Con mi ignorancia, has logrado reafirmar el presupuesto inicial de que hay que mirar un poco mas alla (en este caso la legislacion local), lo de las CA iba porque (erroneamente) suponia que esa ventaja era conscuencia del regimen especial de esas dos comunidades, pero vamos... al final de cuentas lo que me interesaba era ver si seguiria habiendo diferencia si no hubiera una exoneracion tan clavada al caso particular de tu ejemplo.
Muchas gracias