Si existe si. Y no necesariamente para los patrimonios que indicas. Y dudo much que nadie normalito se plantee el ir a un asesor fiscal (y pagarle para ésto).
Lo que hay que tener claro es que si alguien te resuelve una papletea sí, sirviendote un solomillo, luego no puedes pretender pagarle a precio de hamburguesa. Y es lo que suele ocurrir. El que va buscandoolo precio sólo obtiene precio. Y no debería quejarse.
respecto a las duda que comentas, no hay probleas. O no más que en otros casos muy frecuentes. Veamos:
1. La Diputación Foral de Vizcaya te exime del pago de AJD con tu mera manifestación de que vas a dedicar esa suma a la financiación de la adquisición de tu vivienda habitual. Entra dentro de lo normal que aposteriori te exija acreditarlo. Pues escritura de compra al canto, y justificantes de residencia fiscal(ya sabemos IRPF que coincida con el nuevo domicilio, empadrionamiento, etc...)
2. AEAT, aefectos de desgravar el PTmo. NO creo que te pida nada. La fecha del PTMo y la de la compra del inmueble suelen coincidir, por no hablar de las cantidades. De hecho Hacienda, en un primer momento desconoce que garantías soportan los PH normales.
Procedimiento testado.
Espero poder colgaros mañana la referencia normativa