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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #2900
    28/11/14 12:57

    Hola Tristan
    ¿Es posible conocer el resultado de una subasta, sin haber asistido a ella?

  2. en respuesta a Fredrita
    -
    Top 100
    #2899
    27/11/14 16:57

    No es fácil que nadie se interese por esa subasta, precisamente por la hipoteca, pero no por lo que mencionas de que la familia seguirá viviendo allí de por vida. Si un oportunista comprara ese 14% lo primero que haría sería intentar venderos esa participación, si os negáis a comprarla intentará compraros el resto, el 86% restante y, si no hay acuerdo posible entonces presentará una demanda judicial y al final la casa entera saldrá a subasta.

    Por eso es mejor que algún miembro de la familia compre tu parte en la subasta y así os evitáis problemas.

  3. Nuevo
    #2898
    27/11/14 12:15

    Hola A todos especialmente al anfitrión,
    Por lo poco que he podido leer durante todo la mañana en este foro...creo que estoy al otro lado, soy el afectado, creo, y os ruego me deis vuestra opinión a mi consulta y sinceramente, si puede ser, tranquilizadora!.

    Poseo un 14% de la vivienda familiar compartida con mis hermanos y madre. hacienda me notifica que sacara a subasta en breve mi participación. La vivienda tiene una carga aun hipotecaria de unos 60000 euros, que estamos pagando al banco.

    Mis consultas son, ¿es habitual que en esas condiciones alguien oferte por una participación de un 14% sabiendo que el 86% restante es de la familia que seguirá viviendo alli el resto de su vida? Ademas, de cargar con la parte proporcional de la hipoteca,comunidad, derrama, etc, entiendo.

    SI fuera así, qué opciones tengo de que alguien de mi familia pueda optar a la baja ene sa subasta y asi salirme yo definitivamente de las escrituras.?(seria el mejor escenario si no me comentais otro) ¿puede quedar desierta? ¿qué ocurre entonces?

    Muchas gracias

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2897
    25/11/14 21:15

    Gracias por tu aclaracion Tristan.

  5. en respuesta a kepa27
    -
    Top 100
    #2896
    25/11/14 19:25

    Hola Kepa, olvida los 75.000 euros porque solo sirven para calcular la fianza y el porcentaje para que la subasta sea firme.

    Las pujas empiezan desde cero pero si te la adjudicas por menos del 70% de 70.000 euros la adjudicación no será firme y el demandado podrá presentar a alguien que te la mejore o pagar su deuda y suspender la subasta.

  6. #2895
    25/11/14 17:50

    Hola buenos días. Tengo unas cuantas dudas de novato ya que me gustaría pujar por una vivienda que va A salir A subasta pública. Según el auto judicial el procedimiento es por ejecución hipotecaria. La vivienda está tasada A efectos hipotecarios en 75.000€. Según tengo entendido tengo que ingresar el 5% del valor hipotecario en una cuenta del juzgado para pujar. Hasta ahí entiendo todo. La pregunta es la siguiente. Como se el precio de subasta? O la puja principal es la de 75.000€??

    lo que no entiendo es otra cosa del 70% del valor de la tasa hipotecaria o algo asi, es decir podria pujar hasta el 70% de esos 75.000€?

    Perdon por la ignorancia Tristan , jeje

  7. en respuesta a Black
    -
    Top 100
    #2894
    24/11/14 22:17

    Hola Black, de honorarios nada de nada, que este es un consultorio abierto y gratuito.

    Ya de entrada te adelanto que si el precio oficial es de 147.000 euros, esa VPO no vale más de 110-120.000 euros. A menos que esté en Sanchinarro o Las tablas o Monte Carmelo, en cuyo caso su valor sería de unos 160-170.000 euros. Ya he mencionado varias veces en este blog que los peritos judiciales están sobrevalorando muy por encima del valor real de los activos.

    Por otro lado habría que decirle al perito y al juez que según la legislación española una VPO no se puede valorar por encima de su precio oficial. Eso para dejar las cosas claras.

    Y para finalizar, si tu hermana quiere hacerse con la casa no debe aceptar ninguna solución que no pase por su subasta. Ni precios tasados ni leches, aquí el único precio válido es el que diga el mercado y la mejor manera de que el mercado hable es en la subasta.

    Para ello te recomiendo un post que sobre este particular he escrito recientemente en Subastanomics.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2893
    24/11/14 21:50

    Buenas noches Tristán,

    Lo primero indicarte que en Miami, dónde viven varios familiares míos, se vive estupendamente y yo mismo me he planteado irme para allá!

    El motivo de mi consulta es el siguiente, no sé si tú me sabrás ayudar porque entiendo que no es tu especialidad, pero seguro que arrojas más luz al tema que los abogados que me he encontrado hasta ahora y la que tiene contratada mi hermana. En caso de que sea necesaria una consulta en tu despacho, obviamente te pagaríamos tus honorarios como no podría ser de otra manera.

    Mi hermana se encuentra legalmente divorciada de su ex marido, tiene la custodia de sus dos hijas y vive actualmente en el domicilio familiar que pertenece al 50% entre su expareja y ella. Ella, que es cándida la pobre, lejos de aprovecharse de la situación y vivir indefinidamente en la vivienda, pidió al juzgado la separación de bienes porque quiere su vivienda propia, después de dos años de idas y venidas un perito tasador y un contador dan un valor aproximado del inmueble muy superior al precio de mercado, la intención de mi hermana, y así ha dejado constar durante estos años es quedarse con la vivienda, ahora la juez le indica que le va a adjudicar el piso a ella por ese valor. La vivienda es una vivienda de protección pública que según el IVIMA y la CAM no puede venderse por encima de los 147.000 euros, de hecho tienen derecho a tanteo aunque me he informado que no se suele llevar a cabo, sin embargo le dan un valor de 186.000 en el mercado, después de consultar varias mobiliarias por mi parte, el valor de la CAM es más aproximado. Mi hermana le indica a su ex pareja y al juzgado que si le parece que quiere hacer negocio a costa de su ex marido, que le adjudique el piso a él, y si tiene efectivamente esa diferencia de valor, que lo venda y le saque rentabilidad, pero tampoco aceptan.

    La pregunta es la siguiente ¿Puede adjudicar directamente por ese valor el piso a mi hermana y tener que pagar a su expareja la mitad que le corresponde? ¿Podría forzar la situación mi hermana para ir a subasta y participar en la misma?

    Gracias por tu tiempo, un abrazo.

  9. #2892
    21/11/14 15:13

    Pues de nada de nuevo, alopezcalle, sí es lo mismo a estos efectos, y también supongo que será un cortar y pegar.
    Muy bueno lo de la jurisprudencia, supongo que, como ya tenemos muchas leyes y a menudo parecidas a las comunes, no habría problema...
    Saludos, y buen finde!

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2891
    21/11/14 15:04

    Hola Jotaerre:
    No sé si será el típico corta-pega, pero la subasta es una disolución de proindiviso o de condominio ( entiendo es lo mismo aunque no estoy seguro) y como tal en principio no me interesa. Solo que tras leer unas cuantas veces el parrafito sigo sin entenderlo, y al resultarme curioso y conocer tu afición a los retos intelectuales, por eso me animé a colgarlo en el blog.
    Como termineis con la seccesión vas a tener que volver a la Uni jejeje ( o hareis como en Irlanda que cuando no tienen jurisprudencia se valen de la del Reino Unido?)
    saludos Jotaerre y una vez mas "gracias".

  11. en respuesta a rebortijo
    -
    #2890
    21/11/14 14:59

    En el certificado de cargas ( o en la nota simple) de la finca correspondiente vendrán las limitaciones a las que esté afecta por la protección que tenga asignada. Si ha caducado la protección entonces la vivienda se ha convertido en libre, y si no veo imposible tal operación.
    En todo caso siempre podrá Vd. hacer una consulta por internet al servicio de vivienda de su comunidad autónoma y le darán una respuesta vinculante, auqnue tardarán.......
    saludos

  12. en respuesta a rebortijo
    -
    Top 100
    #2889
    20/11/14 22:19

    Depende de muchos factores. Cada promoción es difrente y cada autonomía también.

  13. Nuevo
    #2888
    20/11/14 22:13

    Que inconvenientes hay en adquirir un piso vpo en subasta y ponerlo a nombre de una sociedad?
    el piso adquirio la proteccion hace mas de 30 años
    En alguna ocasion he leido que en el registro no inscriben estos casos.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2887
    20/11/14 21:52

    Gracias Tristán. Yo sé perfectamente que por nuestra parte no ha existido mala fé en ningún momento y los tramites judiciales se han realizado correctamente.
    Os contaré las novedades.
    Gracias por vuestra ayuda. Saludos.

  15. en respuesta a Cebeda
    -
    Top 100
    #2886
    20/11/14 20:36

    Y yo añado que lo que ha hecho el juez está dentro de los sensato porque aunque nosotros te hayamos dicho que no te preocupes y que el asunto lo tienes ganado, lo cierto es que eso el juez no tiene por qué saberlo y ha de actuar con la precaución debida. Es decir, impidiéndote vender la propiedad con lo que harías imposible la restitución al demandante.

  16. #2885
    20/11/14 19:18

    Ni yo, ¿acaso el adquirente no será entonces el arrendador?

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2884
    20/11/14 19:10

    Curiosos los puntos cinco y seis del edicto de subasta de una disoluccion de condominio en Bilbao
    5.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.
    6.- Que el adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre arrendamientos urbanos, aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del contrato.
    Nunca lo había visto antes ( me refiero claro al punto seis)
    un saludo..

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2883
    20/11/14 18:16

    Gracias Jotaerre. Os mantendré informados.
    Saludos,

  19. #2882
    20/11/14 18:02

    Más que correcta, porque para una medida cautelar se exige una apariencia de buen derecho, es decir, de acabar teniendo razón al final y el Juez ya debería saber cómo puede acabar el asunto si está tan claro como dices, lo que ha sido, valga la redundancia, es cauto, y habrá pensado: "como se discute la propiedad, mejor que no se pueda vender entretanto y que el otro se rasque un poco el bolsillo, no vaya a ser que al final acabe ganando el actor y no haya finca..." (la caución me parece de risa, pero ya te he contestado antes a ello).
    Saludos,

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2881
    20/11/14 17:54

    Jotaerre, ves correcta la resolución del Juez? (por definición si la hace un Juez será correcta, pero ....).
    El demandante es un autentico cacique en la ciudad en cuestión, y dadas las leyendas uno se acojona.
    Gracias.


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