se interpuso al principio.
Supongamos un monitorio, se encuentra al deudor, se le requiere por los 20 días hábiles, no responde y se cierra el monitorio; se presenta oportuna demanda de ejecución (según la ley no es necesaria una demanda, solo una "petición"), se le pide al Juzgado que se localicen bienes. El Letrado hace dos cosas: consulta en el punto neutro judicial y hace directamente un barrido de las CCV (cuentas corrientes a la vista, que incluyen todas sus formas). Los bancos contestan si no hay cuentas a nombre de ese NIF, o si las hay sin saldo o con saldo insuficiente. Se procede a embargar las cuentas con saldo (embargo que es puntual de ese día, pero que se lanza automáticamente y periódicamente). 
Efectivamente, en ese barrido no salen los bancos extranjeros, por la sencilla razón de que la mayoría (algunos sí, como Deutsche Bank) no tienen firmado convenio. Pero como hemos consultado a Hacienda por el punto neutro (o bien porque el ejecutante lo sabe y nos lo dice), averiguamos que el NIF en cuestión tiene una cuenta en un Banco Extranjero (DE LA UE), simplemente libramos un oficio a ese Banco para que nos notifique los saldos y entretanto bloquee la cuenta, o directamente le decimos que embargue los saldos por valor de la deuda o lo que haya sin dejar la cuenta en descubierto. Si el Banco no tiene domicilio en España, es cuando se libra la Orden Europea de Retención (siempre a instancia de parte).
El Abogado del Estado, el Fiscal, etc pueden interponer demandas y querellas, convirtiendo así un tema administrativo o tributario en uno civil o penal.
#195

Re: Pregunta importante

Cierto, en Monitorios, aunque no sé si en otros procedimientos civiles como un  Ordinario, un Cambiario o incluso un Verbal que tenga implicaciones económicas, como el caso de un Monitorio en el que hay oposición y se convierte en Juicio Verbal, la misma sentencia, caso de ser favorable a la parte demandante, el Tribunal "invita" a instar la ejecución si tal demandante lo estima oportuno, para ello basta con un escrito de solicitud y se inicia tal proceso de ejecución. 

Asimismo existe una ley, y no recuerdo cual es, cuya idea es "no marear al ciudadano", indicando la misma que cualquier administración tiene acceso a las bases de datos de otra, con el objetivo de no pedir "un papel" al contribuyente, cuando por medios electrónicos aquella administración tiene acceso a tales documentos. La realidad es que nos los siguen pidiendo igual, supongo que tal acceso no es para cualquier funcionario público, por tanto accesible a solo a funcionarios a partir de determinado nivel de permisos, con lo cual al/a la funcionari/a de turno le es mal fácil pedir (a veces exigir) tal documento al ciudadano y que espabile, en lugar de acudir a su jefe de departamento o a la gerencia de aquella oficina para que se lo consiga. Digo eso, porque si una administración tiene  acceso a las bases de datos de otra, lo cual es un hecho establecido legalmente, lo fácil que debe ser acudir a las bases de datos de la Agencia Tributaria para conocer todas las cuentas de un ciudadano.