Amon tu problema tiene fácil solución. En los condominios no existe el derecho de tanteo, por lo tanto no hay que avisar al copropietario de que se va a realizar una venta (Artículo 1522 del Código Civil: El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos). Como ves el Código Civil no contempla en derecho de tanteo, pero sí el de retracto que es irrenunciable e inevitable.
El derecho de retracto no se puede evitar pero si la otra parte no tiene conocimiento de que se va a realizar una venta, puedes hablar con el oficial del registro y decirle que tienes mucha prisa en registrar, porque cuando hayan transcurrido 9 días desde que se produce el asiento en el Registro, ha prescrito el derecho de retracto.
Saludos cordiales
Francisco Calvo-Administrador
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