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¿Qué pasa cuando la propietaria de una vivienda fallece sin dejar descendencia? Sencillamente que al cabo de unos años la comunidad de propietarios se ve obligada de demandarla si quiere cobrar las cuotas atrasadas.

Eso es exactamente lo que hizo la comunidad de propietarios del edificio sito en el madrileño barrio del Pilar, en la plaza de Mondariz nº12 de Madrid. Unos años después de que falleciera la propietaria del piso número dos de la planta séptima presentaron el oportuno procedimiento monitorio, que cayó en el Juzgado de Primera Instancia nº54 de Madrid con el  nº 1.409/2005 y a esperar la inevitable subasta.

Pero antes de subastar es necesario que el juzgado ordene al Colegio de Peritos tasadores que nombre a un perito que tase el bien que sale a subasta. Fernando es abogado y Agente de la Propiedad Inmobiliaria y además está colegiado. Total que le llamaron y realizó su trabajo a cambio de 1.356 euros+iva y tasó los 55 m2 de vivienda en 264.000 euros. Claro que esa tasación se hizo en 2.007.

Finalmente la subasta se celebró el 30 de abril de 2008, compareciendo nueve postores y adjudicándosela el mismo Fernando (olvidé mencionar que, además de abogado y API, Fernando también es subastero, al menos desde hace quince años). El precio de adjudicación se quedó en la cantidad de 123.500 euros. Naturalmente por ese precio la adjudicación no quedó firme, pero tras dos meses de espera se alcanzó la firmeza y se le dio traslado para que rematara, haciéndolo en junio de aquel año.

Pero, más vale tarde que nunca, algún funcionario se dió cuenta de que el subastero adjudicatario se parecía demasiado al perito que tasó la vivienda y el juez dictó inmediatamente Auto de Suspensión de la subasta con traslado al Ministerio Fiscal y deduciendo Testimonio al Juzgado de Instrucción Decano por si los hechos fuesen constitutivos de ilícito penal por los artículos 1.459 del Código Civil y 440 del Código Penal.

El Juzgado de Instrucción nº12 de Madrid no lo vio igual y acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa en diciembre de aquél mismo año, pero el fiscal no estuvo conforme y recurrió y el pobre Fernando estuvo un año sin que le llegase la camisa al cuello hasta que la Audiencia Provincial de Madrid desestimó finalmente la causa penal, aunque sentenciando la suspensión de aquella primera subasta.

Un año después, la Justicia es así de lenta, la subasta va a volver a celebrarse, concretamente mañana viernes 26 de febrero a las 13 horas y me apuesto una cena a que Fernando no se acerca por allí y a que la nueva adjudicación no se va a acercar (ni de coña) al precio que alcanzó en abril del 2.008.

¿Qué opináis vosotros, es ético que el mismo que tasa la vivienda participe después en la subasta? A mí Fernando me cae francamente bien y el precio que pagó por ese piso fue más que sobrado y no creo que se aprovechase de su peritaje para obtener una ventaja, toda vez que él, al igual que el resto de los subasteros, tampoco pudo entrar a ver la vivienda por dentro.

Si os interesa para cotillear, esta es la referencia catastral: 0212961VK4801A0028FW

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  1. en respuesta a Kukufate
    -
    Top 100
    #36
    02/03/10 19:05

    No Kukufate, por ahora eso no se puede hacer, pero según tengo entendido esa es la idea.
    Está claro que dentro del mismo registro no puede haber dos números de finca registral 11.790, pero nada impide que en el registro nº28 de madrid haya un 11.790 y en el nº1 de Colmenar Viejo haya otro y también en el nº2 de tarrasa, etc. Por eso se hacía necesario un número que fuera para cada finca y que le diferenciara de todas las demás de España.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #35
    02/03/10 18:02

    R que R yo sigo con lo mío:
    Tristán me dice: " ...también existe el IDUFIR, identificador único de finca registral que es único para cada propiedad inmobiliaria, porque sabrás que el tradicional número de finca registral se puede repetir en numerosos juzgados".
    En un registro determinado un número de finca registral identifica a esa finca unívocamente, en otras palabras otra finca no puede tener el mismo número dentro del mismo registro. ¿Es correcto?
    En caso afirmativo no comprendo como puede un número de finca repetirse en varios registros si la finca no es la misma...
    Por otro lado ¿puedo buscar por el IDUFIR una finca, igual que lo hago con la ref catastral?

    Leer mu00e1s: https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/374449-subastero-agazapado#comentario_412052?responder_comentario=412052#comentario_412052#ixzz0h7yHjMTH

  3. en respuesta a Joaquín73
    -
    Top 100
    #34
    02/03/10 16:33

    De hecho todo el sobrante de esta subasta, que es mucho porque el embargo apenas superaba los 1300 euros, se lo lleva Hacienda si es que no se presenta antes algún heredero. El caso es que en el expediente consta que esta señora tenía una hija. La misma se presentó en el juzgado y dio aviso de dónde podían encontrarla para las notificaciones, pero luego desapareció sin dejar rastro. Tampoco hay declaración de herederos.

  4. #33
    02/03/10 14:31

    Tengo entendido que si una persona muere sin testar y no hay herederos, el beneficiario es la Comunidad Autónoma. Podían haber ido por ahí.
    (He oído que incluso hay una gratificación al que avise, pero habría que confirmarlo...)

  5. en respuesta a Tebar
    -
    Top 100
    #32
    01/03/10 23:08

    Yo creo firmemente que los pisos bajarán de precio y, de hecho los subasteros estamos recogiendo esa bajada en nuestras valoraciones. Pero puede que ocurra como dice Jose Luis Cárpatos y, en vez de bajar de una vez, que se mantengan muchos años al precio actual que es como bajar lo que vaya subiendo la inflacción.

  6. #31
    01/03/10 22:13

    Estoy viendo datos interesantes en cuanto a las cifras que barajais. El piso en cuestión se tasó en 264.000 € y el tope de Tristán era 90.000. Eso supone pagar un 34 % del valor que pudo tener en máximos.
    ¿Tan mal está la cosa? (o puede estar). Lo digo porque hay un piso que me gusta (no es subasta), que piden exactamente la misma cantidad 264.000 € (creo que es el valor máximo que alcanzó) y me da escalofríos ofrecerle 185.000 (descuento del 30 % que dicen que han bajado), porque me mandará a cualquier parte.
    ¿Pensais que debo esperar más y ofrecer dicha cantidad dentro de unos meses (porque igual sigue)?

  7. en respuesta a Manuel alicante
    -
    Top 100
    #30
    01/03/10 20:26

    Mi tope era de 90.000 euros, pero supongo que él tenía que quedárselo por amor propio o algo así.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #29
    01/03/10 20:25

    Buenas tardes.
    Pues fijate que a mi 13% de "rebaja" en dos años, no me parece casi nada, con la que está cayendo.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #28
    01/03/10 18:15

    Jeje, está bien Tristan vete reservando restaurante para la cena que has perdido (seremos unos cuantos). De la que has ganado no te preocupes, ya contactaré con Fernando para que la pague con las plusvalías (seremos unos cuantos +1).

  10. Top 100
    #27
    01/03/10 15:51

    ÚLTIMA HORA: hacia el final del post hacía dos pequeñas apuestas. Pues bien, la segunda la he ganado ya que el precio de adjudicación, sin trampa ni cartón, se ha quedado en 107.000 euros, lejos de los 123.500 de hace dos años.
    Sin embargo la primera la he perdido, el tasador no solo fue a la subasta sino que la adjudicataria tiene el primer apellido sospechosamente igual al segundo suyo. Qué cosas.

  11. #26
    27/02/10 04:16

    En las subastas quien mejor marca quien puede pujar, es la Seguridad Social:
    ¿Quiénes pueden participar?
    Con excepción del personal de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, cualquier persona, por sí por medio de representante, que posea la capacidad de obrar con arreglo a derecho y no esté incursa en las excepciones e incompatibilidades que marcan las leyes.

    En este caso elimina directamente a los tasadores.

  12. #25
    27/02/10 04:11

    La tasación habitual para subastas es hacer la media del m2 de la zona viendo el precio de las viviendas que se venden en inmobiliarias o internet, y multiplicar por nº de metros que tiene la vivienda.
    A ello se le adjuntan unas fotos habitualmente del exterior.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #24
    El sujeto pasivo
    26/02/10 23:45

    Una vez solicité un préstamo hipotecario y por tanto tuve que pagar una tasación de una empresa designada por la entidad financiera.

    Una vez formalizado el préstamo solicité a la entidad financiera que me hiciera llegar la tasación. Malsana curiosidad que le surge a uno de vez en cuando.

    Junto a la tasación propiamente se adjntaban unos planos que supuestamente se correspondían con mi vivienda. Por más que los miro no encuentro ningún parecido con la realidad. Puede que sean de una vivienda de otro planeta.

  14. #23
    26/02/10 23:31

    Con lo facil que hubiese sido hacerlo subreptiociamente....
    Aparte de ser honarod hay que parecerlo.

  15. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    Top 100
    #22
    26/02/10 21:47

    No te creas que es un precio exagerado en las tasaciones judiciales. Lo más fuerte es que algunos las hacen desde casa. Es más, yo diría que todas las que no incluyen fotos, al menos del exterior, están hechas así.

  16. #21
    El sujeto pasivo
    26/02/10 21:11

    Está claro que el tío es un jete y le está bien empleado.

    También me llama la atención otra cosa. ¿1.356 € por la tasación de un apartamento? Supongo que los precios estarán preestablecidos, pero no está mal el negocio. ¿Hay que tragarse ese sapo?


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