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Lo siento amigo, si quieres que me involucre en tus proyectos vas a tener que pagarme

Una de las ideas de las que estoy más satisfecho ha sido la de empezar a cobrar por el tiempo que dedico a involucrarme en los negocios o problemas de terceros.

Hasta hace un par de meses no le cobraba a nadie y las consultas diarias me salían por las orejas. Incluso aunque no les dedicara más de cinco minutos o un par de párrafos a cada consulta, lo cierto es que la distracción que suponía meterme en los problemas de terceros me descentraba mucho de mis propios asuntos.

Ahora en cambio, aunque continúo atendiendo algunas consultas gratuitas que requieren poco tiempo de respuesta, a las otras las despacho echando leches animando al personal a ir a Subastanomics a pasar por caja. 

Algunos lo hacen y otros pasan de largo.

A los primeros les dedico encantado lo mejor de mi tiempo y me involucro a tope en sus cuitas y a los segundos no vuelvo a verles el pelo.

El caso es que uno de estos consultantes me contactó a finales de septiembre contándome que estaba muy interesado en participar en la subasta de una casa de su barrio y pidiéndome que le contara todo lo que debía tener en cuenta para no meter la pata en dicha subasta.

Mi respuesta fue exactamente la que copio y pego a continuación:

Jejeje, Gonzalo, si tuviera que escribir ahora todo los factores importantes que hay que estudiar en una subasta el resultado sería un libro y lo cierto es que hasta ahora no he encontrado tiempo ni ganas para escribirlo. Ya veremos si en el futuro encuentro la motivación necesaria para ponerme a ello.

El éxito de un proyecto requiere concentración y la concentración supone decir que no a muchas distracciones. Lo lamento pero estoy demasiado ocupado con mis propios proyectos como para participar en los proyectos de otros. 

Precisamente para evitar que tantos lectores del blog me pidierais investigar vuestras subastas o me consultarais sobre vuestros problemas judiciales hace unos meses tuve la idea de crear esta serie de consultorías:

Consultorías de Tristán el Subastero

mediante las cuales, previo pago de unos honorarios, acepto involucrarme en vuestros proyectos y en unos días dar un informe completo acerca de la viabilidad de los mismos.

O quizá prefieras contratar esta otra consultoría: http://subastanomics.com/consultoria/hello-tristan/  en la que en una videoconferencia sin límite de tiempo puedo contarte todo lo que tienes que investigar respecto a esa subasta y cómo hacerlo.

 

                                          

 

En este caso, como en tantos otros el consultante dio la callada por respuesta. 

No me importa, es natural. No todo el mundo puede permitirse el gasto de contratar asesoría externa. Aunque prefiero a aquellos que son un poco más educados y me responden que lo estudiarán o que prefieren intentarlo ellos mismos, etc.

Se puede rechazar una oferta de manera educada sin que se vaya a caer el mundo.

El caso es que éste no me respondió.

Y hace dos semanas me encontré con este correo electrónico:

Tristán, no se si te acordarás de mi, soy Gonzalo y hace un mes te pedí ayuda sobre una subasta que me interesaba y me respondiste que no tenías tiempo para ayudarme. El caso es que participé en ella y gané la adjudicación, pero cometí el error de acudir en solitario cuando en realidad estaba comprando a medias con mi novia y ahora el juez no acepta que lo compremos a medias y dice que el piso lo he comprado yo solo. Contraté a un abogado que me dijo que no habría problemas y el juez rechazó su escrito solicitando que la compra sea a medias. Ahora no se que más hacer. Por favor ayúdame aunque sea porque me metí en este lío porque tú no quisiste ayudarme. No te culpo, pero si me hubieras ayudado ahora no tendría este problema. Gracias adelantadas, Gonzalo. PD: Es urgente porque pronto tendré que pagar el resto del precio y no se que hacer.

Lo cierto es que he tenido el mail en la bandeja de entrada durante dos semanas sin saber que hacer exactamente con él. No es que me haya planteado ayudarle, eso ni loco. Lo que he estado dudando era entre ponerle directamente mirando a la Meca o simplemente hacerle un quiebro educado y seguir a otra cosa.

Finalmente he optado escribir este post poniéndole de ejemplo de lo gilipollas que se puede llegar a ser cuando un ignorante con aspiraciones a gran inversor cree estar capacitado para empresas que obviamente le vienen grande. 

Yo soy un gran aficionado al "do it yourself", pero conozco mis limitaciones y se cuando debo parar y pedir ayuda, aunque esa ayuda me cueste dinero. De hecho para los proyectos realmente importantes siempre prefiero los consejos de pago de un profesional a los de amiguetes o a los que se regalan en Google. Entre otras cosas porque al final, siempre, lo barato termina saliendo caro.

 

                                                              

 

Desde que el 1 de septiembre anuncié en este blog la publicación de mi nueva web "Subastanomics, by Tristán el Subastero" he recibido muchas peticiones de ayuda remunerada, unas dos por semana y varias de ellas de gente que estaban interesadas en subastas concretas. 

A algunos de esos lectores les he estudiado yo mismo la viabilidad de la subasta y con otros he mantenido una agradable videoconferencia en la que les he indicado de manera personalizada para esa subasta concreta todo lo que deben investigar en el expediente judicial y los pormenores que deben tener en cuenta cuando visitan el inmueble.

Naturalmente, antes de la videoconferencia me han enviado todo lo que tenían en su poder, como el edicto de subasta, notas simples, descripción del bien subastado, etc. de manera que en la conversación les he podido aclarar todas las dudas. 

Igualmente hemos tratado de todos los pequeños detalles prácticos que hay que tener en cuenta el día de la subasta, como la forma correcta de hacer el ingreso de la fianza, la necesidad de llevar los DNI, la diferencia entre estar casado en gananciales o en separación de bienes y la necesidad de que asistan ambos cónyuges en este último caso, etc.

En cualquier caso, en varias ocasiones he mencionado en el blog que para triunfar en las subastas no hace falta ser un fuera de serie y que lo único realmente necesario es tener mucho sentido común, precisamente lo que le ha faltado al tontaina de Gonzalo porque en qué cabeza cabe que tras formalizar una compra el juez te va a permitir cambiar la titularidad del comprador.

O sea, que no tengo problemas para responder gratuitamente dudas o para asesorar superficialmente sobre problemas que tengan que ver con mi labor profesional, sobre todo si quien me consulta es un lector habitual del blog y ya no digamos si participa activamente en el mismo o si está suscrito a mi Twitter o a mi Newsletter, en cuyo caso les ayudaré encantado, pero al final, si queréis que me involucre a fondo en vuestros proyectos o problemas vais a tener que pagarme.

¿Alguien disiente?

POSTDATA (23-11-14): Un amable lector me ha recomendado este genial artículo de Antonio Burgos que le viene al post como anillo al dedo. Muy recomendable.

 

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  1. en respuesta a flormar
    -
    #40
    21/11/14 14:09

    Servidor, también, son dos foros donde se aprende mucho.

  2. #39
    21/11/14 14:06

    Es que, si te refieres al mismo Juez de la subasta, ése trámite no está previsto, y ya es lo que se supone intentó el abogado.
    Simplemente, quien hace el depósito (salvo si es en nombre de otro) es el postor y adjudicatario, no hay más, y menudo lío si lo hubiera... incluso serviría para blanquear dinero.

  3. en respuesta a rasago
    -
    Top 100
    #38
    21/11/14 13:51

    Rasago, no.

  4. en respuesta a Scoralstom
    -
    #37
    21/11/14 13:50

    Buenos días,
    Me he registrado porque después de meses leyendoos he leído una pregunta que (me parece) .....puedo contestar!!!
    Copio y pego de la LAU vigente,

    Artículo 20 Gastos generales y de servicios individuales

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
    (...)
    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    De lo que se deduce a sensu contrario que sí, si no hay pacto en contra explícito, comunidad, IBI... van a cargo del arrendador

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #36
    21/11/14 13:49

    Por cierto hay un forero que sellama igual en el foro de secretarios judiciales o eres tu? Yocomo estoy tan agobiada con lo mio me leo todo lo que encuentro

  6. en respuesta a rasago
    -
    #35
    Anónimo 162119
    21/11/14 13:44

    "yo no sé como va", por eso, Jotaerre y Tristán que sí lo saben ya te han dicho que no. ¿No serás el abogado que le hizo el escrito a Gonzalo? ;)

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #34
    21/11/14 13:29

    Hola Jotaerre, yo no sé como va pero me refería a transmitirle al juez de forma clara y por escrito la existencia de ese acuerdo/contrato verbal por el cual el novio se encargaba de los trámites.

    En la administración no valen contratos de palabra para ellos actuar pero manifestando la existencia de ese contrato deben respetarlo y, debería, poder inscribirse la vivienda a pachas, porque se supone la mitad del dinero se rastrea fácil a salido de la cuenta de ella

    Saludos

  8. en respuesta a rasago
    -
    #33
    21/11/14 13:21

    Hola, rasago, claro que un juez podría darle validez, pero éso de "transmitirle" el acuerdo me temo que no existe en la LEC...
    El novio tendrá un título por el 100%, y sólo podrá variar el registro con una escritura o una sentencia de un pleito.
    Saludos,

  9. en respuesta a Scoralstom
    -
    #32
    21/11/14 13:14

    Hola, Scorastom; sí, claro, las LPH establecen esa obligación, y precisamente el art. 20 LAU permite que se pacten a cargo del arrendatario, luego en caso contrario es obvio que son del arrendador

  10. #31
    21/11/14 12:58

    Si yo te contara de cuando tenia mi blog....Hay mucho gilipollas suelto y peor aun,MUCHO JETA y CARADURA y cada vez mas.Me parece muy bien tu actitud.Comprendo perfectamente lo que cuentas.Se empieza ayudando a uno y cuando no te das cuenta eres ya una ONG a tiempo completo las 24H y muchas veces sin un simple "Gracias".
    El mundo de desagradecidos esta LLENO y me temo que cada vez mas.Ojala yo hubiera pensado algo como tu y cobrado.Seguro que no me hubiera quemado y otro gallo cantaria.
    Un saludo y a seguir asi.

  11. Top 100
    #30
    21/11/14 12:44

    Tristan, una preguntilla, o si alguien lo sabe....¿hay alguna ley a nivel estatal o algo que diga que el arrendador tiene que pagar la comunidad si no se refleja lo contrario en el contrato de arrendamiento?
    Gracias

  12. en respuesta a Anónimo 162119
    -
    #29
    21/11/14 12:43

    Si tenían un acuerdo verbal previo, que parece el caso, solo es transmitirle ese acuerdo/contrato al juez, no veo como un juez pueda anular los legítimos derechos de la novia sobre la casa, por lo cual no habría ITP.

    Ellos acuerdan hacerse a medias con ese bien y que lo tramite el novio, no veo nada anormal, lo anormal sería que el juez no reconociera la validez del acuerdo/contrato verbal, en ese caso habría que darle publicidad a su señoría, y para hacienda igual.

    Claro que de la cuenta de ella debe salir ese dinero a la de él y de la de él el total para el pago de la casa.

    En todo caso me parece que es muy tarde ya para ellos

  13. #28
    Anónimo 162119
    21/11/14 12:38

    Muy mal se tiene que llevar con la novia para que no le preste el dinero. Si estaban pensando en comprar la casa juntos, algo de sintonía y confianza en el futuro de la pareja debe de haber ahí. Y si hubiera confianza de verdad, que le venda el 50% con contrato privado a cambio de saldar el préstamo, aunque luego tendrían que pagar el correspondiente ITP, que si le ha salido el inmueble a buen precio, le seguirá compensando.

    Yo estoy con la idea de ofrecerte a ayudarle cobrándole el cuádruple del precio inicial, como lo volverá a rechazar, seguirá igual de jodido y quizás de dará cuenta de qué gilipollas fue cuando tuvo la ocasión de solucionarlo contigo.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #27
    Anónimo 162119
    21/11/14 12:24

    Yo me quedo con la estatua pequeña junto a la pantalla que parece un cagané

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #26
    21/11/14 11:05

    Si es su novia habrá echo cosas peores, de asumir como padre, digo

    Yo no tengo ni idea de los problemas pero o le debe la mitad de la vivienda o le debe el importe del "préstamo"

    Aunque ahora ya debe ser tarde para él/ellos.

    "Que bonito es el amor"

  16. en respuesta a rasago
    -
    Top 100
    #25
    21/11/14 11:03

    Será q yo soy muy desconfiado, pero nunca permitiría que una hija mía hiciera algo así. Al menos no con mi dinero. Al menos no un contrato de préstamo.

    La cosa habría que hacerla de la manera.

  17. #24
    21/11/14 10:59

    En cuanto a que se da gratis y que cobrando lo decide cada uno así como el precio.

    En cuanto a la novia y, aunque en España no hay nada sencillo ¿no pueden hacer un acuerdo de préstamo de novia a novio por la mitad de la vivienda para ese fin concreto y una vez pagada inscribirla a medias?

  18. #23
    21/11/14 10:20

    Pero es una buena pregunta, porque, según me he informado, hay zonas, especialmente Madrid, donde tanto algunos Notarios como Registradores lo exigen como condición para escriturar y registrar, mientras en otras, no.
    Estas últimas Notarías se limitan a aceptar que las partes pacten la no exhibición y a advertir de su falta.

    De hecho, el RD 235/2013 habla literalmente de construir, vender o alquilar, y de "mostrar" el certificado, y, por ejemplo, la Gtat en sus formularios tiene una casilla de exenciones para el supuesto de "Cualquier otro tipo de transmisión del uso o de la propiedad, donación o sucesión del bien inmueble que no esté incluida en el RD 235/2013".

    Es más, posteriormente se publicó el régimen de infracciones para el supuesto de no mostrarlo, de lo que se deduce que la consecuencia de su falta debería ser sólo la multa, y no otra.

    En cualquier caso, en una subasta, si es el ejecutado quien debería mostrar el certificado, habría muchos casos en que ello fuera imposible o muy difícil, así que bastaría con pedirlo el adjudicatario y punto. Sin olvidarnos de que se trata de una venta judicial, es decir que quien vende es el Juzgado, no el ejecutado.

    Saludos,

  19. en respuesta a Ritxi70
    -
    Top 100
    #22
    21/11/14 10:01

    Hasta ahora que yo sepa no.

  20. #21
    21/11/14 08:59

    Más claro agua: los servicios especiales se pagan.... una cosa es una consulta e andar por casa, y otra cosa es un estudio.... el tiempo y los conocimientos se pagan.

    Yo soy ingeniero... y una cosa son preguntas que me hacen de andar por casa... pero está claro que un proyecto lo cobro, y lo cobro bien...

    Es como con los Certificados de Eficiencia Energética... Ha visto certificados que son una m.. pinchada en un palo... y cuando haces uno decente, viene el vecino a ver cómo has conseguido una letra o dos más alta que la suya..... coño, al técnico tú le has pagado 50 euros iva incluido... y yo he pagado (y cobrado, que también los hago, pero queda feo hacer el certificado de una vivienda de tu propiedad) 100 o 150 euros +IVA por un trabajo bien hecho, en el que se tienen en cuenta muchos más detalles... Esto lo pongo por ser un tema que a lo mejor os toca... ya que andamos con viviendas de por medio.....

    O proyectos de ingeniería, instalaciones o estructuras.... que muchas veces lo barato, sale caro... y terminan contratando al que tenía la oferta "cara"... para que soluciones los problemas del proyecto a medio construir (obviamente.... esta vez la tarifa es distinta... y es algo que tampoco le entra en la cabeza a muchos..)

    Y para terminar....una pregunta a los "subasteros"... es necesario el Certificado de Eficiencia Energética para la inscripción de la vivienda tras una subasta? No me lo había planteado nunca...


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