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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Pablo Barrionuevo
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    Top 100
    #2060
    01/05/14 19:30

    Ahora que lo pienso sí que en ocasiones he visto que lo que sale a subasta son los derechos que le correspondan a tal persona respecto a tal propiedad. O sea, que sí, que se pueden embargar los derechos solo respecto a esta casa o aquella parcela.

    Pero, por otro lado, lo que apuntas de que si el deudor permanece como heredero de otros bienes te pueda putear también es cierto. Si es un tipo pragmático solo querrá sacar lo suyo y terminar de una vez, pero como sea un pataletas...

  2. en respuesta a Tristán el subastero
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    #2059
    01/05/14 19:17

    Si tú no lo sabes, casi me alegro: quiere decir que no soy tan ignorante y he planteado una cuestión "difícil". Gracias.

  3. en respuesta a Pablo Barrionuevo
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    Top 100
    #2058
    01/05/14 19:06

    Jejeje, perdón por haberte entendido mal. Yo creo que cuando embargas los derechos hereditarios lo usual debe ser embargarlos todos y no solo en cuanto a tal o cual propiedad. No lo se, la verdad es que yo siempre he estado en el otro lado, el de los postores y no estoy seguro de la respuesta adecuada.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
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    #2057
    01/05/14 17:52

    A ver si no lo he entendido bien. Me refiero a expulsar al coheredero deudor, tras la ejecución. De esta manera, yo me entiendo (partición y adjudicación) con los otros coherederos (a estos no los puedo expulsar, claro). Precisamente, por ahí iba la última pregunta: para expulsar, o mejor dicho, para subrogarme en la posición del deudor y que éste no pinte nada ya en la partición de la herencia, sí tendría que embargarse todo, ¿no?

    Lo que trato de evitar es que, aun tras la ejecución, el moroso siga teniendo un derecho hereditario, pues incluso aunque sea sobre solo 10 euros no va a querer hacer la partición, con la consiguiente necesidad de ir a una testamentaría. El problema es que me queda poca liquidez para seguir pagando abogados.....además de lo terriblemente garantista que es nuestro Ordenamiento con los morosos jetosos recalcitrantes.

    Espero explicarme bien y no haber dicho ningún disparate. Te agradezco muchísimo tu tiempo.

  5. en respuesta a Pablo Barrionuevo
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    #2056
    01/05/14 17:44

    Pablo, tú puedes pedir el embargo de lo que te venga en gana. No es obligatorio embargarle todo, todo, todo.

    Y otra cosa, has mencionado algo que no solo no es posible sino que es del todo imposible, "expulsar al coheredero de la comunidad hereditaria". ¿Acaso crees que ser propietario de los derechos hereditarios de una persona te da derecho a dejar sin herencia al resto de los herederos? Supongo que solo ha sido un error de expresión.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
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    #2055
    01/05/14 17:06

    Gracias, Tristán. Una duda sobrevenida: dije que sólo el deudor sólo tenía su cuota hereditaria en un inmueble, pero ahora recuerdo que también forma parte de la herencia un par de cuentas bancarias con un saldo pequeño en su día (y prácticamente nulo ahora gracias a los gastos de luz y agua). Para sustituirle como heredero y expulsar al coheredero de la comunidad hereditaria, imagino que se habrá de embargar y subastar todos los bienes de la herencia y no sólo el inmueble, aunque éste sea el único bien valioso. ¿Cómo acredito ante el Juzgado que la herencia está formada por esos bienes y ninguno más? ¿Es procesalmente aún más complicado (y lento) que una ejecución sobre algo "físico"? Con los tiempos que gasta la Administración de Justicia mi miedo es que se eternice......GRACIAS.

  7. en respuesta a Pablo Barrionuevo
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    Top 100
    #2054
    01/05/14 16:50

    Pablo, el que se adjudique los derechos hereditarios de tu acreedor podrá actuar como cualquiera de los herederos e instar lo que más le convenga y el deudor exheredero no podrá hacer nada por impedirlo.

  8. #2053
    01/05/14 09:43

    Buenos días, Jomabona, los arts. 683, 685 y 686 de la LEC mencionan al "hipotecante no deudor" junto al deudor, a los efectos de tener que ser demandado y notificado, así que probablemente se haya tratado de un caso de cambio de domicilio no comunicado al acreedor, o de cómo se pactaron en la escritura las notificaciones.
    Saludos,

  9. en respuesta a Jomaboma
    -
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    #2052
    01/05/14 00:07

    Pues sí, pero ahora mismo no recuerdo en qué artículo, lo siento

  10. en respuesta a Tristán el subastero
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    #2051
    30/04/14 22:24

    Pues ya se han ejecutado y subastado ambas garantías.Ambas tenian responsabilidad hipotecaria y el juez se ve que lo ha valorado de esa forma...De todos,donde se puede encontrar normativa referente a este tema?Supongo que en la LEC vendrá reflejado no?Gracias!

  11. en respuesta a Tristán el subastero
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    #2050
    30/04/14 22:09

    gracias mil,rapido y claro,mucho mejor que mi abogado

  12. en respuesta a flormar
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    #2049
    30/04/14 22:02

    Hola Flormar ¿Es el último paso? Si, lo siguiente será señalar fecha de subasta.

    Y por lo que cuentas de los bienes embargados, lo cierto es que no creo que sean suficientes para cubrir la deuda. Lo lamento.

  13. en respuesta a Jomaboma
    -
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    #2048
    30/04/14 21:59

    Jomaborna, un garante hipotecario es un avalista que ha puesto una propiedad en prenda para garantizar el aval. Si no te notifican no pueden ejecutar esa garantía y es que por ahora se conforman con ejecutar y subastar la garantía del deudor.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
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    #2047
    30/04/14 21:20

    Gracias por la respuesta,pero no era eso concretamente lo que preguntaba.No me refiero a un avalista,sino a un garante hipotecario no deudor(ejemplo:una hipoteca que tiene dos garantias hipotecarias,una propiedad del prestatario y otra de un familiar no prestatario pero si garante).No se le ha de requerir a ambos propietarios de las viviendas subastadas???

    Gracias nuevamente de antemano.

  15. #2046
    30/04/14 21:12

    Hola y gracias por tu tiempo,tengo una ejecucion de titulos no judiciales,en este momento me han notificado la liquidacion de cargas y tengo varias dudas:
    -¿es el ultimo paso judicial antes de que me pongan fecha para la subasta?
    -¿sera suficiente con los bienes embargados para cubrir la deuda ?
    la deuda es de 100.000 euros de principal + 30.000 euros para gastos varios ,los bienes estan tasados despues de lquidar cargas en 170.000 euros,siendo 125.000 euros de una nave y el resto de pisos viviendas habituales con hipotecas .
    Gracias por atenderme,llevo dos años metida en esto y no veo el momento de acabar,por eso es muy importante para mi saber si falta mucho para la subasta
    Un saludo

  16. en respuesta a Jomaboma
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    #2045
    30/04/14 21:03

    Solamente es obligatorio notificarle al deudor a quien vayan a ejecutar. Cuando vayan a por el avalista ya tendrán tiempo de notificarle también a él.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
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    #2044
    30/04/14 20:40

    Muy buenas.

    Lo primero,mi enhorabuena por tu gran blog.Mi pregunta es la siguiente,a ver si me la puedes aclarar:en un procedimiento de ejecución hipotecaria es obligatorio que se le requiera a un garante hipotecario no deudor o es suficiente con que se requiera al prestatario en el domicilio a efectos de notificaciones pactado en escritura?

    Gracias de antemano.Saludos.

  18. #2043
    30/04/14 20:35

    Buenas tardes. Me gustaría saber si tenéis experiencia en embargos/subastas sobre derechos hereditarios. La historia es sencilla: deudor contumaz que sólo tiene su cuota hereditaria de un inmueble que todavía está a nombre de su padre fallecido. El resto de coherederos son sus hermanos y no se han adjudicado la herencia. Sé que teóricamente se pueden embargar los "derechos hereditarios", pero no sé a dónde me conduce ese camino. ¿Se subastará el derecho a esa cuota? En tal caso, ¿puede la persona que se adjudique ese derecho subrogarse en la posición del deudor y proceder a la partición de la herencia con los otros coherederos? Mi miedo es que el moroso deudor bloqueador pueda seguir bloqueando el tema si simplemente no consiente en realizar la partición. GRAICAS.

  19. #2042
    29/04/14 18:54

    Supongo que intentaban evitar amaños, de ahí que luego mencionen lo de "cualquier sociedad del grupo" y hayan parido una regla muy engorrosa de aplicar en la práctica...

    Y, en efecto, la deuda remanente sigue siendo con el banco, he confundido cesión del crédito con la del remate.

  20. en respuesta a urales
    -
    Top 100
    #2041
    29/04/14 17:57

    A ti como adjudicatario por cesión de remate, te da igual si luego la Ley le obliga al banco a disminuir la deuda remanente el equivalente al 50% de los beneficios que tu hayas tenido.

    mala suerte para el banco, pero a ti te da igual.

    En cualquier caso, vaya nivel Maribel que tenemos los españoles con estos pedazo de legisladores que se meten y nos meten en cada fregado de no te menees. ¿Ahora van a calcular el beneficio que tengan todos los adjudicatarios por cesión de remate?

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